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Que contra la resolución que desestimó la queja por haber sido

26/03/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 384 ID: fallos_384_73

Judges

Petracchi Belluscio Boggiano Nazareno Vázquez López

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO QUEJA

Cited Norms

decreto 21/2000

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de marzo de 2002. Autos y Vistos; Considerando: Que contra la resolución que desestimó la queja por haber sido presentada en forma extemporánea, la recurrente interpuso un pedi- do de reposición pues, según sostiene, lo resuelto no coincide con la realidad de los hechos ya que, como resulta de la cédula de notificación del auto denegatorio del recurso extraordinario, su parte fue notifica- da el 19 de octubre de 2001, de modo que la presentación del 29 de octubre fue realizada dentro del plazo de gracia. Que al respecto, se advierte que la información suministrada por la recurrente –que dio motivo al rechazo del recurso– difiere con la consignada por el oficial notificador en la cédula agregada a fs. 13. En consecuencia, esta última fecha es la que corresponde tomar para el cómputo del plazo y procede tener por presentado en término el recur- so de queja. 472 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 Por ello, se hace lugar al recurso de revocatoria y se deja sin efecto la providencia de fs. 4. Intímese al recurrente para que, dentro del plazo de cinco días, haga efectivo el depósito establecido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en las acordadas 77/90 y 28/91, bajo apercibimiento de desestimar el presente recurso sin más trámite. Notifíquese. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO V. PROVINCIA DE ENTRE RIOS EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar. Corresponde desestimar la excepción de falta de legitimación opuesta por la provincia contra la medida que dispuso la reanudación de las retenciones a los agentes afiliados a ATE pertenecientes a entidades autárquicas provinciales, sin condicionarlas a los recaudos previstos en el decreto 21/2000 de Entre Ríos, pues la demanda no se funda en la falta de depósito de cuotas retenidas, sino en la existencia de un acto administrativo dictado por el gobernador de la provincia que –a criterio de los actores– implicaría la comisión de una “práctica desleal”.