Que contra la resolución que desestimó la queja por haber sido
26/03/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 384
ID: fallos_384_73
Jueces
Petracchi
Belluscio
Boggiano
Nazareno
Vázquez
López
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
QUEJA
Normas Citadas
decreto 21/2000
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
Que contra la resolución que desestimó la queja por haber sido
presentada en forma extemporánea, la recurrente interpuso un pedi-
do de reposición pues, según sostiene, lo resuelto no coincide con la
realidad de los hechos ya que, como resulta de la cédula de notificación
del auto denegatorio del recurso extraordinario, su parte fue notifica-
da el 19 de octubre de 2001, de modo que la presentación del 29 de
octubre fue realizada dentro del plazo de gracia.
Que al respecto, se advierte que la información suministrada por
la recurrente –que dio motivo al rechazo del recurso– difiere con la
consignada por el oficial notificador en la cédula agregada a fs. 13. En
consecuencia, esta última fecha es la que corresponde tomar para el
cómputo del plazo y procede tener por presentado en término el recur-
so de queja.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Por ello, se hace lugar al recurso de revocatoria y se deja sin efecto
la providencia de fs. 4. Intímese al recurrente para que, dentro del
plazo de cinco días, haga efectivo el depósito establecido por el art. 286
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad
con lo dispuesto en las acordadas 77/90 y 28/91, bajo apercibimiento de
desestimar el presente recurso sin más trámite. Notifíquese.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO
V. PROVINCIA DE ENTRE RIOS
EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar.
Corresponde desestimar la excepción de falta de legitimación opuesta por la
provincia contra la medida que dispuso la reanudación de las retenciones a los
agentes afiliados a ATE pertenecientes a entidades autárquicas provinciales,
sin condicionarlas a los recaudos previstos en el decreto 21/2000 de Entre Ríos,
pues la demanda no se funda en la falta de depósito de cuotas retenidas, sino en
la existencia de un acto administrativo dictado por el gobernador de la provincia
que –a criterio de los actores– implicaría la comisión de una “práctica desleal”.