“Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cámara de Comercio e Industria de Santiago del Estero c
16/04/2002
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 384
ID: fallos_384_100
Judges
Petracchi
Fayt
Belluscio
Boggiano
Nazareno
Vázquez
López
Costa
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
QUEJA
NULIDAD
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 2002.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada en
la causa Cámara de Comercio e Industria de Santiago del Estero c/
675
DE JUSTICIA DE LA NACION
325
Administración Federal de Ingresos Públicos”, para decidir sobre su
procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones debatidas en el sub examine han sido adecua-
damente tratadas en el dictamen del señor Procurador General, que el
Tribunal comparte, y a cuyos fundamentos corresponde remitirse a
fin de evitar reiteraciones innecesarias.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso
extraordinario y se revoca la decisión apelada. Con costas. Agréguese
la queja al principal, notifíquese y remítase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
FRIGOLOMAS S.A.G.I. Y C.
RECURSO DE NULIDAD.
Las sentencias de la Corte no son susceptibles de ser revisadas por vía del recur-
so de reconsideración, revocatoria o nulidad, mas este principio reconoce excep-
ciones en supuestos que presentan caracteres en verdad extraordinarios.
NOTIFICACION.
La adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso tie-
ne por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defen-
sas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que
crean conducentes para la correcta solución del litigio.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios ge-
nerales.
La garantía de la defensa en juicio supone, en sustancia, que las decisiones
judiciales deban ser adoptadas previo traslado a la parte contra la cual se pide,
676
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
325
es decir, dándole oportunidad de ser oída y ejercer sus derechos en forma y con
las solemnidades que establecen las leyes.
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Corresponde dejar sin efecto el fallo de la Corte que hizo lugar al recurso de
queja sin haberse conferido el traslado del recurso extraordinario cuya denega-
ción lo originaba, y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que se cum-
pla con el trámite omitido.