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“Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cámara de Comercio e Industria de Santiago del Estero c

16/04/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 384 ID: fallos_384_100

Jueces

Petracchi Fayt Belluscio Boggiano Nazareno Vázquez López Costa

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO QUEJA NULIDAD

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de abril de 2002. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cámara de Comercio e Industria de Santiago del Estero c/ 675 DE JUSTICIA DE LA NACION 325 Administración Federal de Ingresos Públicos”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que las cuestiones debatidas en el sub examine han sido adecua- damente tratadas en el dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte, y a cuyos fundamentos corresponde remitirse a fin de evitar reiteraciones innecesarias. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. Con costas. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. FRIGOLOMAS S.A.G.I. Y C. RECURSO DE NULIDAD. Las sentencias de la Corte no son susceptibles de ser revisadas por vía del recur- so de reconsideración, revocatoria o nulidad, mas este principio reconoce excep- ciones en supuestos que presentan caracteres en verdad extraordinarios. NOTIFICACION. La adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso tie- ne por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defen- sas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios ge- nerales. La garantía de la defensa en juicio supone, en sustancia, que las decisiones judiciales deban ser adoptadas previo traslado a la parte contra la cual se pide, 676 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 es decir, dándole oportunidad de ser oída y ejercer sus derechos en forma y con las solemnidades que establecen las leyes. RECURSO DE QUEJA: Trámite. Corresponde dejar sin efecto el fallo de la Corte que hizo lugar al recurso de queja sin haberse conferido el traslado del recurso extraordinario cuya denega- ción lo originaba, y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que se cum- pla con el trámite omitido.