De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
30/04/2002
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 384
ID: fallos_384_138
Judges
González
Keywords / Subjects
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Cited Norms
Fallos: 303:1606
Fallos: 271:396
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 2002.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
ral, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las
908
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
325
actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 96,
al que se le remitirán. Hágase saber a la Sala I de la Cámara Nacional
de Apelaciones de dicho fuero y al Juzgado Nacional de Primera Ins-
tancia del Trabajo Nº 22.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT.
NESTOR GABRIEL GONZALEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios Generales.
Las declaraciones tanto del denunciante como del imputado pueden ser tenidas
en cuenta a los efectos de determinar la competencia, aunque no estén plena-
mente corroboradas, en la medida que no se encuentren desvirtuadas por otros
elementos de la causa.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar
del delito.
Si de los dichos del denunciante surge que la mayoría de los actos con relevancia
típica tuvieron lugar en jurisdicción de la Provincia de Córdoba, donde el impu-
tado lo habría presionado en dos oportunidades, valiéndose de su autoridad, a
fin de obtener un lucro indebido, y donde, además, se domicilia el denunciante,
razones de economía procesal aconsejan declarar la competencia del juez de esa
provincia que previno.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado de Control Nº 1, Circunscripción
Primera, Letra A, Nº 65, de la Provincia de Córdoba, y del Juzgado de
Instrucción en lo Penal Nº 3, de la ciudad de San Salvador de Jujuy,
Provincia de Jujuy, se suscitó la presente contienda negativa de com-
petencia en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada
por Néstor Gabriel González.
909
DE JUSTICIA DE LA NACION
325
Allí refiere que con motivo de los trabajos de medición satelital de
la red geodésica de las provincias de Córdoba, Santiago del Estero,
Tucumán y Jujuy que le encomendó la firma Deustche Montan Tech-
nologie, conoció a Ricardo Soto, quien, tomando provecho de su condi-
ción de supervisor de las tareas por él efectuadas y bajo la amenaza de
no aprobarlas, lo habría obligado a suscribir un contrato de mutuo,
mediante el cual se comprometía a entregarle en concepto de honora-
rios profesionales el 50% de lo obtenido, aceptando como parte de pago
dos equipos de medición en buen estado.
El magistrado que previno, calificó la conducta denunciada como
constitutiva del delito de extorsión, y en el entendimiento de que el
injusto se habría consumado con la firma del contrato en la ciudad de
La Quiaca, declaró su incompetencia y remitió las actuaciones al ma-
gistrado de aquella jurisdicción (fs. 25/26).
Este último, por su parte, de conformidad a lo dictaminado por el
representante de este Ministerio Público Fiscal (fs. 28), a cuyas con-
clusiones se remitió, rechazó la competencia atribuida por prematura.
Consideró el fiscal que de los elementos probatorios agregados al ex-
pediente no surge que el contrato se haya perfeccionado en su provin-
cia, sino que, por el contrario, de los dichos del denunciante se des-
prende que almorzando con Soto en la ciudad de Alta Gracia, éste lo
habría presionado para firmar el contrato. Por lo demás, sostuvo que
sólo se cuenta con los dichos de González, quien no precisa con clari-
dad los hechos (fs. 29).
Con la insistencia del tribunal de origen y la elevación del inciden-
te a la Corte, quedó trabada la contienda (fs. 30/31).
V.E. tiene establecido que las declaraciones tanto del denunciante
como del imputado pueden ser tenidas en cuenta a los efectos de de-
terminar la competencia, aunque no estén plenamente corroboradas,
en la medida que no se encuentren desvirtuados por otros elementos
de la causa (Fallos: 303:1606; 306:1387; 307:1145; 308:213; 317:223 y
323:785, entre otros).
Por aplicación de estos principios y habida cuenta que de los di-
chos de González surge que la mayoría de los actos con relevancia
típica tuvieron lugar en jurisdicción de la Provincia de Córdoba, donde
el imputado lo habría presionado en dos oportunidades, valiéndose de
910
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
325
su autoridad, a fin de obtener un lucro indebido (conf. fs. 1/3), y donde
además se domicilia el denunciante (fs. 4), estimo que razones de eco-
nomía procesal aconsejan declarar la competencia del magistrado que
previno (Fallos: 271:396; 286:51; 312:233; 316:2533 y 320:684).
Opino, pues, que corresponde al Juzgado de Control Nº 1, de la
ciudad de Córdoba, continuar con la tramitación de las presentes ac-
tuaciones. Buenos Aires, 25 de febrero del año 2002. Luis Santiago
González Warcalde.