← Volver a resultados

Unidos de América puso en conocimiento de las autoridades

11/06/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 385 ID: fallos_385_3

Jueces

González

Voces / Materias

NAZARENO

Normas Citadas

ley 1285/58 Fallos: 305:577 Fallos: 306:988

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de junio de 2002. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que el encargado de seguridad de la Embajada de los Estados Unidos de América puso en conocimiento de las autoridades de la Co- misaría 23a. de la Policía Federal que una persona de nombre Alejan- dro Carlos Aron reclamaba un cobro de honorarios mediante la utiliza- ción de una línea telefónica especial de la mencionada legación. 2º) Que este Tribunal tiene dicho que los estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no revisten la calidad de aforados en los términos de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional (confr. Fallos: 305:577; 306:104, 495,1688 y 308:2130). 3º) Que, además, no surge de las constancias obrantes en el expe- diente que se hubieran afectado las actividades propias de la legación o las de sus funcionarios, ninguno de los cuales se presentó como parte en el proceso, por lo que, mientras no se acredite en autos alguno de los extremos enunciados no procede la competencia originaria del Tri- bunal (Fallos: 306:988; 311:916, 2125 y E.198.XXXV."Embajada de la Federación Rusa sI intimidación pública -causa Nº 12.5651 1999- inci- dente de competencia" resuelta el 27 de junio de 2000). Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procu- rador Fiscal, se declara que la presente causa no es de competencia originaria de la Corte, por lo que corresponde remitir las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, a sus efectos, lo que así se resuelve. Hágase saber y cúmplase. JULIO S. NAZARENO:- AUGUSTO CÉSAR BELLuscIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (endisidencia) - GmLLERMo A. F. LÓPEZ- GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia). DE JUSTICIA DE LA NACION 325 1367 DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando: Que en el caso resulta de aplicación la doctrina que surge de Fa- llos: 323:3592 disidencia de los jueces Fayt, Boggiano y Vázquez a cu- yos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad, sin que modifique lo expuesto la trascendencia del asunto o la falta de elementos que demuestren que se hayan afectado las actividades pro- pias de la sede diplomática o la de sus funcionarios. Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara que la presen- te causa es propia de la competencia originaria de la Corte. Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a fin de que, por su intermedio, se requiera la conformidad exigida por el arto 24, inc. 1Q, último párrafo del decreto-ley 1285/58. ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ERNESTO EDUARDO TEXO JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. ¡ .¡ No corresponden a la competencia originaria de la Corte Suprema -en tanto. no sé hallan involucrados funcionarios aforados- las actuaciones prelimina- 1 res vinculadas con las denuncias penales efectuadas por los participantes de diversas gestiones protocolares tendientes a facilitar el ingreso de obras de' arte provenientes del extranjero. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: V.E. corre vista en las presentes actuaciones a fin de que esta Proc curación General se expida sobre la jurisdicción originaria del Tribu- 1368 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 nal, a raíz de la declinatoria de competencia del titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 6, de esta ciudad. La causa se inició con la denuncia de José Luis Fabris contra Er- nesto Texo, con quien habría mantenido una relación comercial, que incluyó su participación en la exposición en la Argentina de obras de Salvador Dalí, vinculación que ya había ocasionado, previamente, otra denuncia de Fabris contra Texo, ante la justicia de instrucción, por el delito de retención indebida. Con motivo de diligencias judiciales tendientes a acreditar esa pri- mer denuncia -causa en que se dictó sentencia de sobreseimiento, que fue apelada- Fabris habría advertido que cuatro de las obras de Dalí que integraron la muestra ("Las Tres Gracias", "Mujer con Cabeza de Rosa", "La Fecundidad" y "Caballero Español") se encontrarían en el país, en poder de Texo o de una empresa a ellos vinculada, pese a que existirían constancias de su exportación. La importación temporaria de las obras expuestas, o de parte de ellas, habría sido gestionada ante las autoridades aduaneras, mediante la franquicia diplomática 21/99, a solicitud del embajador de la Repúbli- ca de Francia ante nuestro país, Paul Dijoud. Asimismo, mediante la solicitud 19/00, la embajada francesa habría solicitado posteriormente, su exportación (fs. 254). Trámites en que también habría intervenido Michel Perraudin, funcionario administrativo de la misión extranjera, quien, a tenor de lo informado por el Ministerio respectivo, ha cesado en sus funciones en la Argentina (fs. 249). En primer lugar, debo señalar que del estudio de las actuaciones no surge que el titular de la acciónpública haya promovido acción penal por algún delito y contra personas determinadas o indeterminadas, pero menos aún, contra algún funcionario que revista la calidad de aforado en los términos de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáti- cas, razón por la cual sólo se tratarían, las presentes, de actuaciones preliminares no debidamente circunstanciadas, precisadas ni aclaradas. Modalidades que tampoco es posible discernir de las constancias agregadas, insuficientes, a mi modo de ver, para poder determinar cuáles son los hechos que -con algún asidero- conducirían a tipificar materialidades delictivas y mucho menos, el eventual grado de vincu- lación entre el embajador Dijoud y el ex secretario general Perraudin con los sucesos relatados en esta última denuncia de Fabris. DE JUSTICIA DE LA NACION 325 1369 Por el contrario, lo que sí revela la documentación que acredita la intervención que habrían tenido los diplomáticos franceses y lo que sí surge del contenido de los propios dichos del denunciante, sólo alcan- za, en definitiva, para indicar una colaboración desinteresada y en pro de fines altruistas, cual es el facilitar la muestra de tan importantes piezas en la Argentina, llevada a cabo por individuos y organizaciones presuntamente especializadas, que aparecen como denunciantes y de- nunciados en estas causas penales. Gestiones protocolares que logra- ron facilitar el ingreso de las obras de arte provenientes del extranjero y que concluyeron, posteriormente, con la correspondiente exporta- ción de esos bienes (confr. fs. 37/42). Basta con realizar un cotejo entre los listados anexos a las solicitudes de importación y exportación, para advertir que no existen diferencias en sus detalles. y si, a tenor de lo denunciado, alguno de los objetos identificados como incluidos en esos listados habrían sido encontrados año y medio después (las exposiciones se llevaron a cabo en 1999) en poder de perso- nas vinculadas al negocio de obras de arte, es el mismo denunciante quien anoticia que, con posterioridad a la muestra, "Texo trajo escultu- ras de Dalí del Uruguay" (fs. 244) y que "Como toda la obra en bronce vino bajo una sola franquicia aduanera Nº 21/99, para devolverla a dis- tintos destinos, hubo que dividirla. Varias esculturas, cuyos dueños eran españoles, fueron a Italia ...Otro grupo iba para Francia ...". Para luego agregar, llamativamente, que la escultura del "Minotauro, al ser de un particular, el suscripto en representación del nombrado la vendió a 'Shock Entretaiment'. Como no se pudo nacionalizar por el tema de la franqui- cia diplomática, ya que la embajada dijo que era imposible, se dividió la franquicia, se envió al Uruguay, se reintrodujo a la Argentina ..." (fs. 155). Reconoce también que no sabe con exactitud cuántas escultu- ras pequeñas vinieron del extranjero: "No puedo precisar si son las 21 que surgen de fs. 4/5 o las 19 que se mencionan a fs. 78", pero "que sabe que todas fueron reexportadas al Uruguay" (fs, 155 vta.). Por ello, sin peJ.juiciode que una vez aclarados estos dichos que hasta aquí aparecen como incoherentes y contradictorios, estime el preventor que cabe realizar investigaciones dentro de un marco procesal eficazmen- te orientado a dilucidar las operaciones realizadas por Texo,las empresas de transporte internacional y el mismo denunciante, obviamente en modo alguno puede colegirse de lo hasta aquí incorporado, que existan circuns- tancias que surtan la jurisdicción originaria de V.E., puesto que tampoco surge de lo actuado, que funcionarios aforados se hubieran constituido en querellantes en estas diligencias preliminares que se acompañan. 1370 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 En virtud de lo expuesto, opino que corresponde que V.E. rechace la competencIa originaria que el declinante pretende. Buenos Aires, 28 de noviembre de 2001. Luis Santiago González Warcalde.