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De conformidad

11/06/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 385 ID: fallos_385_6

Keywords / Subjects

QUIEBRA COMPETENCIA SOCIEDAD DAÑOS Y PERJUICIOS CONCURSO

Cited Norms

ley 24.522 ley 1285/58 ley 21.708

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de junio de 2002. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las ac- tuaciones el Juzgado de Primera Instancia de Conciliación y Trámite y del Trabajo de la Quinta Nominación de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, al que se le remitirán. Hágase sa- ber a la Sala V de.la Cámara de Apelaciones del Trabajo de dicha ciu- dad y al Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercia~ de 33º Nomi- nación Concursos y Sociedades Nº 6, de la ciudad de Córdoba, Provin- cia de Córdoba. . AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO RoBERTO VÁZQUEZ. CARLOS ALBERTO BOZZOLLI v. ANGEL RIGAMONTI JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues- tiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción. El arto 56 de la ley 24.522 dispone que los efectos del acuerdo homologado se hacen extensivos a todos los acreedores, incluso a aquellos que no par- ticiparon en el trámite regular del mismo y que pueden concurrir mediante DE JUSTICIA DE LA NACION 325 1383 un incidente de verificación tardía, o una acción individual si hubiere ven- cido la oportunidad para la primera, procedimiento que la ley califica de trámite de verificación, los que se deben dar con inevitable intervención del juez del concurso y de la sindicatura o el órgano de control que la sustituya. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues- tiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción. El arto 59 de la ley 24.522 establece claramente una 'distinción entre lo que implica la declaración de finalización del trámite para llegar al acuerdo concursal y sus consecuencias respecto de la actuación del síndico e inter- vención que se da a otros funcionarios concursales y los efectos de la deci- sión de concluir los procedimientos derivada del cumplimiento del acuerdo, único supuesto en el que cesarían todos los efectos del concurso y habilitaría el trámite de la causa ante el tribunal competente natural por razón de la materia y el territorio. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: -1- El señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 10 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires declaró su incompetencia para entender en la presente causa (v. fs. 138) en la que la actor a dedujo demanda por daños y perjuicios, y remitió los autos al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 13, pronunciamiento que fue ratificado a fS.148. Por su lado, el titular de este último tribunal, se opuso a dicha remisión, alegando que con fecha 28-02-2000 se homologó el acuerdo preventivo de la demandada, dando por concluido el proceso concursal, motivo por el que consideró aplicable al caso lo establecido por los artículos 56 y 59 de la ley 24.522 (v. fs. 140/141). En tales condiciones se suscita una contienda de competencia que debe resolver V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7º, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708 al no existir un tribunal superior a ambos órganos judiciales en conflicto. 1384 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 -II- En orden al planteo efectuado, procede destacar que la ley concursal dispone en su artículo 56, que los efectos del acuerdo se hacen extensi- vos a todos los acreedores, incluso a aquellos que no participaron en el trámite regular del mismo y que pueden concurrir mediante un inci- dente de verificación tardía, o una acción individual si hubiere vencido la oportunidad para la primera, procedimiento que sin dudas, la ley califica de trámite de verificación, los que se deben dar con inevitable intervención del juez del concurso y de la sindicatura o el órgano de control que la sustituya (párrafo 7º de la norma). Además, es del caso señalar que el artículo 59 del citado cuerpo normativo establece claramente una distinción entre lo que implica la declaración de finalización del trámite para llegar al acuerdo concursal y sus consecuencias respecto de la actuación del síndico e intervención que se da a otros funcionarios concursales y los efectos de la decisión de concluir los procedimientos derivada del cumplimiento del acuerdo, único supuesto en el que cesarían todos los efectos del concurso y habi- litaría el trámite de la causa ante el tribunal competente natural por razón de la materia y el territorio (v. sentencia del 7 de diciembre de 2001, en autos S.C. Comp. 731. L.xXXVII "Espósito Osvaldo V. cl Em- presa Gral. Roca sI quiebras y otros sI cobro de indemnización por despido"). Consecuentemente entiendo que el presente proceso está afectado por el fuero de atracción del proceso universal. Por lo expuesto, opino que la presente causa deberá en su estado, continuar su trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 13. Buenos Aires, 14 de febrero de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.