De conformidad
11/06/2002
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 385
ID: fallos_385_6
Voces / Materias
QUIEBRA
COMPETENCIA
SOCIEDAD
DAÑOS Y PERJUICIOS
CONCURSO
Normas Citadas
ley 24.522
ley 1285/58
ley 21.708
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 2002.
Autos y Vistos:
De conformidad
con lo dictaminado
por el señor Procurador
Fiscal,
se declara
que resulta
competente
para seguir conociendo en las ac-
tuaciones
el Juzgado de Primera
Instancia
de Conciliación y Trámite
y
del Trabajo
de la Quinta
Nominación
de la ciudad de San Miguel de
Tucumán,
Provincia
de Tucumán,
al que se le remitirán.
Hágase
sa-
ber a la Sala V de.la Cámara
de Apelaciones
del Trabajo de dicha ciu-
dad y al Juzgado de Primera
Instancia
Civil y Comercia~ de 33º Nomi-
nación Concursos
y Sociedades Nº 6, de la ciudad de Córdoba, Provin-
cia de Córdoba.
.
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUSTAVO A. BOSSERT
-
ADOLFO
RoBERTO VÁZQUEZ.
CARLOS ALBERTO
BOZZOLLI
v. ANGEL
RIGAMONTI
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por la materia.
Cues-
tiones
civiles
y comerciales.
Quiebra.
Fuero
de atracción.
El arto 56 de la ley 24.522 dispone que los efectos del acuerdo homologado
se hacen extensivos a todos los acreedores, incluso a aquellos que no par-
ticiparon en el trámite
regular del mismo y que pueden concurrir mediante
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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un incidente de verificación tardía, o una acción individual si hubiere ven-
cido la oportunidad
para la primera,
procedimiento
que la ley califica de
trámite
de verificación,
los que se deben dar con inevitable
intervención
del juez del concurso y de la sindicatura
o el órgano de control que la
sustituya.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia ordinaria.
Por la materia.
Cues-
tiones civiles y comerciales.
Quiebra. Fuero de atracción.
El arto 59 de la ley 24.522 establece claramente una 'distinción entre lo que
implica la declaración
de finalización
del trámite
para llegar al acuerdo
concursal y sus consecuencias respecto de la actuación del síndico e inter-
vención que se da a otros funcionarios concursales y los efectos de la deci-
sión de concluir los procedimientos derivada del cumplimiento del acuerdo,
único supuesto en el que cesarían todos los efectos del concurso y habilitaría
el trámite de la causa ante el tribunal competente natural
por razón de la
materia y el territorio.
DICTAMEN DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
-1-
El señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil
y Comercial Nº 10 del Departamento
Judicial de Lomas de Zamora,
provincia de Buenos Aires declaró su incompetencia para entender en
la presente causa (v. fs. 138) en la que la actor a dedujo demanda por
daños y perjuicios, y remitió los autos al Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Comercial Nº 13, pronunciamiento
que fue ratificado a
fS.148.
Por su lado, el titular
de este último tribunal,
se opuso a dicha
remisión, alegando que con fecha 28-02-2000 se homologó el acuerdo
preventivo de la demandada, dando por concluido el proceso concursal,
motivo por el que consideró aplicable al caso lo establecido por los
artículos 56 y 59 de la ley 24.522 (v. fs. 140/141).
En tales condiciones se suscita una contienda de competencia que
debe resolver V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24,
inciso 7º, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708 al no existir
un tribunal superior a ambos órganos judiciales en conflicto.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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-II-
En orden al planteo efectuado, procede destacar que la ley concursal
dispone en su artículo 56, que los efectos del acuerdo se hacen extensi-
vos a todos los acreedores, incluso a aquellos que no participaron
en el
trámite regular del mismo y que pueden concurrir mediante un inci-
dente de verificación tardía, o una acción individual si hubiere vencido
la oportunidad
para la primera, procedimiento que sin dudas, la ley
califica de trámite de verificación, los que se deben dar con inevitable
intervención
del juez del concurso y de la sindicatura
o el órgano de
control que la sustituya (párrafo 7º de la norma).
Además, es del caso señalar que el artículo 59 del citado cuerpo
normativo establece claramente una distinción entre lo que implica la
declaración de finalización del trámite para llegar al acuerdo concursal
y sus consecuencias respecto de la actuación del síndico e intervención
que se da a otros funcionarios concursales y los efectos de la decisión
de concluir los procedimientos derivada del cumplimiento del acuerdo,
único supuesto en el que cesarían todos los efectos del concurso y habi-
litaría el trámite de la causa ante el tribunal competente natural
por
razón de la materia y el territorio (v. sentencia del 7 de diciembre de
2001, en autos S.C. Comp. 731. L.xXXVII "Espósito Osvaldo V. cl Em-
presa Gral. Roca sI quiebras y otros sI cobro de indemnización
por
despido"). Consecuentemente
entiendo que el presente
proceso está
afectado por el fuero de atracción del proceso universal.
Por lo expuesto, opino que la presente causa deberá en su estado,
continuar su trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Comercial Nº 13. Buenos Aires, 14 de febrero de 2002. Nicolás
Eduardo Becerra.