Tarzia, María cl ANSeS sI dependientes: otras prestaciones
11/06/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 385
ID: fallos_385_11
Keywords / Subjects
REVISIÓN
Cited Norms
ley 24.013
ley 24.463
ley 24.241
ley 18.037
Fallos: 317:218
Fallos: 290:288
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 2002.
Vistos los autos: "Tarzia, María cl ANSeS sI dependientes:
otras
prestaciones" .
Considerando:
1º) Que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad
Social
confirmó el fallo de la instancia anterior que había reconocido el dere-
cho de la actora de computar con aportes los servicios prestados -entre
los años 1984 y 1992- para un empleador acogido al régimen de regula-
rización de empleo instituido en el arto 12 de la ley 24.013. Contra ese
pronunciamiento,
la ANSeS dedujo recurso ordinario que fue concedi-
do y es formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).
2º) Que los magistrados
hicieron mérito de que la prohibición de
acreditar aportes respecto de las relaciones laborales blanqueadas en
los términos del arto 12 de la referida ley 24.013 había sido modificada
por el arto 193 de la ley 24.241, que admitió de modo expreso el cóm-
puto de los períodos denunciados
en esa condición para cumplir con
la antigüedad
de servicios con aportes exigida en la ley previsional.
3º) Que asimismo, la alzada interpretó que el cese en la actividad
producido con anterioridad
a la entrada en vigencia de la nueva ley, no
obstaba a la aplicación inmediata de sus disposiciones de acuerdo con
lo prescripto en el arto 3º del Código Civil, pues el beneficio reconocido
en favor del afiliado no tenía efectos retroactivos ni producía menosca-
bo a derechos y garantías
constitucionales.
4º) Que los agravios de la apelante no sólo constituyen reiteracio-
nes genéricas de planteos efectuados con anterioridad
referentes a la
supuesta contradicción de lo decidido con el arto 12 de la ley 24.013 y
con la ley 18.037, sino que omiten hacerse cargo -como es debido- de
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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los fundamentos dados en el fallo para resolver el debate según las
modificaciones introducidas por la ley 24.241 a partir de su entrada en
vigencia (arts. 191, inc. d, y 193), por lo que el memorial sólotraduce
las discrepancias de la recurrente con el criterio sostenido por el a qua
(causa O.155.XXXVI"Oriti, María Julia el ANSeS sI dependientes: otras
prestaciones" del 5 de junio de 2001) (*).
5º) Que en efecto, la ANSeS no ha intentado
demostrar
que la
aplicación inmediata
de lo dispuesto en la última ley citada a las
consecuencias de una situación jurídica preexistente,
se haya apar-
tado del principio general establecido en la materia por el arto 3º del
Código Civil o que haya vulnerado
la regla de la irretroactividad
(Fallos: 317:218, con sus citas, entre otros). En tales condiciones,
las objeciones que se fundan sólo en la legislación que regía al tiem-
po del cese no logran desvirtuar
las conclusiones de la sentencia
impugnada ni aportan razones que justifiquen una solución distinta
a la adoptada.
6º) Que, por lo demás, el conflicto suscitado a raíz de la previsión
que contenía el arto 12 de la ley 24.013, ha sido resuelto por la alzada
procurando alcanzar el mayor nivel de bienestar que aseguraba la apli~
cación de la nueva ley previsional dictada durante el trámite de las
actuaciones, criterio que se compadece con las pautas de interpreta-
ción fijadas por la Corte al decidir cuestiones de similar naturaleza
(Fallos: 290:288; 292:387; 308:883;311:1937; entre otros).
(*) Dicha sentencia dice así:
MARIA JULIA ORITI V. ANSES