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Tarzia, María cl ANSeS sI dependientes: otras prestaciones

11/06/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 385 ID: fallos_385_11

Voces / Materias

REVISIÓN

Normas Citadas

ley 24.013 ley 24.463 ley 24.241 ley 18.037 Fallos: 317:218 Fallos: 290:288

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de junio de 2002. Vistos los autos: "Tarzia, María cl ANSeS sI dependientes: otras prestaciones" . Considerando: 1º) Que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fallo de la instancia anterior que había reconocido el dere- cho de la actora de computar con aportes los servicios prestados -entre los años 1984 y 1992- para un empleador acogido al régimen de regula- rización de empleo instituido en el arto 12 de la ley 24.013. Contra ese pronunciamiento, la ANSeS dedujo recurso ordinario que fue concedi- do y es formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463). 2º) Que los magistrados hicieron mérito de que la prohibición de acreditar aportes respecto de las relaciones laborales blanqueadas en los términos del arto 12 de la referida ley 24.013 había sido modificada por el arto 193 de la ley 24.241, que admitió de modo expreso el cóm- puto de los períodos denunciados en esa condición para cumplir con la antigüedad de servicios con aportes exigida en la ley previsional. 3º) Que asimismo, la alzada interpretó que el cese en la actividad producido con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley, no obstaba a la aplicación inmediata de sus disposiciones de acuerdo con lo prescripto en el arto 3º del Código Civil, pues el beneficio reconocido en favor del afiliado no tenía efectos retroactivos ni producía menosca- bo a derechos y garantías constitucionales. 4º) Que los agravios de la apelante no sólo constituyen reiteracio- nes genéricas de planteos efectuados con anterioridad referentes a la supuesta contradicción de lo decidido con el arto 12 de la ley 24.013 y con la ley 18.037, sino que omiten hacerse cargo -como es debido- de DE JUSTICIA DE LA NACION 325 1401 los fundamentos dados en el fallo para resolver el debate según las modificaciones introducidas por la ley 24.241 a partir de su entrada en vigencia (arts. 191, inc. d, y 193), por lo que el memorial sólotraduce las discrepancias de la recurrente con el criterio sostenido por el a qua (causa O.155.XXXVI"Oriti, María Julia el ANSeS sI dependientes: otras prestaciones" del 5 de junio de 2001) (*). 5º) Que en efecto, la ANSeS no ha intentado demostrar que la aplicación inmediata de lo dispuesto en la última ley citada a las consecuencias de una situación jurídica preexistente, se haya apar- tado del principio general establecido en la materia por el arto 3º del Código Civil o que haya vulnerado la regla de la irretroactividad (Fallos: 317:218, con sus citas, entre otros). En tales condiciones, las objeciones que se fundan sólo en la legislación que regía al tiem- po del cese no logran desvirtuar las conclusiones de la sentencia impugnada ni aportan razones que justifiquen una solución distinta a la adoptada. 6º) Que, por lo demás, el conflicto suscitado a raíz de la previsión que contenía el arto 12 de la ley 24.013, ha sido resuelto por la alzada procurando alcanzar el mayor nivel de bienestar que aseguraba la apli~ cación de la nueva ley previsional dictada durante el trámite de las actuaciones, criterio que se compadece con las pautas de interpreta- ción fijadas por la Corte al decidir cuestiones de similar naturaleza (Fallos: 290:288; 292:387; 308:883;311:1937; entre otros). (*) Dicha sentencia dice así: MARIA JULIA ORITI V. ANSES