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principales, archívese. JULIO

27/06/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 385 ID: fallos_385_35

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO JUBILACIÓN APELACIÓN QUEJA

Cited Norms

ley 25.344 ley 24.627 ley 24.522 ley 21.526 Fallos: 317:70 Fallos: 310:1000

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de junio de 2002. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actor a en la causa Colegio de Escribanos de Entre Ríos y otra cl Schimpf de Folmer, Rilda Beatriz", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad. Por ello, se desestima el recurso de queja. Por no corresponder, devuélvase el depósito de fs. 1. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese. JULIO S. NAZARENO - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 1644 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA . 325 ANTONIA FERNANDEZ V. ANSES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In- terpretación de normas y actos comunes. Aun cuando los agravios deducidos contra la sentencia que denegó el benefi- cio de jubilación por invalidez se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas, como regla y por su naturaleza, a la vía de excepción, ello no resulta óbice para habilitar la instancia federal cuando lo decidido prescinde de prueba conducente y desatiende los fines tuitivos de la legisla- ción previsional, con grave menoscabo de las garantías constitucionales. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó el beneficio de jubila- ción por invalidez, si no atendió, con el rigor que es menester, los agravios que lucían en el escrito de apelación toda vez que el juzgador se limitó a citar y confirmar los porcentajes de incapacidad por edad, tareas, y nivel educacional que había fijado el Cuerpo Médico Forense sin dar fundamento para arribar a esa conclusión. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraodinario deducido contra la sentencia que denegó el beneficio de jubilación por invalidez (art. 280 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: -1- Contra la sentencia de los integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que rechazó el beneficio de jubilación por invalidez de la actora, ésta interpuso recurso extraordinario que al ser denegado motivó la presente queja. Expresa la recurrente que se ha violado la garantía establecida en el artículo 14 bis de la Carta Magna, toda vez que el a qua ha sostenido que la incapacidad reconocidadel 48,78%,carece dejerarquía invalidante DE JUSTICIA DE LA NACION 325 1645 al ceñirse al dispositivo legal, sin tomar en cuenta su incapacidad de ganancia, cercenando, de esa forma, su legítimo derecho a gozar de tal beneficio. Asevera que su situación le impide acceder al mercado laboral, don- de debe competir con agentes más jóvenes y de buena salud, ya que tampoco podría sortear los exámenes preocupacionales. Más aún -agre- ga- tomando en cuenta que ha sido dejada cesante en sus tareas en relación de dependencia por padecer de una incapacidad grave, lo que surge de las actuaciones administrativas y lo obrado ante el juzgador. Se agravia por entender que la sentencia atacada es arbitraria e irrazonable, pues se aparta de la jurisprudencia y doctrina imperantes en materia previsional con relación al carácter invalidante que deben reconocérsele a las incapacidades que no alcancen el mínimo legal va- lorando, para ello, la incapacidad de ganancia aludida . .Por último, cita doctrina yjurisprudencia que cree aplicable al caso, -II- V,E,.tiene reiteradamente dicho que, aun cuando los agravios del recurrente se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho co- mún, ajenas -como regla y por su naturaleza a la vía de excepción intentada- ellono resulta óbicepara habilitar la instancia federal cuando lo decidido prescinde de prueba conducente y desatiende los fines tuitivos de la legislación previsional, con grave menoscabo de las ga- rantías constitucionales (v. Fallos: 317:70,946), Ello es precisamente lo que acontece en el sub lite, por cuanto se advierte que la sentencia de Cámara no atendió, con el rigor que es menester, los agravios que lucían en el escrito de apelación lo que, a posteriori, produjo la presentación extraordinaria que nos ocupa. Así lo pienso toda vez que el juzgador se limitó a citar y confirmar los porcentajes de incapacidad por edad, tareas, y nivel educacional que había fijado el Cuerpo Médico Forense sin dar fundamento para arribar a esa conclusión. Creo que ello no condice con la extrema cautela con que los jue- ces deben analizar los casos de esta índole (v, Fallos: 310:1000; 315:376; 1646 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 2348; 2598; 319:2351 entre otros), por cuanto no parece razonable dejar librado sólo a la opinión de profesionales médicos cuestiones como la incidencia de la edad, las tareas realizadas y el nivel educa- cional en la incapacidad laboral de una persona, ya que tales circuns- tancias deben ser comprendidas dentro del marco social, situación particular, y circunstancias propias de la vida del solicitante, pasibles de ser apreciadas con mayor claridad por los magistrados actuantes en el proceso. Máxime cuando consta en las actuaciones que la actora fue dejada cesante precisamente por sus dolencias al no poder reali- zar su trabajo habitual. Por tanto, opino que se debe admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia. Buenos Aires, 25 de marzo de 2002. Felipe Daniel Obarrio. FALLO DE LACORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de junio de 2002. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Fernández, Antonia cl ANSeS", para decidir sobre su proceden- cia. Considerando: Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal compar- te y hace suyos brevitatis causa. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos a la sala de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del arto 6Q de la ley 25.344. Notifíquese y remítase. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR- CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DE JUSTICIA DE LA NACION 325 DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: 1647 Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presen- te queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del arto 6º de la ley 25.344. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales. ANTONIO BOGGIANo. HOJA COMPLEMENTARIA Hoja incorporada a los efectos de permitir la búsqueda por página dentro del Volumen. JULIO BANCO INTEGRADO DEPARTAMENTAL -QUIEBRA- RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fe- derales simples. Interpretación de tas leyes federales. Leyes federales en general. Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se halla en juego la inter- pretación de normas de naturaleza federal -entre otras, los arts. 45 y 50 de la ley de entidades financieras-, y la resolución ha sido contraria a los derechos invocadospor el recurrente con sustento en el arto 18 de la Constitución Nacional. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales. Todo procedimiento, tanto administrativo comojudicial, debe responder al im- perativo del debido proceso, conforme a su naturaleza particular. . ENTIDADES FINANCIERAS. Si la administración de la entidad fue dejada, en la etapa de transición, en manos de las autoridades estatutarias, es evidente que ellas tenían conoci- miento del avance del deterioro financiero, por lo que el procedimiento que concluyó -en los términos del arto 45, 5º párrafo, de la ley 24.627- en la revo- cación de la autorización para funcionar, revela el permanente conocimiento de la crítica situación por parte de dichas autoridades, y permite descartar el estado de indefensión del impugnante. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fun- damento. Corresponde rechazar los agravios que fueron deducidos al interponer el inci- dente de reposición y recibieron adecuado tratamiento por los tribunales de la causa en todas las instancias, si en el remedio federal no se expone razonada- mente por qué habrían podido tener eficacia en la oportunidad del traslado omitido y no en el curso del procedimiento legalmente apto para desvirtuar la existencia de los presupuestos de la declaración de falencia (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa enjuicio. Procedimiento y sentencia. Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la nulidad deducida por la fallida contra el auto de declaración de quiebra, si aquélla tuvo oportunidad de 1650 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 alegar todo cuanto consideró conducente a su defensa durante el procedimien- to administrativo que culminó con la revocación de la autorización para fun- cionar dispuesta por el Banco Central (Votodel Dr. Eduardo Moliné O'Connor). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa enjuicio. Procedimiento y sentencia. Si el defecto de procedimiento que motivó el planteo de nulidad quedó debida- mente subsanado en las actuaciones que ponen en evidencia que la parte tuvo suficiente oportunidad de ser oída y de ejercitar l

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