principales, archívese. JULIO
27/06/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 385
ID: fallos_385_35
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
JUBILACIÓN
APELACIÓN
QUEJA
Normas Citadas
ley 25.344
ley 24.627
ley 24.522
ley 21.526
Fallos: 317:70
Fallos: 310:1000
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actor a en la
causa Colegio de Escribanos de Entre Ríos y otra cl Schimpf de Folmer,
Rilda Beatriz", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran
adecuada respuesta
en
los fundamentos
del dictamen del señor Procurador
General, que el
Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.
Por ello, se desestima
el recurso de queja. Por no corresponder,
devuélvase el depósito de fs. 1. Notifíquese y, previa devolución de los
autos principales, archívese.
JULIO
S.
NAZARENO
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
1644
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
.
325
ANTONIA FERNANDEZ
V. ANSES
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
In-
terpretación
de normas
y actos comunes.
Aun cuando los agravios deducidos contra la sentencia que denegó el benefi-
cio de jubilación por invalidez se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y
derecho común ajenas, como regla y por su naturaleza,
a la vía de excepción,
ello no resulta
óbice para habilitar
la instancia
federal cuando lo decidido
prescinde de prueba conducente y desatiende los fines tuitivos de la legisla-
ción previsional, con grave menoscabo de las garantías
constitucionales.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sen-
tencias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Falta
de fundamentación
suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó el beneficio de jubila-
ción por invalidez, si no atendió, con el rigor que es menester, los agravios que
lucían en el escrito de apelación toda vez que el juzgador se limitó a citar y
confirmar los porcentajes de incapacidad por edad, tareas, y nivel educacional
que había fijado el Cuerpo Médico Forense sin dar fundamento para arribar
a
esa conclusión.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generales.
Es inadmisible el recurso extraodinario deducido contra la sentencia que denegó
el beneficio de jubilación por invalidez (art. 280 del Código Procesal, Civil y
Comercial de la Nación) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
DICTAMEN
DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
-1-
Contra la sentencia de los integrantes de la Sala II de la Cámara
Federal de la Seguridad Social, que rechazó el beneficio de jubilación
por invalidez de la actora, ésta interpuso recurso extraordinario que al
ser denegado motivó la presente queja.
Expresa la recurrente que se ha violado la garantía establecida en
el artículo 14 bis de la Carta Magna, toda vez que el a qua ha sostenido
que la incapacidad reconocidadel 48,78%,carece dejerarquía invalidante
DE JUSTICIA
DE LA NACION
325
1645
al ceñirse al dispositivo legal, sin tomar en cuenta su incapacidad de
ganancia, cercenando, de esa forma, su legítimo derecho a gozar de tal
beneficio.
Asevera que su situación le impide acceder al mercado laboral, don-
de debe competir con agentes más jóvenes y de buena salud, ya que
tampoco podría sortear los exámenes preocupacionales. Más aún -agre-
ga- tomando en cuenta que ha sido dejada cesante en sus tareas en
relación de dependencia por padecer de una incapacidad grave, lo que
surge de las actuaciones administrativas
y lo obrado ante el juzgador.
Se agravia por entender que la sentencia atacada es arbitraria
e
irrazonable, pues se aparta de la jurisprudencia
y doctrina imperantes
en materia previsional con relación al carácter invalidante que deben
reconocérsele a las incapacidades que no alcancen el mínimo legal va-
lorando, para ello, la incapacidad de ganancia aludida .
.Por último, cita doctrina yjurisprudencia que cree aplicable al caso,
-II-
V,E,.tiene reiteradamente
dicho que, aun cuando los agravios del
recurrente
se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho co-
mún, ajenas -como regla y por su naturaleza
a la vía de excepción
intentada- ellono resulta óbicepara habilitar la instancia federal cuando
lo decidido prescinde de prueba conducente y desatiende
los fines
tuitivos de la legislación previsional, con grave menoscabo de las ga-
rantías constitucionales (v. Fallos: 317:70,946),
Ello es precisamente lo que acontece en el sub lite, por cuanto se
advierte que la sentencia de Cámara no atendió, con el rigor que es
menester,
los agravios que lucían en el escrito de apelación lo que,
a posteriori,
produjo la presentación extraordinaria
que nos ocupa.
Así lo pienso toda vez que el juzgador se limitó a citar y confirmar
los porcentajes de incapacidad por edad, tareas, y nivel educacional
que había fijado el Cuerpo Médico Forense sin dar fundamento para
arribar a esa conclusión.
Creo que ello no condice con la extrema cautela con que los jue-
ces deben analizar los casos de esta índole (v, Fallos: 310:1000; 315:376;
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
325
2348; 2598; 319:2351 entre otros), por cuanto no parece razonable
dejar librado sólo a la opinión de profesionales médicos cuestiones
como la incidencia de la edad, las tareas realizadas y el nivel educa-
cional en la incapacidad laboral de una persona, ya que tales circuns-
tancias deben ser comprendidas dentro del marco social, situación
particular, y circunstancias propias de la vida del solicitante, pasibles
de ser apreciadas con mayor claridad por los magistrados
actuantes
en el proceso. Máxime cuando consta en las actuaciones que la actora
fue dejada cesante precisamente
por sus dolencias al no poder reali-
zar su trabajo habitual.
Por tanto, opino que se debe admitir la queja, declarar procedente
el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia. Buenos Aires,
25 de marzo de 2002. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LACORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Fernández, Antonia cl ANSeS", para decidir sobre su proceden-
cia.
Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en
los fundamentos del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal compar-
te y hace suyos brevitatis causa.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja
sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos a la sala de origen a
fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo
fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal.
Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del
arto 6Q de la ley 25.344. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR-
CARLOS S. FAYT-
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
(en disidencia)
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ -
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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DISIDENCIA
DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO
BOGGIANO
Considerando:
1647
Que el recurso extraordinario,
cuya denegación origina la presen-
te queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación).
Por ello y habiendo dictaminado
el señor Procurador
Fiscal, se
desestima la queja. Practíquese
la comunicación a la Procuración del
Tesoro a los fines del arto 6º de la ley 25.344. Notifíquese y archívese,
previa devolución de los autos principales.
ANTONIO
BOGGIANo.
HOJA COMPLEMENTARIA
Hoja incorporada a los efectos de permitir la búsqueda por
página dentro del Volumen.
JULIO
BANCO INTEGRADO DEPARTAMENTAL -QUIEBRA-
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fe-
derales simples. Interpretación
de tas leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se halla en juego la inter-
pretación de normas de naturaleza federal -entre otras, los arts. 45 y 50 de la
ley de entidades financieras-,
y la resolución ha sido contraria a los derechos
invocadospor el recurrente con sustento en el arto 18 de la Constitución Nacional.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Defensa en juicio.
Principios
generales.
Todo procedimiento, tanto administrativo
comojudicial, debe responder al im-
perativo del debido proceso, conforme a su naturaleza
particular.
.
ENTIDADES
FINANCIERAS.
Si la administración
de la entidad fue dejada, en la etapa de transición,
en
manos de las autoridades
estatutarias,
es evidente que ellas tenían conoci-
miento del avance del deterioro financiero, por lo que el procedimiento que
concluyó -en los términos del arto 45, 5º párrafo, de la ley 24.627- en la revo-
cación de la autorización para funcionar, revela el permanente
conocimiento
de la crítica situación por parte de dichas autoridades, y permite descartar el
estado de indefensión del impugnante.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos formales. Interposición del recurso. Fun-
damento.
Corresponde rechazar los agravios que fueron deducidos al interponer el inci-
dente de reposición y recibieron adecuado tratamiento
por los tribunales de la
causa en todas las instancias, si en el remedio federal no se expone razonada-
mente por qué habrían
podido tener eficacia en la oportunidad del traslado
omitido y no en el curso del procedimiento legalmente apto para desvirtuar
la
existencia
de los presupuestos
de la declaración
de falencia
(Voto del
Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
CONSTITUCION
NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa enjuicio. Procedimiento
y sentencia.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la nulidad deducida por la
fallida contra el auto de declaración de quiebra, si aquélla tuvo oportunidad de
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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alegar todo cuanto consideró conducente a su defensa durante
el procedimien-
to administrativo
que culminó con la revocación de la autorización para fun-
cionar dispuesta por el Banco Central (Votodel Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Defensa enjuicio.
Procedimiento
y sentencia.
Si el defecto de procedimiento que motivó el planteo de nulidad quedó debida-
mente subsanado en las actuaciones que ponen en evidencia que la parte tuvo
suficiente oportunidad de ser oída y de ejercitar l
... (texto truncado, 15186 caracteres totales)