De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
02/07/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ELECTORAL
Tomo 385
ID: fallos_385_43
Judges
López
Keywords / Subjects
QUEJA
VOTO
Cited Norms
ley 2199
Fallos: 324:2078
Fallos: 316:1755
Fallos: 318:2683
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de julio de 2002.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
ral, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las
actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de San Carlos de
Bariloche, al que se le remitirán.
Hágase saber al Juzgado Letrado
N° 1 de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería de la
Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con
sede en dicha ciudad.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-ANTONIO
BOGGIANO (según su voto) -
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
DE JUSTICIA
DELANACION
325
VOTO
DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ANTONIO
BOGGIANO
Considerando:
1727
Que las cuestiones que se debaten en la presente causa son sus-
tancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 324:2078 al que co-
rresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General de la
Nación se declara que resulta competente para seguir conociendo en
las actuaciones el Juzgado Federalde
Primera Instancia de San Car-
los de Bariloche, al que le remitirán. Hágase saber al Juzgado Letrado
N° 1 de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería de la
Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con
sede en dicha ciudad.
ANTONIO
BOGGIANO.
VIRGILIO CARDOZO v. INSTITUTO DE PREVISION
y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN
RECURSO
DE QUEJA: Plazo.
Corresponde rechazar el recurso de reposición interpuesto contra la providen-
cia que desestimó el de hecho por haber sido deducido extemporáneamente
pues las razones alegadas con respecto al régimen de comparecencia obligato-
ria no excluyen que el apoderado que dedujo la presentación directa haya to-
mado conocimiento efectivo del referido auto denegatorio en la fecha que de-
nunció ante la Corte y no se ha alegado la existencia de error excusable de la
parte en la aludida manifestación.
RECURSO
DE QUEJA: Plazo.
La cuestión referente
al cómputo de los plazos para la interposición
del re-
curso de hecho ante la Corte Suprema debe regirse por las normas naciona-
les, y toda alusión a temas vinculados al punto en el orden local resulta ino-
perante
para justificar
un apartamiento
de las reglas que rigen el remedio
federal (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F.
López).
1728
NOTIFICACION.
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
325
La forma de notificación debe regirse por la norma procesal local (Disidencia
de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
FALLO
DE
LA
CORTE
SUPREMA
Buenos Aires, 2 de julio de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
Que a fs. 54/55 vta. se pretende la reposición de la providencia de fs. 50
que desestimó el recurso de hecho por haber sido deducido extemporánea-
mente. A tal efecto, el presentante
aduce que el plazo para deducir la que-
ja comenzó a correr el primer día hábil posterior a la fecha en que la parte
debió concurrir al tribunal para notificarse del auto denegatorio del recur-
so extraordinario,
por lo que fue interpuesta
en tiempo legal.
Que el planteo
resulta
improcedente,
pues las razones
alegadas
con respecto al régimen de comparecencia
obligatoria
no excluyen que
el apoderado
que dedujo la presentación
directa haya tomado conoci-
miento efectivo del referido auto denegatorio
en la fecha que denunció
ante esta Corte (con£' fs. 43 vta.) y, además,
no se ha alegado la exis-
tencia de error excusable de la parte en la aludida manifestación.
Por ello, se rechaza
el pedido de reposición. Notifiquese
y, oportu-
namente,
archívese.
.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
(en disidencia)
-
CARLOS
S.
FAYT
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO -
GUILLERMO
A.
F.
LÓPEZ (en disiden-
cia) -
GUSTAVO A. BOSSERT
-
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO
A.
F.
LÓPEZ
Considerando:
1º) Que a fs. 50 se resolvió
desestimar
la queja por haber
sido
presentada
fuera del término que prevé el arto 282 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
325
1729
2º) Que el recurrente interpuso revocatoria contra ese pronuncia-
miento, para lo cual invocó el error del Tribunal en el cómputo del
plazo previsto para la presentación de la queja, pues no se consideró lo
dispuesto en el art. 4º in fine de la ley local 2199.
3º) Que si bien esta Corte ha entendido que la cuestión referente al
cómputo de los plazos para la interposición del recurso de hecho ante
sus estrados debe regirse por las normas nacionales, y que toda alu-
sión a temas vinculados al punto en el orden local resulta inoperante
para justificar un apartamiento
de las reglas que rigen el remedio fe-
deral (Fallos: 316:1755 y 317:982, entre otros), en este caso se trata de
establecer la forma de notificación que resulta válida, de lo que deri-
vará, comoconsecuencia, el momento en que comenzó a correr el plazo
para la interposición del recurso (Fallos: 318:2683).
4º) Que la forma de la notificación debe regirse por la norma proce-
sal local y, en tal sentido, la ley 2199 de la Provincia de Tucumán esta-
blece en su arto 4º, última parte, que "la notificación se tendrá por
hecha el primer día hábil de comparendo obligatorio posterior a la
fecha en que la cédula fue puesta en la caja", por lo que ha de admitir-
se la reposición deducida.
Por ello, se admite el recurso de reposición y se deja sin efecto la
decisión de fs. 50. Notifíquese.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
GUILLERMO A. F. LÓPEZ.
HERNAN
GUSTAVO BERNASCONI
NOTIFICACION.
La adecuada notificación de las distintas
etapas fundamentales
del proceso,
particularmente
el traslado del recurso extraordinario
federal que dispone el
arto 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
tiene por objeto proporcionar a los litigantes
la oportunidad
de ejercer sus
defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones
que crean conducentes para la correcta solución de la causa -arto 18 de la
Constitución Nacional-.
1730
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
325
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Trámite.
Corresponde dejar sin efecto el auto de concesión del recurso extraordinario
si
el a qua no dio expresa intervención a las partes querellantes.