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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-

02/07/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ELECTORAL
Tomo 385 ID: fallos_385_43

Jueces

López

Voces / Materias

QUEJA VOTO

Normas Citadas

ley 2199 Fallos: 324:2078 Fallos: 316:1755 Fallos: 318:2683

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de julio de 2002. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de San Carlos de Bariloche, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Letrado N° 1 de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con sede en dicha ciudad. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -ANTONIO BOGGIANO (según su voto) - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DE JUSTICIA DELANACION 325 VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: 1727 Que las cuestiones que se debaten en la presente causa son sus- tancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 324:2078 al que co- rresponde remitir en razón de brevedad. Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Federalde Primera Instancia de San Car- los de Bariloche, al que le remitirán. Hágase saber al Juzgado Letrado N° 1 de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con sede en dicha ciudad. ANTONIO BOGGIANO. VIRGILIO CARDOZO v. INSTITUTO DE PREVISION y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN RECURSO DE QUEJA: Plazo. Corresponde rechazar el recurso de reposición interpuesto contra la providen- cia que desestimó el de hecho por haber sido deducido extemporáneamente pues las razones alegadas con respecto al régimen de comparecencia obligato- ria no excluyen que el apoderado que dedujo la presentación directa haya to- mado conocimiento efectivo del referido auto denegatorio en la fecha que de- nunció ante la Corte y no se ha alegado la existencia de error excusable de la parte en la aludida manifestación. RECURSO DE QUEJA: Plazo. La cuestión referente al cómputo de los plazos para la interposición del re- curso de hecho ante la Corte Suprema debe regirse por las normas naciona- les, y toda alusión a temas vinculados al punto en el orden local resulta ino- perante para justificar un apartamiento de las reglas que rigen el remedio federal (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López). 1728 NOTIFICACION. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 La forma de notificación debe regirse por la norma procesal local (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López). FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de julio de 2002. Autos y Vistos; Considerando: Que a fs. 54/55 vta. se pretende la reposición de la providencia de fs. 50 que desestimó el recurso de hecho por haber sido deducido extemporánea- mente. A tal efecto, el presentante aduce que el plazo para deducir la que- ja comenzó a correr el primer día hábil posterior a la fecha en que la parte debió concurrir al tribunal para notificarse del auto denegatorio del recur- so extraordinario, por lo que fue interpuesta en tiempo legal. Que el planteo resulta improcedente, pues las razones alegadas con respecto al régimen de comparecencia obligatoria no excluyen que el apoderado que dedujo la presentación directa haya tomado conoci- miento efectivo del referido auto denegatorio en la fecha que denunció ante esta Corte (con£' fs. 43 vta.) y, además, no se ha alegado la exis- tencia de error excusable de la parte en la aludida manifestación. Por ello, se rechaza el pedido de reposición. Notifiquese y, oportu- namente, archívese. . JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ (en disiden- cia) - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ Considerando: 1º) Que a fs. 50 se resolvió desestimar la queja por haber sido presentada fuera del término que prevé el arto 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. DE JUSTICIA DE LA NACION 325 1729 2º) Que el recurrente interpuso revocatoria contra ese pronuncia- miento, para lo cual invocó el error del Tribunal en el cómputo del plazo previsto para la presentación de la queja, pues no se consideró lo dispuesto en el art. 4º in fine de la ley local 2199. 3º) Que si bien esta Corte ha entendido que la cuestión referente al cómputo de los plazos para la interposición del recurso de hecho ante sus estrados debe regirse por las normas nacionales, y que toda alu- sión a temas vinculados al punto en el orden local resulta inoperante para justificar un apartamiento de las reglas que rigen el remedio fe- deral (Fallos: 316:1755 y 317:982, entre otros), en este caso se trata de establecer la forma de notificación que resulta válida, de lo que deri- vará, comoconsecuencia, el momento en que comenzó a correr el plazo para la interposición del recurso (Fallos: 318:2683). 4º) Que la forma de la notificación debe regirse por la norma proce- sal local y, en tal sentido, la ley 2199 de la Provincia de Tucumán esta- blece en su arto 4º, última parte, que "la notificación se tendrá por hecha el primer día hábil de comparendo obligatorio posterior a la fecha en que la cédula fue puesta en la caja", por lo que ha de admitir- se la reposición deducida. Por ello, se admite el recurso de reposición y se deja sin efecto la decisión de fs. 50. Notifíquese. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - GUILLERMO A. F. LÓPEZ. HERNAN GUSTAVO BERNASCONI NOTIFICACION. La adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso, particularmente el traslado del recurso extraordinario federal que dispone el arto 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución de la causa -arto 18 de la Constitución Nacional-. 1730 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. Corresponde dejar sin efecto el auto de concesión del recurso extraordinario si el a qua no dio expresa intervención a las partes querellantes.