Que la invocación de que el trámite judicial por cobro de honora-
11/07/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
AMBIENTAL
Tomo 385
ID: fallos_385_46
Keywords / Subjects
TASA
COMPETENCIA
MEDIO AMBIENTE
AMPARO
VOTO
NULIDAD
Cited Norms
ley 23.898
Fallos: 314:1027
Fallos: 313:218
Fallos: 319:1389
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la invocación de que el trámite judicial por cobro de honora-
rios se encuentra exento del pago de la tasa de justicia resulta ineficaz
para eximir a la recurrente
del depósito que establece el arto 286.del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pues la ley 23.898 ho
dispensa a los profesionales de dicha carga cuando se trata de los ho-
norarios que les pertenecen, a pesar de las connotaciones atribuibles a
su trabajo (Fallos: 314:1027), aparte de que la interpretación
de la nor-
ma referida debe ser realizada con criterio estricto (Fallos: 313:218 y
374; 323:698, entre otros).
Que el juez Vázquez se remite a sus votos en Fallos: 319:1389 y
319:2805.
1744
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
325
Por ello, por mayoría, no se hace lugar a la exención solicitada y se
intima a la recurrente
para que, dentro del plazo de cinco días, haga
efectivo el depósito establecido por el arto 286 del Código Procesal Ci-
vil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en las
acordadas 77/90 y 28/91, bajo apercibimiento de desestimar el presen-
te recurso sin más trámite. Notifiquese.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ
-
GUSTA~O
A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ.
COMUNIDAD
INDIGENA
DEL PUEBLO WICHI HOKTEK
T'OI
v. SECRETARIA
DE MEDIO AMBIENTE
y DESARROLLO
SUSTENTABLE
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexis-
tencia de otras vías.
Si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordina-
rios para la solución de controversias, su exclusión por la existencia de otros
recursos no puede fundarse en una apreciación meramente ritual e insuficien-
te, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de dere-
chos más que una ordenación o resguardo de competencias.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar al amparo tendien-
te a declarar la nulidad de los actos administrativos por las que se autorizó la
deforestación indiscriminada
de bosques, si la Corte local no dio suficiente
respuesta a planteas conducentes de la actora tendientes a demostrar
que la
tutela de sus derechos no encontraría adecuado cauce por las vías ordinarias
sin advertir que la elección del amparo, como remedio judicial expeditivo, se
sustentó en la existencia y eventual agravamiento de los daños al medio am-
biente provocados por la actividad autorizada por la administración.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Constituye un exceso de rigor formal sostener que el planteo tendiente a de-
clarar la nulidad de los actos administrativos
por los que se autorizó la defo-
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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restación indiscriminada
de bosques requería mayor debate y prueba, pues, a
fin de determinar
la existencia de arbitrariedad
o ilegalidad manifiesta, bas-
taba con examinar si, de conformidad con las normas invocadas, la autoriza-
ción y prórroga de la actividad en cuestión requería una evaluación previa de
impacto ambiental y social, y si se había respetado lo dispuesto por el arto 75,
inc. 17 de la Constitución Nacional.