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Que la invocación de que el trámite judicial por cobro de honora-

11/07/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
AMBIENTAL
Tomo 385 ID: fallos_385_46

Voces / Materias

TASA COMPETENCIA MEDIO AMBIENTE AMPARO VOTO NULIDAD

Normas Citadas

ley 23.898 Fallos: 314:1027 Fallos: 313:218 Fallos: 319:1389

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de julio de 2002. Autos y Vistos; Considerando: Que la invocación de que el trámite judicial por cobro de honora- rios se encuentra exento del pago de la tasa de justicia resulta ineficaz para eximir a la recurrente del depósito que establece el arto 286.del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pues la ley 23.898 ho dispensa a los profesionales de dicha carga cuando se trata de los ho- norarios que les pertenecen, a pesar de las connotaciones atribuibles a su trabajo (Fallos: 314:1027), aparte de que la interpretación de la nor- ma referida debe ser realizada con criterio estricto (Fallos: 313:218 y 374; 323:698, entre otros). Que el juez Vázquez se remite a sus votos en Fallos: 319:1389 y 319:2805. 1744 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 Por ello, por mayoría, no se hace lugar a la exención solicitada y se intima a la recurrente para que, dentro del plazo de cinco días, haga efectivo el depósito establecido por el arto 286 del Código Procesal Ci- vil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en las acordadas 77/90 y 28/91, bajo apercibimiento de desestimar el presen- te recurso sin más trámite. Notifiquese. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTA~O A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. COMUNIDAD INDIGENA DEL PUEBLO WICHI HOKTEK T'OI v. SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexis- tencia de otras vías. Si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordina- rios para la solución de controversias, su exclusión por la existencia de otros recursos no puede fundarse en una apreciación meramente ritual e insuficien- te, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de dere- chos más que una ordenación o resguardo de competencias. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar al amparo tendien- te a declarar la nulidad de los actos administrativos por las que se autorizó la deforestación indiscriminada de bosques, si la Corte local no dio suficiente respuesta a planteas conducentes de la actora tendientes a demostrar que la tutela de sus derechos no encontraría adecuado cauce por las vías ordinarias sin advertir que la elección del amparo, como remedio judicial expeditivo, se sustentó en la existencia y eventual agravamiento de los daños al medio am- biente provocados por la actividad autorizada por la administración. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. Constituye un exceso de rigor formal sostener que el planteo tendiente a de- clarar la nulidad de los actos administrativos por los que se autorizó la defo- DE JUSTICIA DE LA NACION 325 1745 restación indiscriminada de bosques requería mayor debate y prueba, pues, a fin de determinar la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, bas- taba con examinar si, de conformidad con las normas invocadas, la autoriza- ción y prórroga de la actividad en cuestión requería una evaluación previa de impacto ambiental y social, y si se había respetado lo dispuesto por el arto 75, inc. 17 de la Constitución Nacional.