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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-

18/07/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 385 ID: fallos_385_64

Judges

Nazareno

Keywords / Subjects

AMPARO VOTO COMPETENCIA CONTRATO

Cited Norms

ley 25.587 ley 16.986 ley 1285/58 Fallos: 290:168 Fallos: 304:1123 Fallos: 320:69

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de julio de 2002. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° 1 de la Segunda Nominación de Resistencia, Provin- cia del Chaco. JULIO S. NAZARENO (según su voto) - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (según su voto) - GUILLERMO A. F. LóPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. VOTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el arto 6º de la ley 25.587, de aplicación en el sub lite según lo previsto en el arto 9º del citado texto normativo y la naturaleza de aquella disposición legal, es compe- tente pára seguir eritendi~ndo en estas actuaciones lajusticia federal. . Que en consideración a que el arto 4º de la ley 16.986 dispone, para la radicación del amparo, que debe estarse en primer término al lugar efectivo de la exteriorización o efectos del acto impugnado, y sólo en DE JUSTICIA DE LA NACION 325 1889 segundo término a aquel en el que pudiera tener efectos (Fa- llos: 315:1738), en asuntos como el presente cabe atenerse al domicilio de la sucursal de la entidad con la cual se ha celebrado el contrato ban- cario, por lo que corresponde mantener la intervención del Juzgado Fe- deral de Primera Instancia de Resistencia, toda vez que según surge del certificado a plazo fijoque obra a fs. 16,tal instrumento ha sido extendi- do por una sucursal de la entidad bancaria demandada cuyo domicilio corresponde a la competencia territorial del juzgado mencionado. Por ello se declara que resulta competente para seguir conociendo en las presentes actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° 1 de la Segunda Nominación de Resistencia, Provincia del Chaco. JULIO S. NAZARENO. VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: Que en consideración a que el arto 4º de la ley 16.986 dispone, para la radicación del amparo, que debe estarse en primer término al lugar efectivo de la exteriorización o efectos del acto impugnado, y sólo en segundo término a aquel en el que pudiera tener efectos (Fa- llos: 315:1738), en asuntos como el presente cabe atenerse al domicilio de la sucursal de la entidad con la cual se ha celebrado el contrato ban- cario, por lo que corresponde mantener la intervención del Juzgado Fe- deral de Primera Instancia de Resistencia, toda vez que según surge del certificado a plazo fijoque obra a fs. 16,tal instrumento ha sido extendi- do por una sucursal de la entidad bancaria demandada cuyo domicilio corresponde a la competencia territorial del juzgado mencionado. Por ello se declara que resulta competente para seguir conociendo en las presentes actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° 1 de la Segunda Nominación de Resistencia, Provincia del Chaco. ANTONIO BOGGIANO. 1890 SUPERINTENDENCIA. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 HERNANORSI La avocación de la Corte no procede en un caso de cesantía decidida por una cámara nacional de apelaciones pues sólo corresponde en casos excepcionales, cuando se evidencia arbitrariedad en el ejercicio de las facultap.es disciplina- rias, o razones de superintendencia general la hacen pertinente. SUPERINTENDENCIA. Si bien es inherente a las cámaras de apelaciones -en ejercicio de la superin- tendencia directa- la adopción de las medidas qJ.lese estimen adecuadas para examinar la actuación de los funcionarios y empleados de los juzgados depen- dientes, procede la intervención de la Corte en casos en que media manifiesta extralimitación (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor). SUPERINTENDENCIA. Corresponde dejar sin efecto la sanción de cesantía e imponer una suspensión al no surgir con claridad suficiente que la pérdida de un expediente y del escri- to de búsqueda pueda ser atribuida al recurrente, ya que la custodia de los expedientes y documentos es responsabilidad del jefe de la oficina donde estu- vieren (art. 68 R.J.N.), y -para dictar la sanción- sólo se tuvo en cuenta el informe del secretario, prosecretario y del agente sancionado y no se adopta- ron otros recaudos que demostraran que había sido el único responsable de lo sucedido (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor). RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, de 18 de julio de 2002. Visto el expediente caratulado "Avocación - Orsi Hernán", y Considerando: Que el agente Hernán Orsi, escribiente auxiliar del Juzgado. Na- cional de Primera Instancia en lo Comercial N° 2, Secretaría 4, solicita la avocación del Tribunal, con el fin de que deje sin efecto la cesantía DE JUSTICIA DE LA NACION 325 1891 decidida por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en el acuerdo del 26 de septiembre de 2001 (fs. 2/5). Que la medida disciplinaria fue dispuesta por la Cámara, a pedido del titular del juzgado, por considerar que el agente mintió, y ocultó a sus supe~iores jerárquicos el extravío de un expediente, como así tam- bién el escrito de búsqueda respectivo. Que la avocación del Tribunal sólo procede en casos excepcionales, cuando se evidencia arbitrariedad en el ejercicio de las facultades dis- ciplinarias, o razones de superintendencia general la hacen pertinen- te (Fallos: 290:168; 300:387 y 679; 303:413; 313:149; 315:2515, entre muchos otros). Que ninguna de las situaciones descriptas en el considerando an- terior se da en el presente caso, por lo que no corresponde la interven- ción del Tribunal por la vía intentada. Por ello, Se resuelve: No hacer lugar a la avocación solicitada. Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese. JULIO S. NAZARENO (en disidencia) - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DEL TRIBUNAL DOCTORES JULIO S. NAZARENO y EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR Considerando: I) Que el agente Hernán Orsi, escribiente auxiliar del Juzgado Na- cional de Primera Instancia en lo Comercial N° 2, Secretaría 4, solicita la avocación del Tribunal, con el fin de que deje sin efecto la cesantía decidida por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en el acuerdo del 26 de septiembre de 2001 (fs. 2/5). 1892 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 II) Que la medida disciplinaria fue dispuesta por la Cámara, a pe- dido del titular del juzgado, por considerar que el agente mintió, y ocultó a sus superiores jerárquicos el extravío de un expediente, como así también el escrito de búsqueda respectivo. La decisión se basó en el dictamen de la Comisión de Disciplina (ver fs. 21/23 de la copia del sumario administrativo que corre agregada por cuerda), la que, a su vez, se remitió a los fundamentos del Fiscal de Cámara (fs. 17/18). lII) Que el titular del juzgado, al solicitar la cesantía, aseguró que Orsi "ocultó al sr. secretario y al sr. prosecretario administrativo, por un lapso de cinco y tres días hábiles, respectivamente, la existencia del escrito de búsqueda que encabeza este cuaderno y, por un período aun mayor que no puede ser precisado, que el expediente caratulado 'Fariña, Fernando c/Grillo s/ejec. (reconstrucción)' se hallaba extra- viado. No sólo ello, sino que, además, mintió". Por otra parte destacó que el empleado recibió de su parte diversos llamados de atención "mo- tivados por el retraso en el cumplimiento de la tarea que le fue asigna- da y escasa diligencia en su desempeño". Asimismo, cuando el secreta- rio encontró una carpeta con cédulas y mandamientos para agregar con considerable atraso, le impuso tres días de suspensión, decisión que fue confirmada por la Cámara. También manifestó que en el año 2000 se perdieron varios expedientes, de los cuales cuatro debieron ser reconstruidos, lo cual, según el juez, "demuestra el desorden con que se conduce quien, por el cargo que detenta, es responsable de la mesa de entradas de esa dependencia". Concluye el-magistrado di- ciendo por todo esto "ha perdido la confianza que le dispensó a dicho agente" ( ver fs. 9/10). IV) Que en su descargo, Orsi manifiesta que si bien es cierto que se desempeña en la mesa de entradas de la secretaría N° 4, "no es menos cierto que esa función no me compete en forma exclusiva". Explica que el expediente se hallaba "reservado y reconstruido", y que la exhibi- ción de este tipo de causas "es ajena al personal de la mesa de entra- das". Afirma que la valoración de la prueba efectuada por el Dr. Gariboto "ha sido evidentemente parcial", Añade que "no se encuentra bajo mi exclusiva órbita la búsqueda de expedientes extraviados". Por otra par- te, señala el "estado de colapso en que se encuentra nuestro fuero co- mercial". Finalmente, en relación con sus antecedentes, destaca que los llamados de atención que recibió no constituyen sanción (fs. 13/16). V) Que el fiscal de Cámara, que intervino por disposición de la comisión de disciplina, opinó que Orsi, en su descargo, no aportó argu- DE JUSTICIA DE LA NACION 325 1893 mentas "que demuestren que son erróneas las conclusiones a las que llegó el titular del juzgado nº 2" (fs 17/19). VI) Que la Comisión de Disciplina, por mayoría, propuso declarar la cesantía de Orsi, remitiéndose a los fundamentos y conclusiones a los que arribó el fiscal de Cámara. También destacó que los argumentos del agente en su descargo de fs. 13/16 "carecen de la más elemental serie- dad e implican un insulto a la inteligencia de esta Cámara" (fs. 21/22). VII) Que, finalmente, en el acuerdo del 26 de septiembre de 2001, la Cámara aprobó, por mayoría, el dictamen de la comisión de dis

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