De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
18/07/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 385
ID: fallos_385_64
Jueces
Nazareno
Voces / Materias
AMPARO
VOTO
COMPETENCIA
CONTRATO
Normas Citadas
ley 25.587
ley 16.986
ley 1285/58
Fallos: 290:168
Fallos: 304:1123
Fallos: 320:69
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de julio de 2002.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
ral, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las
actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia,
al que se le remitirán.
Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia
en lo Laboral N° 1 de la Segunda Nominación de Resistencia, Provin-
cia del Chaco.
JULIO
S.
NAZARENO
(según su voto) -
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S.
FAYT
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO (según su voto) -
GUILLERMO
A.
F.
LóPEZ
-
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ.
VOTO DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON JULIO
S.
NAZARENO
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el arto 6º de la ley 25.587,
de aplicación en el sub lite según lo previsto en el arto 9º del citado
texto normativo y la naturaleza
de aquella disposición legal, es compe-
tente pára seguir eritendi~ndo en estas actuaciones lajusticia
federal.
. Que en consideración a que el arto 4º de la ley 16.986 dispone, para
la radicación del amparo, que debe estarse en primer término al lugar
efectivo de la exteriorización o efectos del acto impugnado, y sólo en
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segundo
término
a aquel
en el que pudiera
tener
efectos
(Fa-
llos: 315:1738), en asuntos como el presente cabe atenerse al domicilio
de la sucursal de la entidad con la cual se ha celebrado el contrato ban-
cario, por lo que corresponde mantener la intervención del Juzgado Fe-
deral de Primera Instancia de Resistencia, toda vez que según surge del
certificado a plazo fijoque obra a fs. 16,tal instrumento ha sido extendi-
do por una sucursal de la entidad bancaria demandada cuyo domicilio
corresponde a la competencia territorial del juzgado mencionado.
Por ello se declara que resulta competente para seguir conociendo
en las presentes actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia
de Resistencia. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia
en lo
Laboral N° 1 de la Segunda Nominación de Resistencia, Provincia del
Chaco.
JULIO S. NAZARENO.
VOTO
DEL SEÑOR
MINISTRO
DOCTOR DON ANTONIO
BOGGIANO
Considerando:
Que en consideración a que el arto 4º de la ley 16.986 dispone, para
la radicación del amparo, que debe estarse en primer término al lugar
efectivo de la exteriorización o efectos del acto impugnado, y sólo en
segundo
término
a aquel
en el que pudiera
tener
efectos
(Fa-
llos: 315:1738), en asuntos como el presente cabe atenerse al domicilio
de la sucursal de la entidad con la cual se ha celebrado el contrato ban-
cario, por lo que corresponde mantener la intervención del Juzgado Fe-
deral de Primera Instancia de Resistencia, toda vez que según surge del
certificado a plazo fijoque obra a fs. 16,tal instrumento ha sido extendi-
do por una sucursal de la entidad bancaria demandada cuyo domicilio
corresponde a la competencia territorial del juzgado mencionado.
Por ello se declara que resulta competente para seguir conociendo
en las presentes actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia
de Resistencia. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia
en lo
Laboral N° 1 de la Segunda Nominación de Resistencia, Provincia del
Chaco.
ANTONIO
BOGGIANO.
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SUPERINTENDENCIA.
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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HERNANORSI
La avocación de la Corte no procede en un caso de cesantía decidida por una
cámara nacional de apelaciones pues sólo corresponde en casos excepcionales,
cuando se evidencia arbitrariedad
en el ejercicio de las facultap.es disciplina-
rias, o razones de superintendencia
general la hacen pertinente.
SUPERINTENDENCIA.
Si bien es inherente a las cámaras de apelaciones -en ejercicio de la superin-
tendencia directa- la adopción de las medidas qJ.lese estimen adecuadas para
examinar la actuación de los funcionarios y empleados de los juzgados depen-
dientes, procede la intervención de la Corte en casos en que media manifiesta
extralimitación
(Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné
O'Connor).
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde dejar sin efecto la sanción de cesantía e imponer una suspensión
al no surgir con claridad suficiente que la pérdida de un expediente y del escri-
to de búsqueda pueda ser atribuida
al recurrente,
ya que la custodia de los
expedientes y documentos es responsabilidad del jefe de la oficina donde estu-
vieren (art. 68 R.J.N.), y -para
dictar la sanción- sólo se tuvo en cuenta el
informe del secretario, prosecretario y del agente sancionado y no se adopta-
ron otros recaudos que demostraran que había sido el único responsable de lo
sucedido (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, de 18 de julio de 2002.
Visto el expediente caratulado "Avocación - Orsi Hernán", y
Considerando:
Que el agente Hernán Orsi, escribiente auxiliar del Juzgado. Na-
cional de Primera Instancia en lo Comercial N° 2, Secretaría 4, solicita
la avocación del Tribunal, con el fin de que deje sin efecto la cesantía
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decidida por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en el
acuerdo del 26 de septiembre de 2001 (fs. 2/5).
Que la medida disciplinaria fue dispuesta por la Cámara, a pedido
del titular del juzgado, por considerar que el agente mintió, y ocultó a
sus supe~iores jerárquicos el extravío de un expediente, como así tam-
bién el escrito de búsqueda respectivo.
Que la avocación del Tribunal sólo procede en casos excepcionales,
cuando se evidencia arbitrariedad
en el ejercicio de las facultades dis-
ciplinarias, o razones de superintendencia
general la hacen pertinen-
te (Fallos: 290:168; 300:387 y 679; 303:413; 313:149; 315:2515, entre
muchos otros).
Que ninguna de las situaciones descriptas en el considerando an-
terior se da en el presente caso, por lo que no corresponde la interven-
ción del Tribunal por la vía intentada.
Por ello,
Se resuelve:
No hacer lugar a la avocación solicitada.
Regístrese, hágase saber y oportunamente
archívese.
JULIO S. NAZARENO (en disidencia) -
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
(en
disidencia) -
CARLOS S. FAYT -
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
-
GUILLERMO
A. F.
LÓPEZ
-
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ.
DISIDENCIA
DE LOS SEÑORES MINISTROS DEL TRIBUNAL DOCTORES JULIO S.
NAZARENO y EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
Considerando:
I) Que el agente Hernán Orsi, escribiente auxiliar del Juzgado Na-
cional de Primera Instancia en lo Comercial N° 2, Secretaría 4, solicita
la avocación del Tribunal, con el fin de que deje sin efecto la cesantía
decidida por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en el
acuerdo del 26 de septiembre de 2001 (fs. 2/5).
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FALLOS
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SUPREMA
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II) Que la medida disciplinaria fue dispuesta por la Cámara, a pe-
dido del titular del juzgado, por considerar que el agente mintió, y
ocultó a sus superiores jerárquicos el extravío de un expediente, como
así también el escrito de búsqueda respectivo. La decisión se basó en el
dictamen de la Comisión de Disciplina (ver fs. 21/23 de la copia del
sumario administrativo
que corre agregada por cuerda), la que, a su
vez, se remitió a los fundamentos del Fiscal de Cámara (fs. 17/18).
lII) Que el titular del juzgado, al solicitar la cesantía, aseguró que
Orsi "ocultó al sr. secretario y al sr. prosecretario administrativo,
por
un lapso de cinco y tres días hábiles, respectivamente,
la existencia
del escrito de búsqueda que encabeza este cuaderno y, por un período
aun mayor que no puede ser precisado, que el expediente caratulado
'Fariña, Fernando c/Grillo s/ejec. (reconstrucción)' se hallaba extra-
viado. No sólo ello, sino que, además, mintió". Por otra parte destacó
que el empleado recibió de su parte diversos llamados de atención "mo-
tivados por el retraso en el cumplimiento de la tarea que le fue asigna-
da y escasa diligencia en su desempeño". Asimismo, cuando el secreta-
rio encontró una carpeta con cédulas y mandamientos
para agregar
con considerable atraso, le impuso tres días de suspensión, decisión
que fue confirmada por la Cámara. También manifestó que en el año
2000 se perdieron varios expedientes, de los cuales cuatro debieron
ser reconstruidos, lo cual, según el juez, "demuestra el desorden con
que se conduce quien, por el cargo que detenta, es responsable de la
mesa de entradas
de esa dependencia". Concluye el-magistrado
di-
ciendo por todo esto "ha perdido la confianza que le dispensó a dicho
agente" ( ver fs. 9/10).
IV) Que en su descargo, Orsi manifiesta que si bien es cierto que se
desempeña en la mesa de entradas de la secretaría N° 4, "no es menos
cierto que esa función no me compete en forma exclusiva". Explica que
el expediente se hallaba "reservado y reconstruido", y que la exhibi-
ción de este tipo de causas "es ajena al personal de la mesa de entra-
das". Afirma que la valoración de la prueba efectuada por el Dr. Gariboto
"ha sido evidentemente parcial", Añade que "no se encuentra bajo mi
exclusiva órbita la búsqueda de expedientes extraviados". Por otra par-
te, señala el "estado de colapso en que se encuentra nuestro fuero co-
mercial". Finalmente, en relación con sus antecedentes, destaca que los
llamados de atención que recibió no constituyen sanción (fs. 13/16).
V) Que el fiscal de Cámara, que intervino por disposición de la
comisión de disciplina, opinó que Orsi, en su descargo, no aportó argu-
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mentas "que demuestren que son erróneas las conclusiones a las que
llegó el titular del juzgado nº 2" (fs 17/19).
VI) Que la Comisión de Disciplina, por mayoría, propuso declarar la
cesantía de Orsi, remitiéndose a los fundamentos y conclusiones a los
que arribó el fiscal de Cámara. También destacó que los argumentos del
agente en su descargo de fs. 13/16 "carecen de la más elemental serie-
dad e implican un insulto a la inteligencia de esta Cámara" (fs. 21/22).
VII) Que, finalmente, en el acuerdo del 26 de septiembre de 2001,
la Cámara aprobó, por mayoría, el dictamen de la comisión de dis
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