Recurso de hecho deducido por Martín Alejan- dro Giardelli en la causa Giardelli, Martín Alejandro cl EstadoNa- cional- Secretaría de Inteligencia del Estado
08/08/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 385
ID: fallos_385_69
Judges
Enrique Santiago Petracchi
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
COMPETENCIA
COSA JUZGADA
QUEJA
Cited Norms
ley 48
ley 23.771
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Martín Alejan-
dro Giardelli en la causa Giardelli, Martín Alejandro cl EstadoNa-
cional- Secretaría de Inteligencia del Estado", para decidir sobre su
procedencia.
Considerando:
Que, la recusación del señor vicepresidente de esta Corte, formu-
lada a fs. 73 vta./74 de esta queja, es tardía pues -en los términos de
los arts. 14y 18 del CódigoProcesal Civil y Comercial de la Nación-la
oportunidad para su introducción respecto de los jueces de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación que deban intervenir en los recursos
del arto 14 de la ley 48, es el momento de la interposición de la apela-
ción extraordinaria -acto procesal susceptible de abrir la competencia
del Tribunal-,
y no del recurso de hecho por su denegación. Por lo
demás, no se advierte que en el sub examine se configure la causal
prevista en el arto 17, inc. 1Q, del CódigoProcesal Civil y Comercial de
la Nación toda vez que el doctor Hugo Anzorreguy, firmante de la re-
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solución que dispuso la cesantía del actor, actuó en cumplimiento de
sus deberes (confr. arto 30, última parte, de dicho código).
Que, en cuanto al fondo de la cuestión, esta Corte comparte los
fundamentos
y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora
Fiscal, al que se remite en razón de brevedad.
Por ello,se resuelve: a) Desestimar la recusación formulada a fs. 73
vta./74 y, b) de conformidad con lo dictaminado por la señora Procura-
dora Fiscal, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario inter-
puestos y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese.
Agréguese la queja al principal y remítase.
JULIO S. NAZARENO
-
CARLOS S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ANTONIO BOGGIANO -
GUILLERMO A. F. LÓPEZ -
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
FRANCISCO MACRI y OTRO
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios generales.
El récurso extraordinario
contra la sentencia que revocó el fallo que había
rechazado el planteo de cosa juzgada y sobreseyó a los encausados es inadmi-
sible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestión federal.
Cuestiones
federales simples. Interpretación
de la Constitución NacionaL
Resulta formalmente admisible el recurso extraordinario
en lo que respecta al
alcance e inteligencia que debe otorgarse a la garantía federal del non bis in
idem receptada expresamente
en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8.4)
y el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.7), si lo resuel-
to por el a quo fue adverso al derecho que el recurrente sustenta en ella (art. 14,
inc. 3º, de la ley 48) (Disidencias del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. Augusto Cé-
sar Belluscio).
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Non bis in idem.
La garantía
que prohíbe la doble persecución penal por el mismo hecho tiene
base constitucional; su fundamento es proteger a ios ciudadanos de las moles-
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DE LA NACION
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tias y restricciones que implica un nuevo proceso penal cuando otro sobre el
mismo objeto está en trámite o ha sido ya agotado, y se extiende, al menos, a
toda nueva "persecución penal", es decir, que ampara al imputado desde que
existe algún acto del juez -{) de quienes bajo su control efectivo o eventual
tienen a su cargo la instrucción-
que atribuye de alguna manera a una perso-
na la calidad de autora de una infracción penal y que tiende a someterlo a
proceso (Disidencias del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Non bis in idem.
La garantía que prohíbe la doble persecución penal por el mismo hecho no es
aplicable cuando las conductas imputadas en ambos procesos no son idénticas
por versar sobre un acontecimiento histórico distinto al que originó el otro
proceso concluido o en trámite, aun si los encausados hubiesen realizado los
hechos de un modo simultáneo
(Disidencias
del Dr. Carlos S. Fayt y del
Dr. Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Non bis in idem.
El tribunal de casación otorgó a la garantía del non bis in idem una extensión
impropía que importó desvirtuar la finalidad y el alcance de las normas cons-
titucionales en juego si de las constancias surge que concurrieron varias con-
ductas ,autónomas e independientes,
aun cuando se hubiesen realizado en un
mismo contexto de tiempo y espacio -introducción
de vehículos sin el debido
control aduanero-
o en diversas oportunidades,
como el ingreso por diversas
aduanas del país de automóviles importados mediante documentación adulte-
rada (Disidencias del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. Augusto César Belluscio).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias
de hecho y
prueba.
El pronunciamiento que soslayó diversas pruebas producidas en la causa, de las
que surge que para realizar cada importación se requería que un particular
solicitara un vehículo importado y que el ingreso de cada uno de ellos fue docu-
mentado por instrumentos
aduaneros diversos, omitió ponderar si los imputa-
dos habían actuado con una pluralidad de designios criminosos que se habían
repetido cada vez que las circunstancias lo hacían posible, aspecto éste que re-
sultaba conducente para resolver acerca de la existencia de un delito continua-
do (Disidencias del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. Augusto César Belluscio).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Corresponde revocar la sentencia que al considerar que se había configurado
un delito complejo, se limitó a realizar una mera apreciación subjetiva, ya que
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no precisó el alcance y contenido de esa figura penal, apreciación que resulta-
ba fundamental
para fundar la existencia de una unidad esencial entre los
hechos investigados en las diversas causas y la exclusión de algunas de las
formas concursales previstas en la legislación penal (Disidencias del Dr. Carlos
S. Fayt y del Dr. Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION
NACIONAL: Derechos y garantías. Non bis in idem.
El hecho de que los imputados consintieron el desdoblamiento de la investiga-
ción de las diversas conductas a ellos atribuidas, es la prueba más evidente de
lo escindibles que son aquéllas, ya que al dictarse el procesamiento por eva-
sión fiscal y remitirse la investigación a los jueces competentes por la presun-
ta comisión del delito de contrabando, no hicieron ningún planteo referente a
la posible violación del principio de non bis in idem (Disidencia del Dr. Augusto
César Bellusciol.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Varias.
Es formalmente
admisible el recurso extraordinario
que sostuvo la arbitra-
riedad de la relación concursal que como fundamento de su decisión, estable-
ció el a qua entre los delitos de contrabando y de evasión fiscal atribuidos
a
los imputados, y el alcance otorgado, como consecuencia de esa errónea
in-
terpretación,
al sobreseimiento
dictado por extinción de la pretensión
fiscal
(art. 14 de la ley 23.771), que se extiende no sólo a la evasión impositiva,
sino también al delito de contrabando
(Disidencia del Dr. Enrique Santiago
Petracchi).
CONSTITUCION
NACIONAL: Derechos y garantías. Non bis in idem.
Corresponde revocar la sentencia que concentra sus esfuerzos argumentales
en sostener que en la causa tramitada
en Concepción del Uruguay se investiga
la misma realidad histórica que en las causas ya sobreseídas en Capital Fede-
ral, si elude dar razones valederas que permitan fundar que ha existido, ade-
más, identidad de la pretensión
punitiva, lo cual constituye el núcleo de la
resolución del caso (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION
NACIONAL: Derechos y garantías. Non bis in idem.
Corresponde revocar la sentencia que no ofrece ninguna razón que explique
por qué el juez
de Concepción
del Uruguay
debía
considerar
que el
sobreseimiento por cosa juzgada dictado por el juez en lo Penal Económico de
Capital Federal extendía sus efectos a hechos acaecidos fuera de su competen-
cia territorial,
cuando aquél ya había asumido la competencia en la investiga-
ción relativa
a los hechos
cometidos
en Gualeguaychú
(Disidencia
del
Dr. Enrique Santiago Petracchi).
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RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Defectos en la consideración
de extremos
conducentes.
Es descalificable
la sentencia
que omitió
el tratamiento
de aspectos
argumentales
básicos relativos tanto al alcance de la cosa juzgada como de las
relaciones de competencia entre magistrados,
sin cuya resolución previa la
decisión no puede sostenerse
como acto jurisdiccional
válido (Disidencia del
Dr. Enrique Santiago Petracchi).
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
Al solo efecto de que V.E. se pronuncie en las presentes actuacio-
nes, mantengo la queja articulada por el señor Fiscal General ante la
Cámara Nacional de Casación Penal. Buenos Aires, 19 de mayo de
2000. Nicolás Eduardo Becerra.