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Recurso de hecho deducido por Martín Alejan- dro Giardelli en la causa Giardelli, Martín Alejandro cl EstadoNa- cional- Secretaría de Inteligencia del Estado

08/08/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 385 ID: fallos_385_69

Jueces

Enrique Santiago Petracchi

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO COMPETENCIA COSA JUZGADA QUEJA

Normas Citadas

ley 48 ley 23.771

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 8 de agosto de 2002. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Martín Alejan- dro Giardelli en la causa Giardelli, Martín Alejandro cl EstadoNa- cional- Secretaría de Inteligencia del Estado", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que, la recusación del señor vicepresidente de esta Corte, formu- lada a fs. 73 vta./74 de esta queja, es tardía pues -en los términos de los arts. 14y 18 del CódigoProcesal Civil y Comercial de la Nación-la oportunidad para su introducción respecto de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que deban intervenir en los recursos del arto 14 de la ley 48, es el momento de la interposición de la apela- ción extraordinaria -acto procesal susceptible de abrir la competencia del Tribunal-, y no del recurso de hecho por su denegación. Por lo demás, no se advierte que en el sub examine se configure la causal prevista en el arto 17, inc. 1Q, del CódigoProcesal Civil y Comercial de la Nación toda vez que el doctor Hugo Anzorreguy, firmante de la re- 1932 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 solución que dispuso la cesantía del actor, actuó en cumplimiento de sus deberes (confr. arto 30, última parte, de dicho código). Que, en cuanto al fondo de la cuestión, esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que se remite en razón de brevedad. Por ello,se resuelve: a) Desestimar la recusación formulada a fs. 73 vta./74 y, b) de conformidad con lo dictaminado por la señora Procura- dora Fiscal, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario inter- puestos y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese. Agréguese la queja al principal y remítase. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. FRANCISCO MACRI y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. El récurso extraordinario contra la sentencia que revocó el fallo que había rechazado el planteo de cosa juzgada y sobreseyó a los encausados es inadmi- sible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución NacionaL Resulta formalmente admisible el recurso extraordinario en lo que respecta al alcance e inteligencia que debe otorgarse a la garantía federal del non bis in idem receptada expresamente en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8.4) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.7), si lo resuel- to por el a quo fue adverso al derecho que el recurrente sustenta en ella (art. 14, inc. 3º, de la ley 48) (Disidencias del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. Augusto Cé- sar Belluscio). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Non bis in idem. La garantía que prohíbe la doble persecución penal por el mismo hecho tiene base constitucional; su fundamento es proteger a ios ciudadanos de las moles- DE JUSTICIA DE LA NACION 325 1933 tias y restricciones que implica un nuevo proceso penal cuando otro sobre el mismo objeto está en trámite o ha sido ya agotado, y se extiende, al menos, a toda nueva "persecución penal", es decir, que ampara al imputado desde que existe algún acto del juez -{) de quienes bajo su control efectivo o eventual tienen a su cargo la instrucción- que atribuye de alguna manera a una perso- na la calidad de autora de una infracción penal y que tiende a someterlo a proceso (Disidencias del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. Augusto César Belluscio). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Non bis in idem. La garantía que prohíbe la doble persecución penal por el mismo hecho no es aplicable cuando las conductas imputadas en ambos procesos no son idénticas por versar sobre un acontecimiento histórico distinto al que originó el otro proceso concluido o en trámite, aun si los encausados hubiesen realizado los hechos de un modo simultáneo (Disidencias del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. Augusto César Belluscio). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Non bis in idem. El tribunal de casación otorgó a la garantía del non bis in idem una extensión impropía que importó desvirtuar la finalidad y el alcance de las normas cons- titucionales en juego si de las constancias surge que concurrieron varias con- ductas ,autónomas e independientes, aun cuando se hubiesen realizado en un mismo contexto de tiempo y espacio -introducción de vehículos sin el debido control aduanero- o en diversas oportunidades, como el ingreso por diversas aduanas del país de automóviles importados mediante documentación adulte- rada (Disidencias del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. Augusto César Belluscio). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. El pronunciamiento que soslayó diversas pruebas producidas en la causa, de las que surge que para realizar cada importación se requería que un particular solicitara un vehículo importado y que el ingreso de cada uno de ellos fue docu- mentado por instrumentos aduaneros diversos, omitió ponderar si los imputa- dos habían actuado con una pluralidad de designios criminosos que se habían repetido cada vez que las circunstancias lo hacían posible, aspecto éste que re- sultaba conducente para resolver acerca de la existencia de un delito continua- do (Disidencias del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. Augusto César Belluscio). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Corresponde revocar la sentencia que al considerar que se había configurado un delito complejo, se limitó a realizar una mera apreciación subjetiva, ya que 1934 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 no precisó el alcance y contenido de esa figura penal, apreciación que resulta- ba fundamental para fundar la existencia de una unidad esencial entre los hechos investigados en las diversas causas y la exclusión de algunas de las formas concursales previstas en la legislación penal (Disidencias del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. Augusto César Belluscio). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Non bis in idem. El hecho de que los imputados consintieron el desdoblamiento de la investiga- ción de las diversas conductas a ellos atribuidas, es la prueba más evidente de lo escindibles que son aquéllas, ya que al dictarse el procesamiento por eva- sión fiscal y remitirse la investigación a los jueces competentes por la presun- ta comisión del delito de contrabando, no hicieron ningún planteo referente a la posible violación del principio de non bis in idem (Disidencia del Dr. Augusto César Bellusciol. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. Es formalmente admisible el recurso extraordinario que sostuvo la arbitra- riedad de la relación concursal que como fundamento de su decisión, estable- ció el a qua entre los delitos de contrabando y de evasión fiscal atribuidos a los imputados, y el alcance otorgado, como consecuencia de esa errónea in- terpretación, al sobreseimiento dictado por extinción de la pretensión fiscal (art. 14 de la ley 23.771), que se extiende no sólo a la evasión impositiva, sino también al delito de contrabando (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Non bis in idem. Corresponde revocar la sentencia que concentra sus esfuerzos argumentales en sostener que en la causa tramitada en Concepción del Uruguay se investiga la misma realidad histórica que en las causas ya sobreseídas en Capital Fede- ral, si elude dar razones valederas que permitan fundar que ha existido, ade- más, identidad de la pretensión punitiva, lo cual constituye el núcleo de la resolución del caso (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Non bis in idem. Corresponde revocar la sentencia que no ofrece ninguna razón que explique por qué el juez de Concepción del Uruguay debía considerar que el sobreseimiento por cosa juzgada dictado por el juez en lo Penal Económico de Capital Federal extendía sus efectos a hechos acaecidos fuera de su competen- cia territorial, cuando aquél ya había asumido la competencia en la investiga- ción relativa a los hechos cometidos en Gualeguaychú (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). DE JUSTICIA DE LA NACION 325 1935 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. Es descalificable la sentencia que omitió el tratamiento de aspectos argumentales básicos relativos tanto al alcance de la cosa juzgada como de las relaciones de competencia entre magistrados, sin cuya resolución previa la decisión no puede sostenerse como acto jurisdiccional válido (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Al solo efecto de que V.E. se pronuncie en las presentes actuacio- nes, mantengo la queja articulada por el señor Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal. Buenos Aires, 19 de mayo de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.