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Por.los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

29/08/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 385 ID: fallos_385_94

Jueces

Ramos

Voces / Materias

APELACIÓN RESPONSABILIDAD

Normas Citadas

ley 18.037 ley 24.463 ley 21.965 ley 24.624 decreto 2744/93 Fallos: 323:1048 Fallos: 321:619 Fallos: 322:1868 Fallos: 321:3291

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 29 de agosto de 2002. Autos yVistos: Por.los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci- 2158 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 dente, el Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Contravencional Nº 1 de la ciudad de Buenos Aires. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLÍNÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRAccin - GUSTAVO A. BOSSERT'- ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. EDUARDO ALFREDO NASIF V. ANSES RECURSO ORDINARIO DE APELÁCION: Seguridad social. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que valoró la prueba con excesivo rigor formal sin considerar la ausencia de responsabilidad del afiliado en el incumplimiento del empleador, lo que da cuenta que el a qua no actuó con la cautela debida cuando están. en juego derechos de naturaleza alimentaria, lo cual cobra relevancia pues el reconocimiento de servicios pretendido, en razón del lapso que comprende, está fuera del alcance de la sanción del arto 25 de la ley 18.037. RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social. Corresponde dejar sin efecto la .sentencia que no reconoció los servidos de antigua data necesarios para la obtención del beneficio previsional, colocando al recurrente en un estado de indefensión al haberse descartado -sin una ade- cuada fundamentación- la única constancia documental que robustecía los dichos de los testigos que fueron concordes respecto de las modalidades de la relación laboral, fechas y lugar de trabajo. RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social. Corresponde confirmar la sentencia que no reconoció los servicios prestados por el recurrente si los agravios que sólo cuestionan la valoración de los ele- mentos agregados al expediente no justifican la modificación del fallo, ya que el criterio adoptado por el tribunal no se apartó de lo prescripto por las normas legales aplicables ni prescindió -en las consideraciones expresadas para fa- llar- de las pruebas de la causa (Disidencia de los Dres, Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi). DE JUSTICIA DE LA NACION 325. FALLO DE LA CORrE SUPREMA 2159 Buenos Aires, 29 de agosto de 2002. Vistos los autos: "Nasif, Eduardo Alfredo cl ANSeS si prestaciones varias". Considerando: 1º) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Fe- deral de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia anterior que había reconocido los servicios prestados por el titular en la firma "Frigoríficos Argentinos S.A.", el actor dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463). 2º) Que el tribunal sustentó su decisión en que el actor no había reunido los quince años de servicios con aportes exigidos por el arto 28 de la ley18.037, pues sólo se habían acreditado 4 años, 8 meses y 16 días, ya que no se había probado el lapso comprendido entre el 14 de diciembre dé 1946 y el 30 de septiembre de 1958, denunciado como tiempo laboral efectuado parílla empresa citada. 3º) Que la cámara no atribuyó eficacia probatoria a las declaracio- nes testificales producidas en el trámite administrativo pues no logra- ban demostrar el extremo fáctico invocado, como tampoco a la certifi- cación de servicios que obraba en el expediente dado que entendió que el solo reconocimiento de la relación de trabajo por las partes involu- cradas era irrelevante a los fines previsibnales. 4º) Que, por último, el a qua excluyó del pronunciamiento los efec- tos derivados del arto 718 del Código Civil con referencia a la admisión de la relación láboral derivada de las manifestaciones del interesado y del presunto empleador, ya que las consecuencias patrimoniales de la decisión definitiva no recaerían sobre los particulares sino que serían soportadas por el sistema previsional, que tendría que asumir la obli- gación de liquidar un beneficio cuando no se cumplieron en tiempo oportuno los presupuestos condicionantes de su adquisición. 5º) Que le asisterazóri. al apelante cuando aduce que la alzada ha valorado la prueba con un excesivo rigor formal sin considerar la au- 2160 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 sencia de responsabilidad del afiliado en el incumplimiento del em- pleador, lo que da cuenta de que no actuó con la extrema cautela debi- da cuando están en juego derechos de naturaleza alimentaria (Fa- llos: 310:2159;318:1695, entre otros), doctrina que cobra particular relevancia si se considera que el reconocimiento pretendido, en razón del lapso que comprende, está fuera del alcance de la sanción del arto 25 de la ley 18.037. 6Q) Que en efecto,la certificación de servicios de fs. 8 del expediente administrativo fue confeccionadasobre la base de registros rubricados y fichas de personal,documentos que no fueron confrontados en sede ad- ministrativa mediante una adecuada verificación, lo que ha colocadoal apelante en un estado de indefensión al haberse descartado -sin una adecuada fundamentación-la única constancia documental que robus- teCÍalos dichos de los testigos que fueron concordes respecto de las mo- dalidades de la relación laboral, fechas y lugar de trabajo. 7Q) Que en esas condiciones y por tratarse de un reconocimiento de servicios de antigua data necesarios para la obtención del beneficio pretendido, corresponde revocar la sentencia apelada y confirmar el fallo de primera instancia en cuanto otorgó la prestación solicitada. Por ello, se declara procedente el recurso ordinario interpuesto, se revoca la sentencia apelada y se confirma el fallo de fs. 64/65. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Notifíquese y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando: Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1Q al 4Q del voto de la mayoría. - RETIRO POLICIAL. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. EMILlA ELENA COSTA v. CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES y PENSIONES DE LA POLlCIA FEDERAL ARGENTINA 2161 DE JUSTICIA DE LA NACION 325 Corresponde revocar la sentencia en cuanto ordenó computar los adicionales creados por el decreto 2744/93 -"suplemento por mayor dedicación"- como re- munerativos y bonificables, pues el reconocimiento de la naturaleza general de las asignaciones creadas por dicha norma al personal retirado, se encuen- tra restringido por la manera en que se liquidan tales asignaciones al personal en actividad, y una decisión que excediera tal límite traería aparejada la rup- tura de la regla de proporcionalidad establecida por la ley de fondo -21.965-. 5 Q ) Que de las constancias de autos no surge que el interesado haya presentado pruebas suficientes para avalar su pretensión. La certifi- caciónde tareas de fs. 8 del expediente administrativo no acredita que los servicios prestados para la.respectiva empresa hubieran sido con aportes, aparte de que se encuentra desvirtuada por el informe de fs. 26, del cual resulta que el peticionario no figura en las declaracio- nes juradas remitidas por la empleadora en aquella época. 6 Q ) Que tampoco aparece satisfecho ese requisito por la prueba tes- tifical prestada en sede administrativa pues los declarantes respecti- vos no dan razón suficiente de sus dichos, más allá de que su amplia- ción en la instancia judicial fue desistida por el recurrente frente a la ausencia de los testigos a la audiencia fijada por el juzgado. Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia. Costas por su orden. Notifíquese y remítase. 7Q) Que por lo tanto, los agravios que sólo cuestionan la valoración de los elementos agregados al expediente nojustifican la modificación del fallo que se pretende, ya que el criterio adoptado por el tribunal no se apartó de lo prescripto por las normas legales aplicables ni prescin- dió -en las consideraciones expresadas para fallar- de las pruebas de la causa. 2162 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: -1- Contra la sentencia de los integrantes de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que revocó parcialmente la sentencia del Sr. Juez de Primera Ins- tancia e hizo lugar, también en parte, a la solicitud de la actora, la dema,ndada, Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Fedenll ArgentiJ?a, interpuso el presente recurso extraordinario que fue concedido, sólo en lo que hace a la cuestión netamente federal; a fojas 112. Se agravia la recurrente por considerar que la sentencia atacada viola garantías de orden constitucional al declarar comorémunerativo y bonificable el suplemento por mayor dedicación, establecido por el decreto 2744/93, y ordenar el pago de las sumas de dinero provenien~ tes de tal interpretación. Sostiene que tal decisorio entiende las normas cuestionadas des- conociendo las exigencias de una interpretación sistemática del orden jurídico y contradice la jurisprudencia imperante en la materia. Asimismo, dice que su parte resolutoria no condice con el imtece- dente citado comoanálogo, ya que la jurisprudencia referida no orde- naba el pago del suplemento de a1J.tosinduyendolo en el concepto suel- do, y así ser utiliúido comobase de cálculo para el pago de los demás adicionales y del sueldo anual complementario, dejando de lado el prin- cipio de proporcionalidad del haber -artículo 96 de la ley 21.965- en- tre los activos y pasivos. También, precisá, que se falló ultra petita, desde que el actor no solicitó que se le incluya tal suplemento en el concepto sueldo. Arguye que el resolutorio a

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