Defensoría del Pueblo de la Ciudad - incidente medodEN -MºE IyV -resol
12/09/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 385
ID: fallos_385_110
Voces / Materias
PENSIÓN
MEDIDA CAUTELAR
CONTRATO
RECURSO EXTRAORDINARIO
NULIDAD
Normas Citadas
ley
48
ley 48
Fallos: 321:1052
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2002.
Vistos los autos: "Defensoría del Pueblo de la Ciudad - incidente
medodEN -MºE IyV -resols.1006y
1007/0o-STN -resols. 17y 18/00-
s/ ampoproc. sumarísimo (art. 321, inc. 2, C.P.C. y C.)".
Considerando:
1º) Que la Cámara Nacional deApelaciones en lo Contencioso Ad-
ministrativo Federal, Sala V, revocó (fs. 324/326) el pronunciamiento
de primera instancia (fs. 83/89 vta.) que había ordenado la suspensión
de los efectos de las resoluciones conjuntas 1006y 17/00Y1007 Y18/00
de los ministerios de Economía y de Infraestructura
y Vivienda, me-
diante las cuales fueron aprobados -respectivamente-
nuevos cuadros
tarifarios del transporte público terrestre automotor de pasajeros y del
servicio de transporte público ferroviario (de superficie y subterráneo).
2º) Que para decidir de ese modo, la cámara sostuvo que: a) la au-
diencia pública constituye uno de los mecanismos posibles para garan-
tizar la participación de usuarios y consumidores en los organismos de
control de los servicios públicos a fin de tutelar sus derechos, pero no
necesariamente el único en tanto no se encuentra previsto expresamen-
te en el arto 42 de la Constitución Nacional; b) si bien la administración
puede autolimitarse y constituir obligaciones para sí misma, en el caso
no surge con claridad el incumplimiento alegado por la demandante, ya
que no se desprende palmaria y visiblemente que los aumentos tarifa-
rios dispuestos resulten inescindibles de los decretos por los cuales se
aprobaron las addendas a los contratos de concesión.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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3º) Que contra ese pronunciamiento, la defensora del pueblo de
la ciudad de Buenos Aires dedujo recurso extraordinario (fs. 341/357
vta., replicado a fs. 362/384 vta., 386/396 vta. y 398/419), en el que,
en primer lugar, solicita la declaración de nulidad de la sentencia en
tanto fue dictada sólo por dos de los jueces de la sala, sin haberse
explicado "en el cuerpo de la resolución" la causa de la ausencia del
tercer magistrado. En ese sentido, afirma que aquélla fue firmada
por losjueces Carlos M. Greccoy Luis C. Otero, en tanto que fuera de
su texto fue estampado un sello que expresa en forma genérica que
"el Dr. Pablo Gallegos Fedriani, no suscribe el presente por hallarse
en uso de licencia (art. 109 R.J.N.) conste", lo cual comporta una
violación al debido proceso legal. En segundo lugar, con el objeto de
cuestionar el rechazo de la medida cautelar, invoca las doctrinas de
la arbitrariedad
de sentencia y de la gravedad institucional.
Tras
afirmar -genéricamente-
que el mecanismo de la audiencia públi-
ca deriva de los arts. 18 y 42 de la Constitución
Nacional, señala
-con particular
referencia
a los argumentos
desarrollados
por la
cámara a.quo- que, precisamente
por esa razón, dicho sistema no
pudo ser válidamente
sustituido
por el denominado
"Documento
de Consulta".
4º) Que el planteo de nulidad de la sentencia apelada debe ser
desestimado
in limine,
en tanto la ausencia del juez Gallegos Fe-
driani en el acuerdo en que ella fue firmada está claramente justi-
ficada con la mención del uso de licencia en los términos del arto 109
del Reglamento para la Justicia Nacional, cuya "constancia formal"
obra claramente
a fs. 326, y en cuanto aquélla ha sido dictada por
"el voto de los restantes"
magistrados que conformaron la mayoría
absoluta y que ha concordado "en la solución del juicio" (conf. Fa-
llos: 321:1052).
5º) Que con relación a los agravios concernientes a la procedencia
de la medida cautelar solicitada, el recurso extraordinario no se dirige
contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley
48).
Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Notifíquese y de-
vuélvase.
JULIO S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT
(según su voto) -
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (según su voto) -
GUILLERMO
A.
F.
LÓPEZ -
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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2261
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
Considerando:
Que el planteo de nulidad de la sentencia debe ser desestimado in
limine, en tanto la ausencia del juez Gallegos Fedriani en el acuerdo
en que ella fue firmada está claramente justificada con la mención del
uso de licencia en los términos del arto 109 del Reglamento para la
Justicia Nacional, cuya "constancia formal" obra claramente a fs. 326,
yen cuanto aquélla ha sido dictada por "el voto de los restantes" ma-
gistrados que conformaron la mayoría absoluta y que ha concordado
"en la solución del juicio" (conf. Fallos: 321:1052).
Que con relación a los agravios concernientes a la procedencia de
la medida cautelar solicitada, el recurso extraordinario
no se dirige
contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley
48).
Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Notifíquese y de-
vuélvase.
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
, Considerando:
Que el recurso extraordinario
no se dirige contra una sentencia
definitiva o equiparable a tal.
Por ello, se lo desestima. Notifíquese y oportunamente
devuélva-
se.
CARLOS S. FAYT.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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THE FIRST NATIONAL
BANK OFBOSTON
v. BERCOMAT
SA
y OTROS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
formales.
Introducción
de la cuestión
federal. Forma.
Si mediante las expresiones emitidas por el recurrente al impugnar la deci-
sión de primera instancia quedaba cuestionada la razonabilidad del fallo y,
por lo tanto, planteado el tema de su arbitrariedad,
resulta irrelevante que no
se hubieran utilizado términos sacramentales para postular aquélla.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
formales.
Introducción
de la cuestión
federal. Mantenimiento.
Si ante la sentencia de cámara que confirmó la de primera instancia, la deman-
dante interpuso un recurso extraordinario local,en el que insistió con el agravio
planteado anteriormente, ello implicó mantener el planteo de arbitrariedad.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter-
pretación de normas y actos comunes.
Si bien el recurso extraordinario no resulta procedente en aquellos supuestos
donde se discute la interpretación que hacen losjueces de los hechos y pruebas
de la causa, o la aplicación de normas de naturaleza
común y procesal, cabe
admitir tal remedio cuando media arbitrariedad
en la decisión por traducir la
solución dada al caso sólo la voluntad de losjueces apartada de las constancias
comprobadas de la causa.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos
conducentes.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que -al rechazar el recurso
local contra la decisión que declaró la caducidad de la instancia-
no atendió
como era menester a la invocada existencia de una práctica judicial reiterada
y notoria, acerca de que la constancia de recepción de los escritos que se asien-
ta en la copia, no es firmada por los funcionarios judiciales conforme a las
reglamentaciones vigentes, pues debió prevalecer un criterio amplio respecto
de la presentación en tiempo propio de los escritos, que se correspondían exac-
tamente con la copia acompañada por el recurrente a los fines de probar que
había activado el procedimiento.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
La falta de objeciones por parte del tribunal acerca de la autenticidad de la
fecha que consta en el cargo de un escrito -en tanto no concuerda conla asentada
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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con un fechador mecánico en la copia-, o bien importa una conducta errónea del
tribunal, o bien una falsedad en las afirmaciones del justiciable y la alteración
del instrumento, y ello debe dar lugar a la correspondiente denuncia y no impe-
dir la descalificación de la decisión que declaró la caducidad de la instancia.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Es descalificable el pronunciamiento que decretó la caducidad de instancia, si
el plazo se computó durante
el tiempo que el proceso estuvo perdido en el
propio ámbito del tribunal, y de la causa surge además el proveído tardío de
diversas actuaciones y la no incorporación de escritos por hallarse perdido el
expediente.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
La caducidad constituye una sanción de interpretación
restrictiva,
máxime
cuando media la posible prescripción del derecho a accionar.
CONSTITUCION
NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa enjuicio. Procedimiento
y sentencia.
Los requisitos formales para la procedencia de un recurso no pueden desnatu-
ralizarse hasta el extremo de constituirse en un valladar para su conocimiento
de las causas, ni la exigencia de fórmulas sacramentales
puede impedir la
'protección de derechos o garantías
constitucionales,
tales como el de obtener
una sentencia ajustada
a los hechos y al derecho, que aseguren la vigencia
irrestricta
de los principios del debido proceso y la defensa en juicio (Voto de
los Dres. Augusto César Belluscio y Guillermo A. F. López).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
formales.
Introducción
de la cuestión
federal. Oportunidad.
Generalidades.
El requisito de introducción oportuna sólo rige respecto de las cuestiones fede-
rales previstas en el arto 14 de la ley 48, y la arbitrariedad
no es una de éstas
sino en rigor una causal de nulidad del fallo, por no constituir a raíz de sus
defectos de fundamentación
o de formas esenciales "la sentencia fundada en
ley" a que se refiere
el arto 18 de la Constituc;ión Nacional
(Voto de los
Dres. Augusto César Belluscio y Guillermo A. F. López).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
formales.
Introducción
de la cuestión
federal. Oportunidad.
Generalidades.
No cabe exigir el requisito del planteo oportuno a la cuestión constitucional
que surge con motivo de una sentencia que se tacha de arbitraria
(Voto de los
Dres. Augusto César Belluscio y Guillermo A. F. López).
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
formales.
Introducción
de la cuestión
federal. Forma,
Si bien el re
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