Por los fundamentos
12/09/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 385
ID: fallos_385_116
Judges
López
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
ELECTORAL
Cited Norms
Fallos: 307:650
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2002.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos
y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
que deberá enviarse el presente incidente, al Juzgado Federal de Junín,
DE JUSTICIA
DE LA NACION
325
2309
Provincia de Buenos Aires, con el fin de que remita las actuaciones al
Juzgado Federal Nº 1 de La Plata, Secretaría Electoral, que deberá
entender en la causa. Hágase saber al Juzgado de Garantías Nº 2 del
departamento judicial de la mencionada localidad.
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S.
FAYT-
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
GUILLERMO
A.
F.
LÓPEZ -
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ.
SALVADOR JOSE
FRATTO
y OTRO
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Cuestiones
de competencia.
Intervención
de la
Corte Suprema.
Si bien la realización de medidas instructorias
con posterioridad al inicio de la
contienda, importa asumir la competencia que fuera atribuida y una declina-
toria efectuada con posterioridad da inicio a un nuevo conflicto, por razones de
economía procesal y del buen servicio ;de justicia,
cabe al Tribunal
resolver
sobre el fondo de la cuestión.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Causas
penales.
Casos
varios.
Si a raíz de un paro nacional se produjo la efectiva interrupción de un servicio
público interjurisdiccional,
ello resulta suficiente para otorgar el conocimien-
to de la causa a la justicia federal.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
FISCAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el
Juzgado de Garantías Nº 2 Yel Juzgado Federal Criminal y Correccio-
nal Nº 1, ambos de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se refiere a
la causa instruida contra Salvador José Fratto y José Luis Cárdenas.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
325
De los antecedentes
agregados al incidente surge que los imputa-
dos, ambos delegados gremiales, con motivo del paro nacional del 24
de noviembre de 2000; interrumpieron
la salida de los ómnibus de la
línea 152, que une el partido de Vicente López con esta ciudad.
El juez local declinó la competencia al entender que corresponde a
la justicia de excepción la investigación
de la figura tipificada
en ~l
artículo 194 del Código Penal (fs. 19).
El magistrado federal, por su parte, rechazó tal atribución y califi-
có el hecho como compulsión a la huelga o boicot.
Devueltas las actuaciones, el juzgado de origen insistió en su crit~-
rio y elevó el incidente a la Corte.
Es doctrina del Tribunal
que la efectiva interrupción
del servicio
público inteIjurisdiccional resulta suficiente para otorgar el conocimiento
de la causa a la justicia federal (Fallos: 307:650).
Teniendo en cuenta que, en el caso, se habría entorpecido el trán-
sito de esos medios de transporte
público (vid. acta de procedimiento
y
declaraciones testimoniales),
considero que corresponde al juez nacio-
nal entender en esta causa, sin_perjuicio de la calificación que en defi-
nitiva pueda corresponder al hecho. Buenos Aires, 24 de junio de 2002.
Eduardo Ezequiel Casal.