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Por los fundamentos

12/09/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 385 ID: fallos_385_116

Jueces

López

Voces / Materias

COMPETENCIA ELECTORAL

Normas Citadas

Fallos: 307:650

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de septiembre de 2002. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse el presente incidente, al Juzgado Federal de Junín, DE JUSTICIA DE LA NACION 325 2309 Provincia de Buenos Aires, con el fin de que remita las actuaciones al Juzgado Federal Nº 1 de La Plata, Secretaría Electoral, que deberá entender en la causa. Hágase saber al Juzgado de Garantías Nº 2 del departamento judicial de la mencionada localidad. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. SALVADOR JOSE FRATTO y OTRO JURISDICCION y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema. Si bien la realización de medidas instructorias con posterioridad al inicio de la contienda, importa asumir la competencia que fuera atribuida y una declina- toria efectuada con posterioridad da inicio a un nuevo conflicto, por razones de economía procesal y del buen servicio ;de justicia, cabe al Tribunal resolver sobre el fondo de la cuestión. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos varios. Si a raíz de un paro nacional se produjo la efectiva interrupción de un servicio público interjurisdiccional, ello resulta suficiente para otorgar el conocimien- to de la causa a la justicia federal. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías Nº 2 Yel Juzgado Federal Criminal y Correccio- nal Nº 1, ambos de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida contra Salvador José Fratto y José Luis Cárdenas. 2310 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 De los antecedentes agregados al incidente surge que los imputa- dos, ambos delegados gremiales, con motivo del paro nacional del 24 de noviembre de 2000; interrumpieron la salida de los ómnibus de la línea 152, que une el partido de Vicente López con esta ciudad. El juez local declinó la competencia al entender que corresponde a la justicia de excepción la investigación de la figura tipificada en ~l artículo 194 del Código Penal (fs. 19). El magistrado federal, por su parte, rechazó tal atribución y califi- có el hecho como compulsión a la huelga o boicot. Devueltas las actuaciones, el juzgado de origen insistió en su crit~- rio y elevó el incidente a la Corte. Es doctrina del Tribunal que la efectiva interrupción del servicio público inteIjurisdiccional resulta suficiente para otorgar el conocimiento de la causa a la justicia federal (Fallos: 307:650). Teniendo en cuenta que, en el caso, se habría entorpecido el trán- sito de esos medios de transporte público (vid. acta de procedimiento y declaraciones testimoniales), considero que corresponde al juez nacio- nal entender en esta causa, sin_perjuicio de la calificación que en defi- nitiva pueda corresponder al hecho. Buenos Aires, 24 de junio de 2002. Eduardo Ezequiel Casal.