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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

10/10/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 386 ID: fallos_386_32

Voces / Materias

AMPARO ESTAFA COMPETENCIA JURISDICCIÓN

Normas Citadas

ley 24.522 ley 1285/58 ley 16.986 Fallos: 294:25 Fallos: 315:2300 Fallos: 306:1591

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 2687 Buenos Aires, 10 de octubre de 2002. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci- dente, en relación a las presuntas estafas, el Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Asimismo, el mencionado tribunal deberá remitir copia de las actuaciones pertinentes a la Cámara Federal con jurisdicción en González Catán, con el fin de que mediante sorteo de práctica desinsacule el juzgado que deberá entender respecto de la falsificación de certificados de residencia falsos. Hágase saber al Juz- gado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 15. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. HECTOR JORGE GARCIA v. PODER JUDICIAL OE LA NACION -CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL- JURISDICCION y COMPETENCIA: Principios Generales. Para determinar la compet~nciacorresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y después, sólo en la medida que se adecue a ello, al derecho que invoca como fundamento de la pretensión. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales. La petición de que se deje sin efecto una acordada de la Cámara Nacional de Apelaciones en 10 Comercial pone en tela de juicio la validez de una norma de 2688 l<'ALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 naturaleza administrativa emanada de un órgano que integra el Poder Judi- cial de la Nación, contra quien se deduce la demanda, en virtud de la facultad otorgada al citado tribunal por el legislador al sancionar la ley 24.522, pues resulta clara la prioritaria relevancia que el Derecho Administrativo tiene en la solución del pleito. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales. Es de la competencia de la justicia contencioso administrativo federal el cono- cimiento de la presentación de una acción de amparo a fin de que se deje sin efecto una acordada de la Cámara Nacianal de Apelaciones en 10 Comercial, sin perjuicio de que, además de la legislación especial, puedan resultar subsi- diariamente aplicables al caso normas de Derecho Comercial, toda vez que el Derecho Administrativo no se desnaturaliza por la aplicación de distintos ins- titutos del derecho común. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: -1- La presente contienda negativa de competencia se suscita entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal-Sala IV- (v. fs. 102/103) y el titular del Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 26 (v. fs. 112/115), ambos de la Capital Federal. En consecuencia, corresponde a V.E. dirimirla, en uso de las facul- tades que le acuerda el arto 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58, al no tener ambos tribunales un superior jerárquico común que pueda re- solverla (Fallos: 294:25; 301:631; 316:795; 322:2247, entre muchos otros). -II- A fs. 1/5, Héctor Jorge García, en su condición de contador inscrip- to en el Colegio Público de Ciencias Económicas de la Capital Federal, promovió la presente acción de amparo, ante el Juzgado Nacional en DE JUSTICIA DE LA NACION 325 2689 lo Contencioso Administrativo Federal N° 7 de la Capital, con funda- mento en el arto 43 de la Constitución Nacional y en la ley 16.986, contra el Estado Nacional -Poder Judicial-, a fin de obtener que se deje sin efecto la acordada de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dictada el 24 de octubre de 2001. Cuestionó dicho acto reglamentario en cuanto, al modificar el cri- terio de selección para actuar como síndico en los procesos concursa- les, -de conformidad con lo que establece el arto 253 inc. L de la ley nacional 24.522, de Concursos y Quiebras- resultó excluido de inte- grar la lista que el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de la Capital eleva a dicho efecto a la justicia comercial, función en la que se venía desempeñando, lo cual lesiona -a su entender- en forma arbitraria e ilegítima, sus derechos reconocidos en los arts. 14, 17y 18 de la Constitución Naciona!. En virtud de lo expuesto y ante el grave peIjuicio que le ocasiona dicha modificación, solicitó que se le conceda una medida cautelar de no innovar, por la cual se ordene a la cámara que se abstenga de apli- car la acordada que impugna, hasta tanto se resuelva el presente pro- ceso. A fs. 91, lajueza interviniente declaró su competencia, con funda- mento en el arto 4, segundo párrafo de la ley 16.986. Dicho fallo fue apelado por el fiscal y, a su turno, la Cámara Nacio- nal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal -Sala IV- decidió revocarlo y declarar la incompetencia del fuero para cono- cer en el presente amparo, de conformidad con el dictamen del fiscal de cámara (v. fs. 96). Para así decidir, sostuvo que el pleito versa sobre la interpretación de la ley 24.522, en especial de su arto 253, incs. 1 y 2, por lo que -a su entender- corresponde a la justicia nacional en lo comercial entender en este proceso. Enviados los autos, la titular del Juzgado Nacional en lo Comer- cial N° 26 de la Capital también se declaró incompetente, en contra de la opinión de la fiscal (v. fs. 111). Sostuvo que la pretensión del actor se dirige contra la validez de un acto administrativo emanado del Po- der Judicial (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial) que -según dice- vulnera un derecho adquirido por una reglamentación anterior, por lo cual la causa corresponde a la justicia nacional en lo contencioso administrativo federa!. 2690 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 -III- Creo oportuno recordar, ante todo, que, para determinar la compe- tencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y después, sólo en la medida que se adecue a ello, al derecho que invoca como fundamento de la pretensión (doctrina de Fallos: 315:2300; 318:30; 323:470 y 2342, en- tre muchos otros). A mi modo de ver, de tal exposición se desprende que lo pretendido por el actor pone en tela de juicio la validez de una norma de naturale- za administrativa emanada de un órgano que integra el Poder Judi- cial de la Nación, contra quien se deduce la demanda, en virtud de la facultad otorgada al citado Tribunal por el legislador al sancionar la ley 24.522. En consecuencia, entiendo que resulta clara la prioritaria relevancia que el derecho administrativo tiene en la solución del pleito (Fallos: 306:1591; 308:393; 310:1555; 311:2659, entre otros). En su mérito, es mi parecer que la materia del pleito resulta pro- pia del fuero en lo contencioso administrativo, sin peIjuicio de que, además de la legislación especial, puedan resultar subsidiariamente aplicables al caso normas de derecho comercial, toda vez que el dere- cho administrativo no se desnaturaliza por la aplicación de distintos institutos del derecho común. Por todo lo expuesto, opino que la presente acción de amparo co- rresponde a la competencia de la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal de la Capital, por intermedio del Juzgado Nº 7 que previno en la contienda. Buenos Aires, 30 de agosto de 2002. Nico- lás Eduardo Becerra.