Partido Demócrata Cristiano si incidente de ca- ducidad arto 50 ley 23.298
24/10/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 386
ID: fallos_386_46
Judges
Adolfo Roberto Vázquez
Keywords / Subjects
QUEJA
TASA
REVISIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
CADUCIDAD
ELECTORAL
Cited Norms
ley 23.298
ley 25.611
ley 48
ley 23.898
Fallos: 306:1160
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
2749
Buenos Aires, 24 de octubre de 2002.
Vistos lós autos: "Partido Demócrata Cristiano si incidente de ca-
ducidad arto 50 ley 23.298".
Considerando:
1º) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional Electoral que
confirmó la decisión del juez federal electoral de la Provincia de Cór-
doba en cuanto había decretado la caducidad de la personalidad políti-
ca del Partido Demócrata Cristiano -Distrito Córdoba- de conformi-
dad con lo dispuesto por los arts. 49 y 50, inc. c de la ley 23.298, el
apoderado de dicha agrupación dedujo recurso extraordinario que le
fue concedido.
2º) Que de acuerdo a conocida doctrina de este Tribunal,
sus
sentencias deben atender a la situación de hecho y de derecho exis-
tente en el momento de la decisión (Fallos: 306:1160; 316:1175 y
sus citas).
3º) Que tal como lo sostiene el recurrente
en sus presentacio-
nes de fs. 81 y 85/87, la ley 25.611 -promulgada
después de ser
interpuesto
el remedio federal-
derogó la previsión legal en que
se fundó la declaración
de caducidad de su personalidad
política
(art. 5º).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se .deja
sin efecto la sentencia recurrida y de conformidad con lo dispuesto por
el arto 16, segunda parte de la ley 48, se rechaza la pretensión de fs. 3.
Notifíquese y devuélvase.
JULIO
S.
NAZARENO -
CARLOS S.
FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO -
GUILLERMO
A.
F.
LÓPEZ -
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
2750
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
325
VICTOR ERNESTO
DAMIANO
RECURSO
DE QUEJA: Depósito previo.
Las actuaciones
en materia disciplinaria
no se hallan incluidas
en el diferi-
miento que la ley 23.898 confiere en actuaciones de naturaleza
penal para la
integración de la tasa de justicia.
RECURSO
DE QUEJA: Depósito previo.
El interés propio perseguido en defensa del derecho personal del letrado resul-
ta una pretensión autónoma que no se halla exenta d.el pago del depósito pre~
vio.
RECURSO
DE QUEJA: Depósito previo.
En tanto el derecho al acceso a la justicia es uno de aquellos que resultan
operativos con su sola invocación, e irrestricto en su ejercicio, cualquier condi-
cionamiento del trámite judicial tal como el que se deriva de la falta de abono
del depósito del arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
resulta
violatorio de esa garantía
constitucional
(Disidencia
del Dr. Adolfo
Roberto Vázquez).