← Volver a resultados

Partido Demócrata Cristiano si incidente de ca- ducidad arto 50 ley 23.298

24/10/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 386 ID: fallos_386_46

Jueces

Adolfo Roberto Vázquez

Voces / Materias

QUEJA TASA REVISIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO CADUCIDAD ELECTORAL

Normas Citadas

ley 23.298 ley 25.611 ley 48 ley 23.898 Fallos: 306:1160

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 2749 Buenos Aires, 24 de octubre de 2002. Vistos lós autos: "Partido Demócrata Cristiano si incidente de ca- ducidad arto 50 ley 23.298". Considerando: 1º) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional Electoral que confirmó la decisión del juez federal electoral de la Provincia de Cór- doba en cuanto había decretado la caducidad de la personalidad políti- ca del Partido Demócrata Cristiano -Distrito Córdoba- de conformi- dad con lo dispuesto por los arts. 49 y 50, inc. c de la ley 23.298, el apoderado de dicha agrupación dedujo recurso extraordinario que le fue concedido. 2º) Que de acuerdo a conocida doctrina de este Tribunal, sus sentencias deben atender a la situación de hecho y de derecho exis- tente en el momento de la decisión (Fallos: 306:1160; 316:1175 y sus citas). 3º) Que tal como lo sostiene el recurrente en sus presentacio- nes de fs. 81 y 85/87, la ley 25.611 -promulgada después de ser interpuesto el remedio federal- derogó la previsión legal en que se fundó la declaración de caducidad de su personalidad política (art. 5º). Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se .deja sin efecto la sentencia recurrida y de conformidad con lo dispuesto por el arto 16, segunda parte de la ley 48, se rechaza la pretensión de fs. 3. Notifíquese y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 2750 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 VICTOR ERNESTO DAMIANO RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. Las actuaciones en materia disciplinaria no se hallan incluidas en el diferi- miento que la ley 23.898 confiere en actuaciones de naturaleza penal para la integración de la tasa de justicia. RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. El interés propio perseguido en defensa del derecho personal del letrado resul- ta una pretensión autónoma que no se halla exenta d.el pago del depósito pre~ vio. RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. En tanto el derecho al acceso a la justicia es uno de aquellos que resultan operativos con su sola invocación, e irrestricto en su ejercicio, cualquier condi- cionamiento del trámite judicial tal como el que se deriva de la falta de abono del depósito del arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resulta violatorio de esa garantía constitucional (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).