y Vistos; Considerando: Que el recurrente, con el propósito de que el Tribunal deje sin efec- to el auto de f
31/10/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 386
ID: fallos_386_59
Keywords / Subjects
QUEJA
APELACIÓN
COMPETENCIA
EJECUCIÓN
CADUCIDAD
Cited Norms
Fallos: 308:617
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el recurrente,
con el propósito de que el Tribunal
deje sin efec-
to el auto de fs. 56/56 vta. por el cual reiteró
la intimación
de fs. 52
para que fuese abonado el depósito establecido
por el arto 286 del Có-
digo Procesal Civil y Comercial de la Nación, solicita que esta Corte le
otorgue el beneficio de litigar sin gastos.
Que, según conocida jurisprudencia
del Tribunal,
el pedido de con-
cesión del beneficio de litigar sin gastos, a raíz de la interposición
de
un recurso de queja por apelación extraordinaria
denegada
no puede
ser radicado ni sustanciado
ante esta Corte, pues importa
un procedi-
miento de indole ajena a su competencia
y propia de los jueces
de la
causa, que, por ende, debe someterse
al juez del proceso principal,
lo
que supone que tal solicitud se tramite
ante el primer tribunal
judicial
que intervino en las actuaciones (Fallos: 314: 1896 y su cita, entre otros).
En consecuencia,
al no haberse demostrado
la oportuna
promoción del
trámite
respectivo,
corresponde
desestimar
el presente
recurso
direc-
to en el que se omitió cumplir en término con el depósito (Fallos: 313: 105
y sus citas, entre otros).
Por ello, tiénese
por desistida
la queja. Notifíquese
y, oportuna-
mente,
archívese.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI -
ANTONIO BOGGIANO -
GUILLERMO A. F. LÓPEZ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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GUILLERMO
MIGUEL RUBERTO v. JUAN CARLOS LEVAME y OTROS
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RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisito.e; propios.
Cuestión federal.
Cuestiones
federales simples. Interpretación
de otras normas y actos federales.
Los agravios deducidos contra la sentencia que -por entender que el convenio
no había establecido la caducidad de los plazos si se concretaba la venta sin
haberse acreditado la condición de solvencia de los adquirentes-
volvió a recha-
zar la ejecución hipotecaria, suscitan cuestión federal que justifica la apertura
de la instancia excepcional, pues se ha controvertido la inteligencia de un pro-
nunciamiento de la Corte Suprema dictado con anterioridad en la misma causa
y la solución se aparta de 10resuelto y desconoce lo esencial de aquella decisión.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales.
Sen-
tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos
conducentes.
Es arbitraria la sentencia que -al rechazar la ejecución hipotecaria-
entendió
que no se había estipulado la caducidad de los plazos en el caso de que se concre-
tara la venta sin haberse acreditado previamente la condición de solvencia del
adquirente, pues la alzada no realizó un examen apropiado de las cartas docu-
mento intercambiadas entre las partes, de las cuales surgía que el titular del
crédito no había prestado su conformidad para la venta del inmueble y tampoco
había aceptado la sustitución del deudor pues estimaba insuficiente la informa-
ción que se le había suministrado sobre la referida solvencia económica.
D1CTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
Contra la sentencia de la Sala "K",de la Cámara Nacional de Ape-
laciones en lo Civil, que a fs. 572/575 vta. confirmó el decisorio del juez
de grado, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario
de
fs. 579/600 vta., cuya denegatoria de fs. 630, motiva la presente queja.
En el sub lite, se encuentra en tela de juicio la inteligencia de un
pronunciamiento
del Tribunal recaído en la propia causa (v. fs. 557/
559), circunstancia que hace formalmente viable el recurso extraordi-
nario (v. doctrina de Fallos: 308:617; 310:1129; 313:1333, entre otros).
Dicho esto, y atento a que la Sala "K" elaboró su decisorio some-
tiéndose a directivas de V.E. (v. fs. 574 vta.l575 vta.), considero que
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:FALLOS DE LA CORTE
SUPREMA
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son los miembros de esa Excma. Corte Suprema, en su carácter de
intérprete máximo y final de sus propios dichos, a quienes compete
expedirse en el problema, dado que esta Procuración General de la
Nación no tuvo opinión consonante en el anterior pronunciamiento
del Alto Tribunal en la presente causa.
Por todo ello, solicito a V.E., tenga por evacuada la vista en los
términos indicados. Buenos Aires, 10dejunio de 2002. Nicolás Eduar-
do Becerra.