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y Vistos; Considerando: Que el recurrente, con el propósito de que el Tribunal deje sin efec- to el auto de f

31/10/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 386 ID: fallos_386_59

Voces / Materias

QUEJA APELACIÓN COMPETENCIA EJECUCIÓN CADUCIDAD

Normas Citadas

Fallos: 308:617

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 31 de octubre de 2002. Autos y Vistos; Considerando: Que el recurrente, con el propósito de que el Tribunal deje sin efec- to el auto de fs. 56/56 vta. por el cual reiteró la intimación de fs. 52 para que fuese abonado el depósito establecido por el arto 286 del Có- digo Procesal Civil y Comercial de la Nación, solicita que esta Corte le otorgue el beneficio de litigar sin gastos. Que, según conocida jurisprudencia del Tribunal, el pedido de con- cesión del beneficio de litigar sin gastos, a raíz de la interposición de un recurso de queja por apelación extraordinaria denegada no puede ser radicado ni sustanciado ante esta Corte, pues importa un procedi- miento de indole ajena a su competencia y propia de los jueces de la causa, que, por ende, debe someterse al juez del proceso principal, lo que supone que tal solicitud se tramite ante el primer tribunal judicial que intervino en las actuaciones (Fallos: 314: 1896 y su cita, entre otros). En consecuencia, al no haberse demostrado la oportuna promoción del trámite respectivo, corresponde desestimar el presente recurso direc- to en el que se omitió cumplir en término con el depósito (Fallos: 313: 105 y sus citas, entre otros). Por ello, tiénese por desistida la queja. Notifíquese y, oportuna- mente, archívese. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ. DE JUSTICIA DE LA NACION 325 GUILLERMO MIGUEL RUBERTO v. JUAN CARLOS LEVAME y OTROS 2835 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisito.e; propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales. Los agravios deducidos contra la sentencia que -por entender que el convenio no había establecido la caducidad de los plazos si se concretaba la venta sin haberse acreditado la condición de solvencia de los adquirentes- volvió a recha- zar la ejecución hipotecaria, suscitan cuestión federal que justifica la apertura de la instancia excepcional, pues se ha controvertido la inteligencia de un pro- nunciamiento de la Corte Suprema dictado con anterioridad en la misma causa y la solución se aparta de 10resuelto y desconoce lo esencial de aquella decisión. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. Es arbitraria la sentencia que -al rechazar la ejecución hipotecaria- entendió que no se había estipulado la caducidad de los plazos en el caso de que se concre- tara la venta sin haberse acreditado previamente la condición de solvencia del adquirente, pues la alzada no realizó un examen apropiado de las cartas docu- mento intercambiadas entre las partes, de las cuales surgía que el titular del crédito no había prestado su conformidad para la venta del inmueble y tampoco había aceptado la sustitución del deudor pues estimaba insuficiente la informa- ción que se le había suministrado sobre la referida solvencia económica. D1CTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Contra la sentencia de la Sala "K",de la Cámara Nacional de Ape- laciones en lo Civil, que a fs. 572/575 vta. confirmó el decisorio del juez de grado, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 579/600 vta., cuya denegatoria de fs. 630, motiva la presente queja. En el sub lite, se encuentra en tela de juicio la inteligencia de un pronunciamiento del Tribunal recaído en la propia causa (v. fs. 557/ 559), circunstancia que hace formalmente viable el recurso extraordi- nario (v. doctrina de Fallos: 308:617; 310:1129; 313:1333, entre otros). Dicho esto, y atento a que la Sala "K" elaboró su decisorio some- tiéndose a directivas de V.E. (v. fs. 574 vta.l575 vta.), considero que 2836 :FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 son los miembros de esa Excma. Corte Suprema, en su carácter de intérprete máximo y final de sus propios dichos, a quienes compete expedirse en el problema, dado que esta Procuración General de la Nación no tuvo opinión consonante en el anterior pronunciamiento del Alto Tribunal en la presente causa. Por todo ello, solicito a V.E., tenga por evacuada la vista en los términos indicados. Buenos Aires, 10dejunio de 2002. Nicolás Eduar- do Becerra.