← Volver a resultados

Recurso de hecho deducido por Elena Portilla en la causa Portilla, Elena d Cuevas, Rugo Nicolás

05/11/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 386 ID: fallos_386_75

Voces / Materias

QUEJA PRESCRIPCIÓN CONTRATO EJECUCIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 5 de noviembre de 2002. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Elena Portilla en la causa Portilla, Elena d Cuevas, Rugo Nicolás", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad. DE JUSTICIA DE LA NACTON 325 2935 Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifiquese y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) GUILLERMO A. F. LÓPEZ. DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presen- te queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Notifiquese y archívese, previa devolución de los autos principales. ANTONIO BOGGIANO. ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO v. PROVINCIA DE TUCUMAN CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Cuando el Estado en ejercicio de funciones públicas que le competen y con el propósito de satisfacer necesidades del mismo carácter, suscribe un acuerdo de voluntades, sus consecuencias serán regidas por el derecho público. DONACION. Si el objeto del convenio fue la entrega gratuita de una fracción de terreno por parte de la Provincia de Tucumán al Estado Nacional a fin de que ésta cons- 2936 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 truyera en dicho predio cuarteles militares, el fm público perseguido, unido al carácter de las personas intervinientes, permite concluir que el convenio es regido por el régimen público y, ante la laguna normativa para reglamentar dicho supuesto, son aplicables por vía analógica los preceptos del Código Civil en materia de donaciones (arts. 1849, 1850 Ycones.) que constituyen un régi- men jurídico adecuado al caso. DONACION. Los cargos provienen de la voluntad del donante y deben cumplirse de la manera en que el disponente ha querido y entendido que debían cumplirse, por su naturaleza, constituyen reservas hechas por el donante sobre la cosa donada, que deben ser interpretadas restrictivamente pues no pueden lle- gar a convertirse en un derecho real, máxime cuando establecen obligacio- nes permanentes, sin otro plazo para la liberación del deudor que el que se desprende de la prescripción extintiva de la acción del donante o de sus herederos. DONACION. El juzgador cuenta con poderes de apreciación suficientes para decidir no s610 si un cargo ha sido ejecutado sino también para determinar en qué casos su no ejecución puede traer consigo la revocación. DONAClON. La imposición de una condición resolutoria para el caso de incumplimiento de cargos de la donación no importa convertirlos en condición; ambas cláusulas coexisten: el cargo, imponiendo la obligación de realizar o de omitir un hecho Cart. 1838 Código Civil) -como construir los cuarteles o mantener el destino expresado-, y la condición, previendo la resolución del contrato para el caso en que el obligado procede de modo inverso. DONACION. Sólo procede la revocación de la donación si se justifican los extremos legales que la permiten. DONACION. El primer criterio para desentrañar la voluntad del disponente es estar a sus palabras cuando son suficientemente claras, siendo principio de buena doctri- na y jurisprudencia que la conducta ulterior de las partes constituye base cier- ta de interpretación de los términos del acto jurídico bilateral. DONACION. DE JUSTICIA DE LA NACION 325 2937 No corresponde hacer lugar a la revocación de la donación por incumplimiento del cargo si el mismo se cumplió desde el momento en que fue impuesto -1907- hasta 1993, es decir, por el tiempo que las partes verosímilmente quisieron y entendieron que debía cumplirse, y a partir de la firma del convenio en esa fecha el donante dispensa al donatario de su cumplimiento. DONACION. La revocación de una donación con cargo no procede cuando la inejecución de los cargos impuestos al donatario es resultado de los actos propios del donante que dispensa de su cumplimiento al donatario. ACTOS PROPIOS. No es lícito hacer valer un derecho en contradicción con la anterior con- ducta interpretada objetivamente según la ley, las buenas costumbres o la buena fe. BUENA FE. La buena fe implica un deber de coherencia del comportamiento que consiste en la necesidad de observar en el futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever y gobierna tanto el ejercicio de los derechos comola ejecución de los contratos, según lo disponen, respectivamente, los arts. 1071 y 1198 del Código Civil, y es aplicable por igual en el campo del derecho privado y del derecho administrativo. CONTRATOS. Es dable exigir a los contratantes un comportamiento coherente ajeno a los cambios perjudiciales, debiendo desestimarse toda actuación que implique un obrar incompatible con la confianza que merced a sus actos anteriores se ha suscitado en la otra parte. DAÑOS Y PERJUICIOS: Casos varios: Corresponde admitir los daños y perjuicios solicitados por el Estado Nacional -Estado Mayor General del Ejército- si derivan de la ocupación ilegítima por parte de la Provincia de Tucumán del inmueble cuyo desalojo fue ordenado por la Corte mediante sentencia firme dictada en una causa sustanciada entre las mismas partes. 2938 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325