Recurso de hecho deducido por Miguel Angel Espiño en la causa Partido Justicialista y otros d Gobierno de la Ciu- dad de Buenos Aires
12/11/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 386
ID: fallos_386_81
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
NULIDAD
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Miguel Angel
Espiño en la causa Partido Justicialista
y otros d Gobierno de la Ciu-
dad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el Tribunal comparte los fundamentos
y conclusiones expues-
tos por el señor Procurador General en el dictamen de fs. 265/265 vta.,
a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se declara inoficioso el tratamiento
de esta presentación
directa. Notifiquese, reintégrese el depósito por no corresponder y ar-
chívese.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S.
FAYT-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
ADOLFO
ROBERTO V ÁZQUEZ.
RODOLFO R. SPISSO v. GOBIERNO
DE LA CIUDAD
DE BUENOS
AIRES
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
comunes. Subsistencia
de los requisitos.
Las sentencias de la Corte Suprema han de ceñirse a las circunstancias da-
das cuando se dictan, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
comunes. Subsistencia
de los requisitos.
La subsistencia
de los requisitos jurisdiccionales
es comprobable de oficio.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
comunes. Subsistencia
de los requisitos.
La desaparición
de los requisitos jurisdiccionales
importa la del poder juzgar.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
325
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
comunes. Gravamen.
2983
Importa un desistimiento
tácito del recurso extraordinario el nuevo trámite
llevado a cabo por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para considerar
el pliego de designación como magistrado del demandante, en la medida que
demuestra el íntegro cumplimiento sin reserva ni aclaración de ninguna natu.
raleza de la obligación impuesta en la sentencia que declaró la nulidad de la
resolución por la cual la legislatura había rechazado el pliego.