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Recurso de hecho deducido por Miguel Angel Espiño en la causa Partido Justicialista y otros d Gobierno de la Ciu- dad de Buenos Aires

12/11/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 386 ID: fallos_386_81

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO NULIDAD

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de noviembre de 2002. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Miguel Angel Espiño en la causa Partido Justicialista y otros d Gobierno de la Ciu- dad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones expues- tos por el señor Procurador General en el dictamen de fs. 265/265 vta., a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad. Por ello, se declara inoficioso el tratamiento de esta presentación directa. Notifiquese, reintégrese el depósito por no corresponder y ar- chívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO V ÁZQUEZ. RODOLFO R. SPISSO v. GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos. Las sentencias de la Corte Suprema han de ceñirse a las circunstancias da- das cuando se dictan, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos. La subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos. La desaparición de los requisitos jurisdiccionales importa la del poder juzgar. DE JUSTICIA DE LA NACION 325 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. 2983 Importa un desistimiento tácito del recurso extraordinario el nuevo trámite llevado a cabo por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para considerar el pliego de designación como magistrado del demandante, en la medida que demuestra el íntegro cumplimiento sin reserva ni aclaración de ninguna natu. raleza de la obligación impuesta en la sentencia que declaró la nulidad de la resolución por la cual la legislatura había rechazado el pliego.