Recurso de hecho deducido por la Asociación Ci- vil Club Atlético Boca Juniors en la causa Fernández, Juan Ramón d Buenos Aires Magic
19/11/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 386
ID: fallos_386_94
Judges
Adolfo Roberto Vázquez
Keywords / Subjects
QUEJA
TASA
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Asociación Ci-
vil Club Atlético Boca Juniors en la causa Fernández, Juan Ramón d
Buenos Aires Magic S.R.L. y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dicta-
men del señor Procurador General de la Nación que antecede, a los
que corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso
extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance
indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por
quien corresponda,
se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.
Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifiquese, agréguese la queja al prin-
cipal y, oportunamente,
devuélvase.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S. FAYT
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A.
F.
LÓPEZ
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
325
3043
HORACIO ALBERTO GIUSTI
y OTROSV. AGUAS ARGENTINAS
S.A. y OTROS
RECURSO
DE QUEJA: Depósito previo.
No corresponde hacer lugar a la solicitud del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires para que se suspenda el pago del depósito previsto en el arto 286 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación pues la pérdida de la posibili-
dad de obtener el diferimiento del pago, es una consecuencia de su propia
conducta discrecional, ya que la intimación fue dictada a raíz de que el apelan-
te omitió acompañar la constancia documental prevista en el arto 2º de la acor~
dada 47/91.
RECURSO
DE QUEJA: Depósito previo.
Sólo quedan relevados de cumplir con el depósito previo aquellos que se en-
cuentran exentos de pagar sellado o tasa judicial, según las disposiciones de
las leyes nacionales respectivas (art. 286 del Código Procesal Civil y Comer-
cial de la Nación) sin que el precepto comprenda a quienes pudiesen estarlo en
virtud de normas locales.
RECURSO
DE QUEJA:
Depósito previo.
En tanto el derecho al acceso a la justicia
es uno de aquellos que resultan
operativos con su sola invocación, e irrestricto en su ejercicio, cualquier condi-
cionamiento del trámite judicial tal como el que se deriva de la falta de abono
del depósito del arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
resulta
violatorio de esa garantía
c.onstitucional (Disidencia del Dr. Adolfo
Roberto Vázquez).