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Recurso de hecho deducido por la Asociación Ci- vil Club Atlético Boca Juniors en la causa Fernández, Juan Ramón d Buenos Aires Magic

19/11/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 386 ID: fallos_386_94

Jueces

Adolfo Roberto Vázquez

Voces / Materias

QUEJA TASA

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de noviembre de 2002. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Asociación Ci- vil Club Atlético Boca Juniors en la causa Fernández, Juan Ramón d Buenos Aires Magic S.R.L. y otros", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dicta- men del señor Procurador General de la Nación que antecede, a los que corresponde remitir en razón de brevedad. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifiquese, agréguese la queja al prin- cipal y, oportunamente, devuélvase. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DE JUSTICIA DE LA NACION 325 3043 HORACIO ALBERTO GIUSTI y OTROSV. AGUAS ARGENTINAS S.A. y OTROS RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. No corresponde hacer lugar a la solicitud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que se suspenda el pago del depósito previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación pues la pérdida de la posibili- dad de obtener el diferimiento del pago, es una consecuencia de su propia conducta discrecional, ya que la intimación fue dictada a raíz de que el apelan- te omitió acompañar la constancia documental prevista en el arto 2º de la acor~ dada 47/91. RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. Sólo quedan relevados de cumplir con el depósito previo aquellos que se en- cuentran exentos de pagar sellado o tasa judicial, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas (art. 286 del Código Procesal Civil y Comer- cial de la Nación) sin que el precepto comprenda a quienes pudiesen estarlo en virtud de normas locales. RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. En tanto el derecho al acceso a la justicia es uno de aquellos que resultan operativos con su sola invocación, e irrestricto en su ejercicio, cualquier condi- cionamiento del trámite judicial tal como el que se deriva de la falta de abono del depósito del arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resulta violatorio de esa garantía c.onstitucional (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).