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Recurso de hecho deducido por el Club del Pro- greso en la causa Giménez, Irma Marcelina d Rocha, Teresa y otro

19/11/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 386 ID: fallos_386_96

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO SOCIEDAD QUEJA

Normas Citadas

ley 20.094 ley 1893 ley 22.190 ley 24.292 ley 15.787 ley 1893.

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de noviembre de 2002. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Club del Pro- greso en la causa Giménez, Irma Marcelina d Rocha, Teresa y otro", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclu- siones del dictamen del señor Procurador Fiscal que antecede, a los que cabe remitir en razón de brevedad. Por ello, de conformidad con el referido dictamen, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nue- vo fallo con arreglo al presente. Cúmplase con lo ordenado en el último párrafo de fs. 501. Notifíquese y remitase. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. JOSEFA GOMEZ DE BAÑA v. RICARDO C. MORAL y OTROS RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. Corresponde considerar que el depósito establecido por el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ha sido acreditado en tiempo oportuno pues la razón invocada por el apelante -feriado bancario y cambiario- consti- tuye una causa grave que justifica dicha decisión. DE JUSTICIA DE LA NAClON 325 FALLO DE LA CORTE SUPREMA 3051 Buenos Aires, 19 de noviembre de 2002. Autos y Vistos; Considerando: Que la razón invocada por el apelante a fs. 115/115 vta. constitu- ye, ajuicio de esta Corte, una causa grave que justifica considerar que el depósito establecido por el arto 286 del Código Procesal Civil y Co- mercial de la Nación ha sido acreditado en tiempo oportuno con la boleta agregada a fs. 116. Así se resuelve. Notifíquese y sigan los autos según su estado. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - ADOLFO ROBERTO V ÁZQUEZ. MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA v. SHELL COMPAÑIA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, SHIFFARTS - GESSELL - SCHAFT M.S. PRIMUS ANO Ca. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. Es formalmente procedente el recurso extraordinario deducido contra la sen- tencia que rechazó la pretensión de la citada en garantía de que -en virtud del fuero de atracción- se remitan las actuaciones al juzgado donde está radicado el juicio de abordaje, en tanto se encuentra cuestionada la inteligencia otorga- da a una norma de naturaleza federal, el arto552 de la ley 20.094, oportuna- mente invocada por el apelante y en la solicitud efectuada por el juez requi- rente, y la decisión recaída en el caso ha sido contraria a tal pretensión. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolu- ciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia. Más allá de que se esté cuestionando la competencia, corresponde equiparar a sentencia definitiva la decisión que dispuso no aplicar la previsión legal del 3052 FALLOS DE LA canTE SUPREMA 325 arto 552 de la ley 20.094, que consagra el fuero de atracción del juicio de abar. daje sobre las causas que se inicien por todos los interesados en el hecho, pues avanza en la consideración y tratamiento de las normas supuestamente apli. cables para la procedencia de la acción y la determinación de qué tipo de res- ponsabilidad se halla en juego, aspecto que es materia de la decisión fmal del proceso y, de no admitirse la vía recursiva extraordinaria, no podrá ser motivo de modificación ulterior ni de objeción en las impugnaciones que oportuna- mente se puedan interponer contra la sentencia final. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Es arbitrario el pronunciamiento que -al decidir la no operatividad del fuero de atracción establecido en el arto 552 de la ley de navegación- sus- tentó lo resuelto en afirmaciones dogmáticas, que no encuentran más apoyo que la propia voluntad de los jueces y por ello carecen de justificación suficiente. FUERO DE ATRACCION. El instituto del fuero de atracción de los llamados juicios universales encuen- tra sustento esencial en el primario y sustancial principio de la seguridadjurí- dica, pues su objetivo es someter al conocimiento de un solo juez todas las causas donde se reclaman derechos generados a partir de una misma situa- ción de hecho, común a todos los pretensores y, por tanto, el tratamiento y consideración conjunta y concentrada de ello y de las pruebas tendientes a acreditar su modo de producción o las normas aplicables en cada caso, propen- den a evitar una interpretación y decisiones contradictorias y el consecuente escándalo jurídico que de ello devendría. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción. Es contradictorio el pronunciamiento que -al rechazar la pretensión de que la causa tramite ante el tribunal del abordaje en virtud del fuero de atracción- sostuvo que lo atinente a la posibilidad del dictado de sentencias contradicto- rias habría de ser resuelto al tratar la solicitud de acumulación de acciones, sin atender a que dicha acumulación procede en esos casos y que tal aspecto había sido el fundamento principal del requerimiento denegado y uno de los principios que también habilitan el fuero de atracción. FUERO DE ATRACCION. Corresponde revocar la sentencia que no hizo lugar al fuero de atracción si -salvo la inmediación del tribunal al lugar del hecho y de las posibles medidas de prueba- ningún agravio sustantivo se le produce al accionante por la remi- DE JUSTICIA DE LA NACION 325 3053 sión de la causa por recomposición del medio ambiente al juzgado donde tra- mita el abordaje. FUERO DE ATRACCION Corresponde revocar la sentencia que no hizo lugar al fuero de atracción si el a qua no se hizo cargo de que la acción no se sustentó sólo en la invocada responsabilidad objetiva derivada de la propiedad de los residuos de hidrocar- buros abandonados en el medio ambiente, sino también del alcance de la res- ponsabilidad que se pudiera derivar por la participación en el hecho de los buques intervinientes en la colisión. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Por el lugar. Los tribunales federales de la Ciudad de Buenos Aires, donde se radicó el juicio de abordaje, atendiendo a que ambos participantes de la colisión tenían allí su domicilio, encuentran en principio habilitada su intervención y conse- cuentemente, de todas las causas que se promovieran contra los buques y sus armadores con motivo del siniestro, en virtud de que se trata de una acción civil promovida por uno de los afectados y por razón del choque de buques (conforme al inc. 4º del arto 52del Código Procesal Civil y Comercial de la Na- ción y las previsiones del arto 111, inc. 7º de la ley 1893). FUERO DE ATRACCION El texto literal del arto 552 de la ley 20.094 -alcance de la cosa juzgada en cuanto a las culpabilidades que en ella se establezcan, contra todos los intere- sados en el hecho-, aconseja una interpretación literal.extensiva y no restric. tiva de la disposición, pues ella encuentra sustento en razones de orden públi- co, como es atender a la seguridad jurídica derivada de la determinación de una competencia obligada, y del alcance de la cosa juzgada, con incidencia directa en la defensa en juicio de los derechos. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: -1- La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Fede- ral de la Ciudad de La Plata, resolvió confirmar la resolución del tri- bunal de primera instancia de dicho fuero y jurisdicción, que rechazó 3054 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 la pretensión de la citada en garantía "Boston Compañía Argentina de Seguros S.A." de que se remitan las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 3 de la Ciudad Autónoma de Bue- nos Aires, en virtud del fuero de atracción de un juicio de abordaje allí radicado. Para así resolver el tribunal a quo luego de hacer un relato de las actuaciones producidas en el proceso y de los argumentos invocados por las partes, destacó en orden a lo que aquí interesa, que la cuestión a dilucidar consistía en establecer si el juicio de abordaje ejercía en el caso de autos el fuero de atracción conforme a los términos de la ley de navegación. En primer lugar puso de relieve que la cuestión referida al derra- me de petróleo generó la preocupación de diversos sectores y llevó a la adopción de convenios internacionales para prevenir la contamina- ción y entre otras motivaciones para detenninar responsabilidades y establecer resarcimientos equitativos, a los que adhirió el Estado Na- cional con leyes como la 21.353. Señaló asimismo que se dictó la ley 22.190, la que determina que el que contamina debe pagar los costos de la reparacíón ambiental, donde el fundamento no reside en la culpa, implementando un siste- ma de responsabilidad objetiva derivado del carácter de sustancia con- taminante que tiene el petróleo, principio que fue reiterado en el Con- venio de Londres del 30 de noviembre de 1990, ratificado por ley 24.292, yen la declaración de Río de J aneiro de 1992. Agregó que además de ello la Constitución Nacional en su artículo 41, ha incorporado el derecho al goce de un medio ambiente sano y la obligación de recomponer el daño ambiental, disposición que asociada a los Tratados Internacionales citados que tienenjerarquía superior a las leyes son determinantes para el examen y solución de la cuestión planteada en el sub lite. Por lo expuesto, afirmó que constituye una simplificación reduc- cionista sólo la aplicación al caso del artículo 552 de la ley de navega- ción, para determinar qué órgano judicial debe intervenir, examin

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