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Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Intercargo

26/11/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 386 ID: fallos_386_107

Judges

González

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO QUEJA

Cited Norms

ley 23.737 ley 23.737 ley 48 ley 23.298 ley 25.297 Código Procesal 3136 Fallos: 116:23 Fallos: 272:188 Fallos: 284:54 Fallos: 250:724 Fallos: 248:232 Fallos: 238:550 Fallos: 319:1577 Fallos: 315:677 Fallos: 318:665 Fallos: 320:2343 Fallos: 305:944 Fallos: 254:320 Fallos: 304:1698 Fallos: 46:36 Fallos: 317:1985 Fallos: 220:821 Fallos: 319:183 Fallos: 322:696 Fallos: 302:836 Fallos: 311:971 Fallos: 322:3241 Fallos: 316:196 Fallos: 321:2548 Fallos: 297:100 Fallos: 308:2188 Fallos: 315:1260 Fallos: 312:139 Fallos: 265:300 Fallos: 292:296 Fallos: 307:1457 Fallos: 189:170 Fallos: 257:132 Fallos: 244:34 Fallos: 280:297 Fallos: 300:1102 Fallos: 300:1148 Fallos: 247:601 Fallos: 259:43 Fallos: 270:374 Fallos: 306:435

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de noviembre de 2002. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Intercargo S.A.C. d Orgamer S.A.", para decidir sobre su pro- cedencia. Considerando: Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dic- tamen del señor Procurador General de la Nación, al que corresponde remitir en razón de brevedad. 3118 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 Por ello, se declara admisible la queja, procedente el recurso ex- traordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuel- van los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifiquese, agréguese la queja al principal y devuélvase, previo reintegro del depósito de fs. 1. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR- CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifiquese y, oportunamente, archivese, previa devolución de los autos principales. CARLOS S. FAYT. GUILLERMO DANIEL LUQUE y LUIS RAUL TULA CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantía,c;. Defensa enjuicio. Procedimiento y sentencia. El fundamento de la institución de la acusación alternativa o subsidiaria, ba- sada en el hecho diverso, debe buscarse en la razón práctica consistente en evitar que el proceso vuelva a una etapa anterior' para que se reformule la requisitoria fiscal y, tal vez, el auto de elevación a juicio, en violación, justa~ mente, de los principios de preclusión y progresividad y de la garantía dellwn bis in idem. DE JUSTICIA DE LA NACION 325 3119 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa enjuicio. Procedimiento y sentencia. No se advierte que se haya violado el principio de la defensa en juicio, si no hubo una condena sorpresiva sobre hechos y circunstancias de las que el pro- cesado no pudo defenderse debidamente, ni una variación brusca del objeto del proceso. Tampoco se violó la garantía del non bis in idem, pues, justamen- te no hubo una persecución penal múltiple por un mismo hecho, en el sentido del doble riesgo o "double jeopardy", sino que se trató de un hecho diverso, alternativo y debidamente intimado e imputado. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa enjuicio. Procedimiento y sentencia. Debe rechazarse el agravio fundado en la garantía de la defensa en juicio si la parte no demuestra concretamente en qué se afectó dicha garantía, o la posibi- lidad de defenderse, probar y alegar sobre la acusación cuestionada, máxime si la voluntad requisitoria del fiscal de cámara claramente expuesta -y mante- nida en el decurso del juicio-- en cuanto al hecho diverso, fue suficiente para asegurarla. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa enjuicio. Procedimiento y sentencia. Debe rechazarse el agravio fundado en la introducción en el debate de los testimonios de los integrantes del Cuerpo Médico Forense -cuyo dictamen pericial había sido declarado nulo- si los mismos recurrentes participaron ac- tivamente del interrogatorio efectuado a dichos testigos, haciéndolos propios y sin realizar ningún tipo de objeción. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa enjuicio. Procedimiento y sentencia. Debe rechazarse el agravio fundado en la introducción en el debate de los testi- monios de los integrantes del Cuerpo Médico Forense -<:uyodictamen pericial había sido declarado nulo- si la decisión de recibir esta prueba no significó un retroceso procesal a momentos ya agotados, ya que no concurrió el presupuesto básico de identidad de objeto procesal, sino que se trató de actos probatorios distintos, sin peIjuicio de que con ambas medidas se buscara la misma finalidad causídica, esto es, conocer las causas de la muerte de la víctima. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa enjuicio. Procedimiento y sentencia. El proceso penal tiene por fin inmediato el descubrimiento de la verdad objeti- va o histórica, para lo cual rige en forma amplia el conocido principio de liber- 3120 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 tad probatoria: todo se puede probar y por cualquier medio, excepto las limita. ciones del sistema jurídico general. Cualquiera puede ser el medio para de- mostrar el objeto de prueba, ajustándose al procedimiento probatorio que más se adecue a su naturaleza y extensión. JUICIO CRIMINAL.' En el procedimiento penal tiene excepcional relevancia y debe ser siempre tutelado el interés público que reclama la determinación de la verdad en el juicio, ya que aquél no es sino el medio para alcanzar los valores más altos: la verdad y la justicia. En otras palabras, existe la necesidad de acordar prima. cía a la verdad jurídica objetiva impidiendo su ocultamiento ritual. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa enjuiáo. Procedimiento y sentencia. Corresponde dar primacía -por sobre la interpretación de las normas proce- sales- a la verdad jurídica objetiva, de modo que su esclarecimiento no se vea perturbado por un excesivo rigor formal, porque la idea de justicia impo- ne que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro, y tan delicado equilibrio se malogra cuando se abusa de la facultad de anular actos procesales en casos en que resulta inne- cesaria tal anulación para preservar la garantía de defensa en juicio o debido proceso, lo que puede tornar, en la práctica, estéril la persecución penal del delito. JUECES. Los jueces no pueden prescindir del uso de los medios a su alcance para deter- minar la verdad jurídica objetiva y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de ritos caprichosos; pues de ser ello así, la sentencia sería la conclu- sión arbitraria de un rito errátil y confuso, con la consiguiente frustración ritual de la aplicación del derecho y el dispendio de actividad jurisdiccional que ello provoca. JUECES. Los magistrados judiciales deben custodiar las reglas a que han de ajustarse los litigios atendiendo en todo momento al fin último a que aquéllos se endere- zan: contribuir a la más efectiva realización del derecho. JUICIO CRIMINAL. Una razón de justicia exige que el delito comprobado no rinda beneficios. DE JUSTICIA DE LA NACION 325 3121 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa enjuicio. Procedimiento y sentencia. Desconocer la eficacia de una constancia probatoria indubitable, haciendo mérito de una deficiente introducción de la cuestión, equivale tanto como a una renuncia de la verdad, lo que resulta incompatible con la debida adminis- tración de justicia. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa enjuicio. Procedimiento y sentencia. Si bien no es posible aprovechar las pruebas obtenidas con desconocimiento de garantías constitucionales, así como las que se hubieran originado a partir de aquéllas, debe tenerse en cuenta la posibilidad de adquisición de las eviden- cias por otras fuentes distintas de las que se tengan por ilegítimas. Ello es así, porque una aplicación errónea de la regla de la exclusión puede desviar al proceso de la búsqueda de la ve:r:dady torcer injustificadamente el principio de justicia que debe primar en todo pronunciamiento judicial. CONSTITUCION NACIONAL. Derechos y garantías. Defensa enjuicio. Procedimiento y sentencia. Debe rechazarse el agravio fundado en la introducción en el debate de los testimonios de los integrantes del Cuerpo Médico Forense, si nada puede obje- tarse al tribunal, por haber recibido esta prueba -anulada por un defecto for- mal que, en principio, no perjudicaba a la defensa- de la manera en que lo hizo, pues trató, por un medio legítimo, de retomar un cauce investigativo esencial, evitando un aprovechamiento arbitrario de una nulidad procesal. PRUEBA DE TESTIGOS. Son válidos -no obstante la nulidad del estudio primigenio que practicaron- los testimonios de los médicos forenses que depusieron sobre lo que lícitamen- te tuvieron a la vista, sobre lo que percibieron y experimentaron, aunque se tratara de sensaciones teñidas de saber técnico. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter- pretación de normas locales de procedimientos. Casos varios. Corresponde rechazar el agravio fundado en que la sentencia dictada en la causa es nula por haber excedido su lectura el tiempo señalado para ello, pues la interpretación del arto 393 del Código Procesal Penal de Catamarca y la discusión en torno a si se cumplió con dicho dispositivo legal, puesto que la lectura de la sentencia comenzó dentro del plazo legal y, sin solución de conti- nuidad, habría continuado y concluido una vez vencido, constituye un tema procesal, ajeno al recurso extraordinario. 3122 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 RECURSO DE QUEJA: Fundamentación. Corresponde rechazar la queja que se limita a reproducir argumentos ya ex- presados en la interposición del recurso de casación. ACLARATORIA Al no resultar imprescindible la aclaratoria para la validez de la sentencia o para algún aspecto esencial del proceso o de los derechos y garantías judicia- les, el agravio fundado en que la sentencia es nula porque la aclaratoria fue dictada fuera de término, se basa en consideraciones rituales insuficientes para demostrar un supuesto de gravedad extrema que justifique la sanción de nulidad, careciendo de relevancia a la luz de la doctrina de las sentencias arbitrarias. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa enjuicio. Procedimiento y sentencia. Corresponde rechazar el agravio fundado en la nulidad de la sentencia por carecer de la detenninación circunstanciada del hecho, p

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