Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Intercargo
26/11/2002
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 386
ID: fallos_386_107
Jueces
González
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
QUEJA
Normas Citadas
ley 23.737
ley
23.737
ley 48
ley 23.298
ley 25.297
Código Procesal
3136
Fallos: 116:23
Fallos: 272:188
Fallos: 284:54
Fallos: 250:724
Fallos: 248:232
Fallos: 238:550
Fallos: 319:1577
Fallos: 315:677
Fallos: 318:665
Fallos: 320:2343
Fallos: 305:944
Fallos: 254:320
Fallos: 304:1698
Fallos: 46:36
Fallos: 317:1985
Fallos: 220:821
Fallos: 319:183
Fallos: 322:696
Fallos: 302:836
Fallos: 311:971
Fallos: 322:3241
Fallos: 316:196
Fallos: 321:2548
Fallos: 297:100
Fallos: 308:2188
Fallos: 315:1260
Fallos: 312:139
Fallos: 265:300
Fallos: 292:296
Fallos: 307:1457
Fallos: 189:170
Fallos: 257:132
Fallos: 244:34
Fallos: 280:297
Fallos: 300:1102
Fallos: 300:1148
Fallos: 247:601
Fallos: 259:43
Fallos: 270:374
Fallos: 306:435
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de noviembre
de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada
en
la causa Intercargo
S.A.C. d Orgamer
S.A.", para decidir sobre su pro-
cedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte
los fundamentos
y conclusiones
del dic-
tamen del señor Procurador
General de la Nación, al que corresponde
remitir
en razón de brevedad.
3118
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
325
Por ello, se declara
admisible la queja, procedente
el recurso
ex-
traordinario
y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuel-
van los autos al tribunal
de origen a fin de que, por quien corresponda,
se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente.
Notifiquese, agréguese
la queja al principal y devuélvase, previo reintegro del depósito de fs. 1.
EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR-
CARLOS S. FAYT (en disidencia) -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUILLERMO
A.
F.
LÓPEZ -
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA
DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja,
es inadmisible
(art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial
de la
Nación).
Por ello, y habiendo
dictaminado
el señor Procurador
General
se
desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifiquese y,
oportunamente,
archivese, previa devolución de los autos principales.
CARLOS S. FAYT.
GUILLERMO
DANIEL LUQUE
y LUIS RAUL TULA
CONSTITUCION
NACIONAL: Derechos y garantía,c;.
Defensa enjuicio. Procedimiento
y sentencia.
El fundamento de la institución
de la acusación alternativa
o subsidiaria, ba-
sada en el hecho diverso, debe buscarse en la razón práctica consistente en
evitar que el proceso vuelva a una etapa anterior' para que se reformule la
requisitoria
fiscal y, tal vez, el auto de elevación a juicio, en violación, justa~
mente, de los principios de preclusión y progresividad y de la garantía dellwn
bis in idem.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
325
3119
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Defensa enjuicio.
Procedimiento
y sentencia.
No se advierte que se haya violado el principio de la defensa en juicio, si no
hubo una condena sorpresiva sobre hechos y circunstancias
de las que el pro-
cesado no pudo defenderse debidamente, ni una variación brusca del objeto
del proceso. Tampoco se violó la garantía del non bis in idem, pues, justamen-
te no hubo una persecución penal múltiple por un mismo hecho, en el sentido
del doble riesgo o "double jeopardy",
sino que se trató de un hecho diverso,
alternativo y debidamente intimado e imputado.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Defensa enjuicio.
Procedimiento
y sentencia.
Debe rechazarse el agravio fundado en la garantía de la defensa en juicio si la
parte no demuestra concretamente en qué se afectó dicha garantía, o la posibi-
lidad de defenderse, probar y alegar sobre la acusación cuestionada, máxime
si la voluntad requisitoria del fiscal de cámara claramente expuesta -y mante-
nida en el decurso del juicio-- en cuanto al hecho diverso, fue suficiente para
asegurarla.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Defensa enjuicio.
Procedimiento
y sentencia.
Debe rechazarse
el agravio fundado en la introducción en el debate de los
testimonios de los integrantes
del Cuerpo Médico Forense -cuyo dictamen
pericial había sido declarado nulo- si los mismos recurrentes participaron
ac-
tivamente del interrogatorio efectuado a dichos testigos, haciéndolos propios y
sin realizar ningún tipo de objeción.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Defensa enjuicio.
Procedimiento
y sentencia.
Debe rechazarse el agravio fundado en la introducción en el debate de los testi-
monios de los integrantes del Cuerpo Médico Forense -<:uyodictamen pericial
había sido declarado nulo- si la decisión de recibir esta prueba no significó un
retroceso procesal a momentos ya agotados, ya que no concurrió el presupuesto
básico de identidad de objeto procesal, sino que se trató de actos probatorios
distintos, sin peIjuicio de que con ambas medidas se buscara la misma finalidad
causídica, esto es, conocer las causas de la muerte de la víctima.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Defensa enjuicio.
Procedimiento
y sentencia.
El proceso penal tiene por fin inmediato el descubrimiento de la verdad objeti-
va o histórica, para lo cual rige en forma amplia el conocido principio de liber-
3120
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
325
tad probatoria: todo se puede probar y por cualquier medio, excepto las limita.
ciones del sistema jurídico general. Cualquiera puede ser el medio para de-
mostrar el objeto de prueba, ajustándose al procedimiento probatorio que más
se adecue a su naturaleza y extensión.
JUICIO
CRIMINAL.'
En el procedimiento penal tiene excepcional relevancia y debe ser siempre
tutelado el interés público que reclama la determinación
de la verdad en el
juicio, ya que aquél no es sino el medio para alcanzar los valores más altos: la
verdad y la justicia. En otras palabras, existe la necesidad de acordar prima.
cía a la verdad jurídica objetiva impidiendo su ocultamiento ritual.
CONSTITUCION
NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa enjuiáo.
Procedimiento
y sentencia.
Corresponde dar primacía -por sobre la interpretación
de las normas proce-
sales- a la verdad jurídica objetiva, de modo que su esclarecimiento no se
vea perturbado por un excesivo rigor formal, porque la idea de justicia impo-
ne que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado
con el del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea
sacrificado en aras del otro, y tan delicado equilibrio se malogra cuando se
abusa de la facultad de anular actos procesales en casos en que resulta inne-
cesaria tal anulación para preservar la garantía de defensa en juicio o debido
proceso, lo que puede tornar, en la práctica, estéril la persecución penal del
delito.
JUECES.
Los jueces no pueden prescindir del uso de los medios a su alcance para deter-
minar la verdad jurídica objetiva y evitar que el proceso se convierta en una
sucesión de ritos caprichosos; pues de ser ello así, la sentencia sería la conclu-
sión arbitraria
de un rito errátil y confuso, con la consiguiente frustración
ritual de la aplicación del derecho y el dispendio de actividad jurisdiccional
que ello provoca.
JUECES.
Los magistrados judiciales deben custodiar las reglas a que han de ajustarse
los litigios atendiendo en todo momento al fin último a que aquéllos se endere-
zan: contribuir a la más efectiva realización del derecho.
JUICIO
CRIMINAL.
Una razón de justicia exige que el delito comprobado no rinda beneficios.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
325
3121
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Defensa enjuicio.
Procedimiento
y sentencia.
Desconocer la eficacia de una constancia probatoria
indubitable,
haciendo
mérito de una deficiente introducción de la cuestión, equivale tanto como a
una renuncia de la verdad, lo que resulta incompatible con la debida adminis-
tración de justicia.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Defensa enjuicio.
Procedimiento
y sentencia.
Si bien no es posible aprovechar las pruebas obtenidas con desconocimiento de
garantías constitucionales, así como las que se hubieran originado a partir de
aquéllas, debe tenerse en cuenta la posibilidad de adquisición de las eviden-
cias por otras fuentes distintas de las que se tengan por ilegítimas. Ello es así,
porque una aplicación errónea de la regla de la exclusión puede desviar al
proceso de la búsqueda de la ve:r:dady torcer injustificadamente
el principio de
justicia que debe primar en todo pronunciamiento judicial.
CONSTITUCION
NACIONAL.
Derechos y garantías.
Defensa enjuicio.
Procedimiento
y sentencia.
Debe rechazarse
el agravio fundado en la introducción en el debate de los
testimonios de los integrantes del Cuerpo Médico Forense, si nada puede obje-
tarse al tribunal, por haber recibido esta prueba -anulada
por un defecto for-
mal que, en principio, no perjudicaba a la defensa- de la manera en que lo
hizo, pues trató, por un medio legítimo, de retomar un cauce investigativo
esencial, evitando un aprovechamiento arbitrario de una nulidad procesal.
PRUEBA
DE TESTIGOS.
Son válidos -no obstante la nulidad del estudio primigenio que practicaron-
los testimonios de los médicos forenses que depusieron sobre lo que lícitamen-
te tuvieron a la vista, sobre lo que percibieron y experimentaron,
aunque se
tratara
de sensaciones teñidas de saber técnico.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Inter-
pretación
de normas
locales de procedimientos.
Casos varios.
Corresponde rechazar el agravio fundado en que la sentencia dictada en la
causa es nula por haber excedido su lectura el tiempo señalado para ello, pues
la interpretación
del arto 393 del Código Procesal Penal de Catamarca
y la
discusión en torno a si se cumplió con dicho dispositivo legal, puesto que la
lectura de la sentencia comenzó dentro del plazo legal y, sin solución de conti-
nuidad, habría continuado y concluido una vez vencido, constituye un tema
procesal, ajeno al recurso extraordinario.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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RECURSO
DE QUEJA: Fundamentación.
Corresponde rechazar la queja que se limita a reproducir argumentos ya ex-
presados en la interposición
del recurso de casación.
ACLARATORIA
Al no resultar imprescindible la aclaratoria para la validez de la sentencia o
para algún aspecto esencial del proceso o de los derechos y garantías judicia-
les, el agravio fundado en que la sentencia es nula porque la aclaratoria
fue
dictada fuera de término, se basa en consideraciones rituales insuficientes
para demostrar un supuesto de gravedad extrema que justifique la sanción de
nulidad, careciendo de relevancia a la luz de la doctrina de las sentencias
arbitrarias.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Defensa enjuicio.
Procedimiento
y sentencia.
Corresponde rechazar el agravio fundado en la nulidad de la sentencia por
carecer de la detenninación circunstanciada del hecho, p
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