Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Parques Interama
18/12/2002
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 386
ID: fallos_386_158
Keywords / Subjects
QUEJA
DELITO
QUIEBRA
RESPONSABILIDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO
PRISIÓN PREVENTIVA
Cited Norms
ley 48
decreto 1697/91
acordada 47/91
Fallos: 318:514
Fallos: 324:1632
Fallos: 324:3952
Fallos: 249:530
Fallos: 301:197
Fallos: 304:1817
Fallos: 308:1107
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en
la causa Parques Interama S.A. sI quiebra d Municipalidad de la Ciu-
dad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
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Considerando:
:I"ALLOS DE LA CORTE
SUPREMA
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Que esta Corte comparte los fundamentos
y conclusiones del dic-
tamen de la señora Procuradora Fiscal de la Nación, al que se remite
en razón de brevedad.
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la recurrente
para que,
en el ejercicio financiero correspondiente,
haga efectivo el depósito
previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na-
ción, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifique-
se, tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese.
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ.
LUIS EUSTAQUIO
AGUSTIN
SARLENGA
y OTROS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Sentencia
definitiva.
Resolu-
ciones anteriores a la sentencia definitiva.
Medidas precautorias.
Cuando la prisión preventiva ha sido dictada sobre la base de una interpreta-
ción de normas federales que se reputa errada, y la calificación jurídica de los
hechos impide la excarcelación del imputado, no existe otro modo de resgu.ar-
dar inmediatamente
la libertad durante el proceso si no es admitiendo la pro-
cedencia formal del recurso extraordinario.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales.
Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la resolución que confirmó el procesamiento del
recurrente imputándole el delito de contrabando agravado si aparece sólo fun-
dada en la voluntad de losjueces y no en constancias del expediente en cuanto
al conocimiento de la maniobra.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
El desconocimiento o falta de cumplimiento de las normas que regían el cargo
del recurrente -si bien demostrativos de una severa falta de responsabilidad
".
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en el ejercicio de la función pública que podría encontrar adecuación en el
Código Penal-
resulta insuficiente para tener por demostrada la existencia
del dolo exigido por el delito de contrabando agravado o la necesaria participa-
ción en los hechos investigados.
SENTENCIA:
Principios
generales.
Para resguardar las garantías de defensa enjuicio y debido proceso es exigible
que las sentencias estén debidamente fundadas, tanto fáctica como jurídica-
mente y de tal modo constituyan una derivación razonada del derecho vigente
con aplicación a las concretas circunstancias de la causa, sin que basten a tal
fm las meras apreciaciones subjetivas del juzgador ni los argumentos carentes
de contenido.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Tribunal
superior.
El recurso extraordinario contra la resolución de la Cámara Nacional de Ape-
laciones en lo Penal Económico que confirmó el procesamiento del imputado
no se dirige contra la sentencia dictada por el superior tribunal de la causa
(Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Eco-
nómico resolvió confirmar el procesamiento de Carlos Alberto Carba-
110,dictado por el juez de primera instancia, como partícipe secunda-
rio del delito de contrabando agravado de armas, y modificar el grado
de su participación por la de coautor decretando, en consecuencia, la
prisión preventiva (ver fs. 60 a 73).
Contra ese pronunciamiento, los defensores del imputado interpu-
sieron recurso extraordinario,
el que fue denegado a fs. 95 a 97 del
incidente, dando lugar a la presente queja.
-1-
En autos se investiga el delito de contrabando agravado consisten-
te en haber exportado un armamento diferente y haber desviado su
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FALLOS
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destino original en relación con lo descrito en los decretos nacionales
1697/91 y 2283/91 Y a lo declarado en el trámite aduanero espurio.
y la parte tacha de arbitraria
la sentencia del a qua con base en
que se habria deducido irrazonablemente
de las constancias del legajo
el dolo del imputado -ninguna
evidencia hay de que intervino funcio-
nalmente
en el dictado del decreto 1697/91 previendo su utilización
delictiva- y, también, reputa como errónea la presunción de que ha-
bría compartido el dominio del hecho, esto es, de que habría participa-
do en calidad de coautor, ya que ninguna prueba así lo indica.
-II-
1. En primer lugar, corresponde decir que no obstante la calidad de
"órgano judícial intermedio" de la Cámara Nacional de Casación Penal
(Fallos: 318:514 y 319:585), puede tenerse por cumplido el requisito del
tribunal superior con base en los precedentes "Rizzo"(publicado en Fa-
llos: 320:2118), "Panceira, Gonzalo y otros si asociación ilícita si inciden-
te de apelación de Alderete, VíctorAdrián" -€xpediente P.1042. XXXV!.-,
Fallos: 324:1632 y "Stancanelli, Néstor Edgardo y otro si abuso de auto-
ridad y violación de los deberes de funcionario público si incidente de
apelación
de Yoma, Emir
Fuad-causa
Nº 798/85" -expediente
S.471.XXXVII-, Fallos: 324:3952, supuestos
en donde, como en el
sub judice, estuvo directamente involucrada la libertad del imputado.
2. Esta última circunstancia
nos permite sostener que también
podría tratarse
de un caso equiparado a sentencia definitiva, en los
términos del arto 14 de la ley 48, para lo cual me permitiré un breve
desarrollo de la cuestión:
a) Si bien la doctrina general del Tribunal postula que las resolu-
ciones cuya consecuencia es la obligación del imputado de seguir so-
metido a proceso criminal no satisfacen,
por regla, el requisito
enun-
ciado, tesis que se ha aplicado expresamente a los autos de procesa-
miento (Fallos: 249:530; 268:153; 274:440; 276:130; 277:361; 288:159;
295:405; 298:408; 307:1030; 308:1667; 310:195; 313:1491, entre otros),
se han admitido las siguientes excepciones:
b) Cuando están relacionados con otras situaciones claramente dis-
cemibles; por ejemplo, cuando está en juego el non bis in idem (Fa-
llos: 300:1273 y 314:377), ola prescripción (Fallos: 301:197), o cuestio-
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DE LA NACION
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nes de nulidad
que retrotraen
el proceso a etapas
iniciales
(Fa-
llos: 300:226), ode prueba (Fallos: 304:1817),omedidas de cautela real
(Fallos: 308:1107) que irrogan un perjuicio patrimonial importante.
c) Cuando se trata de impugnaciones a medidas cautelares
que
restringen de manera efectiva la libertad del causante, tales como la
prisión preventiva decretada con arreglo al arto 212 del Código Proce-
sal Penal de la Nación o la denegatoria de la excarcelación. Situacio-
nes que concurren
en las sentencias
de V.E. publicadas
en Fa-
llos: 310:2246; 312:1351; 314:451 y, más recientemente,
en las recaí-
das en los precedentes ya citados de "Panceira, Gonzalo y otros si aso-
ciacíón ilícita si incidente de apelación de Alderete, Víctor Adrián",
Fallos: 324:1632, y de "Stancanelli, Néstor Edgardo y otro si abuso de
autoridad y violación de los deberes de funcionario público si incidente
de apelación de Yoma, Emir Fuad -causa N° 798/95-", Fallos: 324:3952.
-I1I-
Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta que los recurrentes
in-
vocan cuestiones susceptibles de menoscabar las garantías
de la de-
fensa en juicio y del debido proceso, opino que V.E. puede declarar
procedente la queja. Buenos Aires, 7 de diciembre de 2001. Nicolás
Eduardo Becerra.