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Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Parques Interama

18/12/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 386 ID: fallos_386_158

Voces / Materias

QUEJA DELITO QUIEBRA RESPONSABILIDAD RECURSO EXTRAORDINARIO PRISIÓN PREVENTIVA

Normas Citadas

ley 48 decreto 1697/91 acordada 47/91 Fallos: 318:514 Fallos: 324:1632 Fallos: 324:3952 Fallos: 249:530 Fallos: 301:197 Fallos: 304:1817 Fallos: 308:1107

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de diciembre de 2002. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Parques Interama S.A. sI quiebra d Municipalidad de la Ciu- dad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia. 3480 Considerando: :I"ALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dic- tamen de la señora Procuradora Fiscal de la Nación, al que se remite en razón de brevedad. Por ello, se desestima la queja. Intímese a la recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na- ción, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifique- se, tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ. LUIS EUSTAQUIO AGUSTIN SARLENGA y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolu- ciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias. Cuando la prisión preventiva ha sido dictada sobre la base de una interpreta- ción de normas federales que se reputa errada, y la calificación jurídica de los hechos impide la excarcelación del imputado, no existe otro modo de resgu.ar- dar inmediatamente la libertad durante el proceso si no es admitiendo la pro- cedencia formal del recurso extraordinario. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Corresponde dejar sin efecto la resolución que confirmó el procesamiento del recurrente imputándole el delito de contrabando agravado si aparece sólo fun- dada en la voluntad de losjueces y no en constancias del expediente en cuanto al conocimiento de la maniobra. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. El desconocimiento o falta de cumplimiento de las normas que regían el cargo del recurrente -si bien demostrativos de una severa falta de responsabilidad ". DE JUSTICIA DE LA NACION 325 3481 en el ejercicio de la función pública que podría encontrar adecuación en el Código Penal- resulta insuficiente para tener por demostrada la existencia del dolo exigido por el delito de contrabando agravado o la necesaria participa- ción en los hechos investigados. SENTENCIA: Principios generales. Para resguardar las garantías de defensa enjuicio y debido proceso es exigible que las sentencias estén debidamente fundadas, tanto fáctica como jurídica- mente y de tal modo constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las concretas circunstancias de la causa, sin que basten a tal fm las meras apreciaciones subjetivas del juzgador ni los argumentos carentes de contenido. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior. El recurso extraordinario contra la resolución de la Cámara Nacional de Ape- laciones en lo Penal Económico que confirmó el procesamiento del imputado no se dirige contra la sentencia dictada por el superior tribunal de la causa (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Eco- nómico resolvió confirmar el procesamiento de Carlos Alberto Carba- 110,dictado por el juez de primera instancia, como partícipe secunda- rio del delito de contrabando agravado de armas, y modificar el grado de su participación por la de coautor decretando, en consecuencia, la prisión preventiva (ver fs. 60 a 73). Contra ese pronunciamiento, los defensores del imputado interpu- sieron recurso extraordinario, el que fue denegado a fs. 95 a 97 del incidente, dando lugar a la presente queja. -1- En autos se investiga el delito de contrabando agravado consisten- te en haber exportado un armamento diferente y haber desviado su 3482 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 destino original en relación con lo descrito en los decretos nacionales 1697/91 y 2283/91 Y a lo declarado en el trámite aduanero espurio. y la parte tacha de arbitraria la sentencia del a qua con base en que se habria deducido irrazonablemente de las constancias del legajo el dolo del imputado -ninguna evidencia hay de que intervino funcio- nalmente en el dictado del decreto 1697/91 previendo su utilización delictiva- y, también, reputa como errónea la presunción de que ha- bría compartido el dominio del hecho, esto es, de que habría participa- do en calidad de coautor, ya que ninguna prueba así lo indica. -II- 1. En primer lugar, corresponde decir que no obstante la calidad de "órgano judícial intermedio" de la Cámara Nacional de Casación Penal (Fallos: 318:514 y 319:585), puede tenerse por cumplido el requisito del tribunal superior con base en los precedentes "Rizzo"(publicado en Fa- llos: 320:2118), "Panceira, Gonzalo y otros si asociación ilícita si inciden- te de apelación de Alderete, VíctorAdrián" -€xpediente P.1042. XXXV!.-, Fallos: 324:1632 y "Stancanelli, Néstor Edgardo y otro si abuso de auto- ridad y violación de los deberes de funcionario público si incidente de apelación de Yoma, Emir Fuad-causa Nº 798/85" -expediente S.471.XXXVII-, Fallos: 324:3952, supuestos en donde, como en el sub judice, estuvo directamente involucrada la libertad del imputado. 2. Esta última circunstancia nos permite sostener que también podría tratarse de un caso equiparado a sentencia definitiva, en los términos del arto 14 de la ley 48, para lo cual me permitiré un breve desarrollo de la cuestión: a) Si bien la doctrina general del Tribunal postula que las resolu- ciones cuya consecuencia es la obligación del imputado de seguir so- metido a proceso criminal no satisfacen, por regla, el requisito enun- ciado, tesis que se ha aplicado expresamente a los autos de procesa- miento (Fallos: 249:530; 268:153; 274:440; 276:130; 277:361; 288:159; 295:405; 298:408; 307:1030; 308:1667; 310:195; 313:1491, entre otros), se han admitido las siguientes excepciones: b) Cuando están relacionados con otras situaciones claramente dis- cemibles; por ejemplo, cuando está en juego el non bis in idem (Fa- llos: 300:1273 y 314:377), ola prescripción (Fallos: 301:197), o cuestio- DE JUSTICIA DE LA NACION 325 3483 nes de nulidad que retrotraen el proceso a etapas iniciales (Fa- llos: 300:226), ode prueba (Fallos: 304:1817),omedidas de cautela real (Fallos: 308:1107) que irrogan un perjuicio patrimonial importante. c) Cuando se trata de impugnaciones a medidas cautelares que restringen de manera efectiva la libertad del causante, tales como la prisión preventiva decretada con arreglo al arto 212 del Código Proce- sal Penal de la Nación o la denegatoria de la excarcelación. Situacio- nes que concurren en las sentencias de V.E. publicadas en Fa- llos: 310:2246; 312:1351; 314:451 y, más recientemente, en las recaí- das en los precedentes ya citados de "Panceira, Gonzalo y otros si aso- ciacíón ilícita si incidente de apelación de Alderete, Víctor Adrián", Fallos: 324:1632, y de "Stancanelli, Néstor Edgardo y otro si abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público si incidente de apelación de Yoma, Emir Fuad -causa N° 798/95-", Fallos: 324:3952. -I1I- Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta que los recurrentes in- vocan cuestiones susceptibles de menoscabar las garantías de la de- fensa en juicio y del debido proceso, opino que V.E. puede declarar procedente la queja. Buenos Aires, 7 de diciembre de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.