← Volver a resultados

Recurso de hecho deducido por el Consorcio de Pro- pietarios de la calle Arenales 3862

18/12/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 386 ID: fallos_386_160

Voces / Materias

QUEJA CONTRATO RESPONSABILIDAD EJECUCIÓN REVISIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

ley 48 ley 20.261 decreto 2479/91 decreto 2438/91 Fallos: 320:2118 Fallos: 319:1840 Fallos: 324:1632 Fallos: 324:3952

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 3491 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2002. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Consorcio de Pro- pietarios de la calle Arenales 3862/72 en la causa Siseg S.R.L. d Consor- cio de Propietarios de Arenales 3768", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1') Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comer. cial, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, hizo lugar a la de- manda promovida por Siseg S.R.L. tendiente a obtener el resarcimiento de los daños y peIjuicios ocasionados por la ruptura unilateral e injustifi- cada -por parte del Consorcio de Propietarios de Arenales 3768-- de un contrato de servicio de seguridad y vigilancia (fs. 3061309). Contra este pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario fe- deral (fs. 314J323) cuya denegación (fs. 331) motiva la presente queja. 2') Que, para así decidir, el a qua coincidió con el juez de grado en cuanto a que el consorcio demandado no había comprobado incumpli- miento contractual alguno por parte de la actora y en que, por ende, cabía atribuir responsabilidad a aquél por interrumpir el contrato unilateral- mente y sin causa. En cuanto al daño, sostuvo que "...tratándose, -como se vio-, de una relación de ejecución continuada, la sola privación resulta configurativa de lucro cesante, entendiéndose por tallas ganancias que fueron dejadas de percibir comoconsecuencia del incumplimiento ...". En ese sentido, fijó el resarcimiento en la suma de $ 39.866,75, más intereses, monto que surgió de multiplicar lo mínimo que, por mes, había facturado la actora mientras prestó el servicio ($ 2.098,25) por 19 (el mes de preaviso omitido por la demandada más los 18 meses que faltaban para que finalizara el contrato). 3') Que en lo atinente a los incumplimientos de la empresa actora, a la consecuente legitimidad de la rescisión contractual y a la omisión de dar el mes de preaviso, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). 4') Que, en cambio, los agravios concernientes al monto de conde- na suscitan cuestión federal bastante para su consideración por la vía 3492 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 intentada, sin que obste a ello que conduzcan al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y, como regla, ajenas al recurso del arto 14 de la ley 48, toda vez que lo resuelto sobre temas de esa índole admite revisión en supuestos excepcionales en los que -como en el sub examine- la decisión no se encuentra debidamente fundada (Fa- llos: 312:287 y 317:1144). 5') Que ello es así, habida cuenta de que el a qua, tras afirmar que la indemnización a la que tenía derecho la actora debía consistir en las ganancias dejadas de percibir como consecuencia de la rescisión con- tractual injustificada, fijó una cantidad que no concreta en la práctica las pautas enunciadas. En efecto, de las constancias de la causa surge que el tribunal se limitó a multiplicar la facturación mínima mensual percibida por la actora por la cantidad de meses que restaban para que finalizara el contrato, sin considerar los gastos o inversiones que aquélla tendría que haber realizado si hubiera prestado el servicio durante todo el periodo pactado. De tal modo, se advierte que la sen- tencia impugnada no aparece suficientemente fundada en cuanto de- termina el monto de condena mediante una simple operación mate- mática que importó prescindir de la ponderación razonada de elemen- tos y circunstancias relevantes para alcanzar el resultado deseado. 6') Que, en tales condiciones, el pronunciamiento impugnado sa- tisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una deriva- ción razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos de la causa, por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccio- nal con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad, pues media en el caso relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garan- tías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48). Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Costas por su orden. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a lo expre- sado. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal, hágase saber y oportunamente, remítanse. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (según su voto)- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - GUILLERMO A. F. LÓPEZ (según su voto) - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DE JUSTICIA DE LA NACION 325 VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FATI . y DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ Considerando: 3493 Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1º al 6º del voto de la mayoría. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procu- rador General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la senten- cia con el alcance indicado. Costas por su orden. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal, hágase saber yoportunamen- te, remítanse. CARLOS S. FATI - GUILLERMO A. F. LóPEZ. DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presen- te queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comer- cial de la Nación). Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principa- les. ANTONIO BOGGIANO. 3494 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 JORGE LUIS SALOMON! y OrROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sente"ncia definitiva. Resolu- ciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias. Si bien el auto de prisión preventiva no constituye sentencia definitiva a los fines del arto 14 de la ley 48 en los casos en que no se encuentra comprometida la libertad ambulatoria del procesado, se ha admitido por vía de excepción que son equiparables a sentencia dermitiva los pronunciamientos anteriores a ella que por su índole y consecuencia pueden llegar a frustrar el derecho federal invocado, acarreando perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior. ASOCIACION ILICITA. Corresponde distinguir cuidadosamente la figura de la asociación ilícita de la del acuerdo criminal, ya que aquélla requiere un elemento de permanencia ausente en este último, que puede tener por finalidad la comisión de varios delitos pero es esencialmente transitorio y la asociación ilícita requiere plura- lidad de planes delictivos y no meramente pluralidad de delitos. ASOCIAClON ILICITA. La expresión "asociación", por más que su sentido no pueda ser equiparado al que tiene en derecho civil, requiere un acuerdo de voluntades, no necesaria~ mente expreso pero al menos tácito, resultando obvio que la [malidad de dicho acuerdo tiene que ser la de ejecutar actos calificados por la ley como delitos del derecho penal pues si éstos no se tipificaran como tales no habría ilicitud de la asociación. DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO Si bien la comisión de cualquier delito perturba la tranquilidad, la seguridad y la paz pública de manera mediata, los incluidos en el título de los "delitos contra el orden público" la afectan de manera inmediata, ya que el orden público al que se alude es sinónimo de tranquilidad pública o paz social, es decir, de la sensa- ción de sosiego de las personas integrantes de una sociedad nacida de la confian- za de que pueden vivir en una atmósfera de paz social, por lo que los delitos que la afectan producen alarma colectiva al enfrentarlos con hechos marginados de la regular conveniencia que los pueden afectar indiscriminadamente. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Corresponde dejar sin efecto la sentencia si -más allá de la ausencia de un pormenorizado estudio que permita determinar la "despatrimonialización" y DE JUSTICIA DE LA KACION 325 3495 sin perjuicio de que los peritajes que se incorporaron a la causa no merecieron ningún comentario por parte del a quo-, las afirmaciones referidas a un cú- mulo de presunciones graves, precisas y concordantes no aparecen sustenta- das en la valoración de los elementos de prueba reunidos en los autos princi- pales. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propio,,,;. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. La existencia de otras dos causas penales en las que se investigan hechos similares no constituye de por sí presunción de la existencia del delito de aso- ciación ilícita, sobre todo si se tiene en cuenta lo expresado por el juez instruc- tor en el sentido de que en los diferentes expedientes se menciona en comúD sólo'a alguno de sus agentes, mientras que los restantes acriminados son com- pletamente distintos. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. No resulta claro cuáles habrían sido los delitos que la organización habríB: encarado, si el a qua se limitó a realizar enumeraciones de acciones pero sin suficiente fundamento, en una instrucción que ya lleva más de diez años, como el caso del abuso de autoridad o de la falsificación de documentos, en- tre otros. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. La falta de fundamentación de la sentencia no se ve superad

... (texto truncado, 38703 caracteres totales)