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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-

06/02/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 387 ID: fallos_387_15

Judges

Petracchi Belluscio Boggiano Vázquez Pérez González

Keywords / Subjects

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Cited Norms

ley 302/83 ley 20.429 Fallos: 243:549

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de febrero de 2003. Autos y Vistos; De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y La- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 90 boral de la Circunscripción Judicial Noroeste de la Provincia del Chu- but, con asiento en la ciudad de Esquel, al que se le remitirán. Hágase saber a la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, ambos tribunales con sede en la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. CLAUDIO JAIME LEON TORREBLANCA Y OTROS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Viola- ción de normas federales. Corresponde declarar la competencia del juzgado federal para entender en las actuaciones si los elementos incautados encuadran en el tipo de materiales previstos en el capítulo I del decreto ley 302/83, reglamentario de la ley 20.429, cuya tenencia está prohibida por las disposiciones del art. 27 de esta última. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Garantías Nº 3 y del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2, ambos de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga el delito de te- nencia ilegal de explosivos, a raíz del secuestro, entre otros efectos, de dos granadas “FMK2”, modelo MO-0, y una tercera granada de mano “POI”, de origen español. La justicia local, con base en las previsiones del art. 33, inc. 1º, ap. e, del Código Procesal Penal de la Nación, declinó la competen- DE JUSTICIA DE LA NACION 326 91 cia en favor de la justicia federal (fs. 17), que, a su turno, rechazó el planteo por considerar que los explosivos hallados no guardarían vinculación con otros delitos de competencia federal, ni tendrían entidad suficiente para poner en peligro la seguridad de las institu- ciones (fs. 23). Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente tra- bada la contienda (fs. 26). Toda vez que los elementos incautados encuadran en el tipo de materiales previstos en el capítulo I del decreto-ley 302/83, reglamen- tario de la ley 20.429, cuya tenencia está prohibida por las disposicio- nes del art. 27 de esta última, opino que en consonancia con la doctri- na de Fallos: 243:549; 307:736; 310:1437 y Competencia Nº 338.XXXIV in re “Pérez, Dalmiro s/ artículo 189 bis del C.P.”, resuelta el 6 de octu- bre de 1998, corresponde declarar la competencia del juzgado federal para entender en estas actuaciones. Buenos Aires, 31 de octubre de 2002. Luis Santiago González Warcalde.