De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
06/02/2003
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 387
ID: fallos_387_15
Jueces
Petracchi
Belluscio
Boggiano
Vázquez
Pérez
González
Voces / Materias
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Normas Citadas
ley 302/83
ley 20.429
Fallos: 243:549
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 2003.
Autos y Vistos;
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
ral, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones
el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y La-
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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boral de la Circunscripción Judicial Noroeste de la Provincia del Chu-
but, con asiento en la ciudad de Esquel, al que se le remitirán. Hágase
saber a la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
y al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, ambos
tribunales con sede en la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
CLAUDIO JAIME LEON TORREBLANCA Y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Viola-
ción de normas federales.
Corresponde declarar la competencia del juzgado federal para entender en las
actuaciones si los elementos incautados encuadran en el tipo de materiales
previstos en el capítulo I del decreto ley 302/83, reglamentario de la ley 20.429,
cuya tenencia está prohibida por las disposiciones del art. 27 de esta última.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre
los titulares del Juzgado de Garantías Nº 3 y del Juzgado Federal en
lo Criminal y Correccional Nº 2, ambos de San Isidro, Provincia de
Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga el delito de te-
nencia ilegal de explosivos, a raíz del secuestro, entre otros efectos, de
dos granadas “FMK2”, modelo MO-0, y una tercera granada de mano
“POI”, de origen español.
La justicia local, con base en las previsiones del art. 33, inc. 1º,
ap. e, del Código Procesal Penal de la Nación, declinó la competen-
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cia en favor de la justicia federal (fs. 17), que, a su turno, rechazó el
planteo por considerar que los explosivos hallados no guardarían
vinculación con otros delitos de competencia federal, ni tendrían
entidad suficiente para poner en peligro la seguridad de las institu-
ciones (fs. 23).
Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente tra-
bada la contienda (fs. 26).
Toda vez que los elementos incautados encuadran en el tipo de
materiales previstos en el capítulo I del decreto-ley 302/83, reglamen-
tario de la ley 20.429, cuya tenencia está prohibida por las disposicio-
nes del art. 27 de esta última, opino que en consonancia con la doctri-
na de Fallos: 243:549; 307:736; 310:1437 y Competencia Nº 338.XXXIV
in re “Pérez, Dalmiro s/ artículo 189 bis del C.P.”, resuelta el 6 de octu-
bre de 1998, corresponde declarar la competencia del juzgado federal
para entender en estas actuaciones. Buenos Aires, 31 de octubre de
2002. Luis Santiago González Warcalde.