Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
11/02/2003
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 387
ID: fallos_387_22
Keywords / Subjects
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Cited Norms
ley 48
decreto 1570/01
Fallos: 312:758
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de febrero de 2003.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
que deberá enviarse el presente incidente, al Juzgado de Garantías
Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos
Aires, para que remita las actuaciones a la Cámara Federal de Apela-
ciones de San Martín con el fin de que desinsacule el juzgado que de-
berá entender respecto del delito de atentado a la autoridad ocurrido
en la Provincia de Buenos Aires. Hágase saber al Juzgado Nacional en
lo Criminal de Instrucción Nº 6.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
326
126
OSCAR BADALONI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.
Cuando la conducta que se investiga constituye “prima facie” un delito de na-
turaleza común, que por sus características no puede ser considerado de aque-
llos que contempla el artículo 3º de la ley 48, corresponde decidir la competen-
cia a favor de la justicia ordinaria.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas
regidas por normas federales.
Corresponde a la justicia ordinaria entender en la causa en que se imputa a una
entidad bancaria privada haber retenido indebidamente fondos de un deposi-
tante, sin que las disposiciones de carácter federal, cuya interpretación podría
resultar necesaria para evaluar la naturaleza delictiva del hecho motivo de de-
nuncia –decreto 1570/01–, surtan la jurisdicción federal en las instancias ordi-
narias (arts. 3º de la ley 48 y 33 del Código Procesal Penal de la Nación).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Entre el Juzgado Federal Nº 4 y el Juzgado de Primera Instancia
de Distrito en lo Penal de Instrucción Nº 13, ambos de Rosario, Pro-
vincia de Santa Fe, se suscitó la presente contienda negativa de com-
petencia en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada
por Oscar Badaloni.
En ella refiere que vencido un plazo fijo en dólares en el Bank
Boston, sucursal Rosario –cuyo importe el banco había transferido a
una caja de ahorro– habría intentado retirar la totalidad del dinero,
pero que personal de dicha entidad le informó que, de acuerdo a lo
establecido en el decreto 1570/01, sólo podría extraer la suma de dos-
cientos cincuenta dólares estadounidenses (fs. 5/8).
El juez federal declaró su incompetencia a favor de la justicia ordi-
naria al considerar que, de haberse cometido un delito, éste sería el
previsto en el art. 173, inc. 2º, del Código Penal, y que, tanto el autor
DE JUSTICIA DE LA NACION
326
127
como el denunciante del hecho, son particulares, por lo que no se en-
contraría afectado el Estado Nacional (fs. 13).
El magistrado local, por su parte, rechazó tal atribución con base
en que este conflicto se originaría en el estado de cesación de pagos en
el que se encuentra el país, y que esta situación debería ser resuelta
por la justicia de excepción (fs. 18).
Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió
en su postura y elevó el incidente a la Corte (fs. 19/20).
Es doctrina de V.E. que cuando la conducta que se investiga cons-
tituye prima facie un delito de naturaleza común, que por sus caracte-
rísticas no puede ser considerado de aquellos que contempla el art. 3º
de la ley 48, corresponde decidir la competencia a favor de la justicia
ordinaria (Fallos: 312:758).
En mi opinión, ésa es la situación que se presenta en el caso en que
se imputa a una entidad bancaria privada haber retenido indebida-
mente fondos de un depositante, sin que las disposiciones de carácter
federal, cuya interpretación podría resultar necesaria para evaluar la
naturaleza delictiva del hecho motivo de denuncia surta la jurisdic-
ción federal en las instancias ordinarias (arts. 3º de la ley 48 y 33 del
Código Procesal Penal de la Nación).
Por ello, entiendo que corresponde declarar la competencia del
Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción
Nº 13 de Rosario. Buenos Aires, 11 de octubre de 2002. Nicolás Eduar-
do Becerra.