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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

11/02/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 387 ID: fallos_387_22

Voces / Materias

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Normas Citadas

ley 48 decreto 1570/01 Fallos: 312:758

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de febrero de 2003. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse el presente incidente, al Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, para que remita las actuaciones a la Cámara Federal de Apela- ciones de San Martín con el fin de que desinsacule el juzgado que de- berá entender respecto del delito de atentado a la autoridad ocurrido en la Provincia de Buenos Aires. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 6. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 126 OSCAR BADALONI JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales. Cuando la conducta que se investiga constituye “prima facie” un delito de na- turaleza común, que por sus características no puede ser considerado de aque- llos que contempla el artículo 3º de la ley 48, corresponde decidir la competen- cia a favor de la justicia ordinaria. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales. Corresponde a la justicia ordinaria entender en la causa en que se imputa a una entidad bancaria privada haber retenido indebidamente fondos de un deposi- tante, sin que las disposiciones de carácter federal, cuya interpretación podría resultar necesaria para evaluar la naturaleza delictiva del hecho motivo de de- nuncia –decreto 1570/01–, surtan la jurisdicción federal en las instancias ordi- narias (arts. 3º de la ley 48 y 33 del Código Procesal Penal de la Nación). DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Entre el Juzgado Federal Nº 4 y el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción Nº 13, ambos de Rosario, Pro- vincia de Santa Fe, se suscitó la presente contienda negativa de com- petencia en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por Oscar Badaloni. En ella refiere que vencido un plazo fijo en dólares en el Bank Boston, sucursal Rosario –cuyo importe el banco había transferido a una caja de ahorro– habría intentado retirar la totalidad del dinero, pero que personal de dicha entidad le informó que, de acuerdo a lo establecido en el decreto 1570/01, sólo podría extraer la suma de dos- cientos cincuenta dólares estadounidenses (fs. 5/8). El juez federal declaró su incompetencia a favor de la justicia ordi- naria al considerar que, de haberse cometido un delito, éste sería el previsto en el art. 173, inc. 2º, del Código Penal, y que, tanto el autor DE JUSTICIA DE LA NACION 326 127 como el denunciante del hecho, son particulares, por lo que no se en- contraría afectado el Estado Nacional (fs. 13). El magistrado local, por su parte, rechazó tal atribución con base en que este conflicto se originaría en el estado de cesación de pagos en el que se encuentra el país, y que esta situación debería ser resuelta por la justicia de excepción (fs. 18). Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su postura y elevó el incidente a la Corte (fs. 19/20). Es doctrina de V.E. que cuando la conducta que se investiga cons- tituye prima facie un delito de naturaleza común, que por sus caracte- rísticas no puede ser considerado de aquellos que contempla el art. 3º de la ley 48, corresponde decidir la competencia a favor de la justicia ordinaria (Fallos: 312:758). En mi opinión, ésa es la situación que se presenta en el caso en que se imputa a una entidad bancaria privada haber retenido indebida- mente fondos de un depositante, sin que las disposiciones de carácter federal, cuya interpretación podría resultar necesaria para evaluar la naturaleza delictiva del hecho motivo de denuncia surta la jurisdic- ción federal en las instancias ordinarias (arts. 3º de la ley 48 y 33 del Código Procesal Penal de la Nación). Por ello, entiendo que corresponde declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción Nº 13 de Rosario. Buenos Aires, 11 de octubre de 2002. Nicolás Eduar- do Becerra.