“Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de la República Argentina c
18/02/2003
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 387
ID: fallos_387_35
Judges
Fayt
Belluscio
Boggiano
Nazareno
Vázquez
Keywords / Subjects
QUEJA
BANCO
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de febrero de 2003.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada en
la causa Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal
de la República Argentina c/ Consorcio de Propietarios San Martín
572/92 – Quilmes”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dic-
tamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en
razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso
extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la
queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 31. Vuelvan los autos
al tribunal anterior a efectos de que, por medio de quien corresponda,
dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese
y, oportunamente, devuélvase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO
VÁZQUEZ.
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
326
192
ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTROS V. PROVINCIA DE SAN LUIS
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Si la Corte Suprema dispuso que la Provincia de San Luis debía abstenerse de
exigir el cumplimiento de las previsiones contenidas en la ley local 5303, el
pedido de informes –efectuado por el Ministerio de Economía de la provincia–
a distintas entidades bancarias importa un claro apartamiento de esa decisión
en la medida en que no puede aceptarse que la provincia desconozca las razo-
nes por las que los depósitos no son devueltos.