← Volver a resultados

“Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de la República Argentina c

18/02/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 387 ID: fallos_387_35

Jueces

Fayt Belluscio Boggiano Nazareno Vázquez

Voces / Materias

QUEJA BANCO

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de febrero de 2003. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de la República Argentina c/ Consorcio de Propietarios San Martín 572/92 – Quilmes”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dic- tamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 31. Vuelvan los autos al tribunal anterior a efectos de que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 192 ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTROS V. PROVINCIA DE SAN LUIS SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA. Si la Corte Suprema dispuso que la Provincia de San Luis debía abstenerse de exigir el cumplimiento de las previsiones contenidas en la ley local 5303, el pedido de informes –efectuado por el Ministerio de Economía de la provincia– a distintas entidades bancarias importa un claro apartamiento de esa decisión en la medida en que no puede aceptarse que la provincia desconozca las razo- nes por las que los depósitos no son devueltos.