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“Bohdziewicz, Jorge Clemente y otros c

25/02/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 387 ID: fallos_387_43

Judges

Maqueda Petracchi Fayt Belluscio Boggiano Nazareno Vázquez López Costa

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO AMPARO INCONSTITUCIONALIDAD

Cited Norms

ley 16.986 ley 25.529 ley 1285/58 decreto 1109/2000 Fallos: 318:2438

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de febrero de 2003. Vistos los autos: “Bohdziewicz, Jorge Clemente y otros c/ Presiden- cia de la Nación –SC y C– dto. 1109/00 s/ amparo ley 16.986”. Considerando: 1º) Que los actores promovieron acción de amparo contra el Estado Nacional a fin de que se declare la inconstitucionalidad del decreto FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 224 1109/2000 que derogó los decretos 26 y 940 del año 1997, mediante los que se dispuso la creación del “Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas”. El juez de primera instancia, al rechazar la demanda, sostuvo que “no puede soslayarse que las razones de reducción del gasto público invocadas en la norma atacada, tienen correlato con la situación eco- nómico financiera en que se encuentra el Estado Nacional... por lo que, con lo hasta aquí expuesto, de ningún modo puede considerárse- las como manifiestamente arbitrarias, y en consecuencia, menos aún corresponde así catalogar la medida dispuesta mediante el decreto impugnado” (fs. 68/68 vta.). La cámara, aunque invocando otras razo- nes, confirmó la sentencia. Los actores dedujeron, entonces, el recurso extraordinario (fs. 99/104) que fue concedido (fs. 120). 2º) Que encontrándose la causa en estado de ser resuelta, fue san- cionada y promulgada la ley 25.529 cuyo art. 1 dispone que el “Institu- to Nacional de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas con- tinuará funcionando con la estructura y misiones normadas por los decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 26 y 940/97”. 3º) Que consolidada jurisprudencia de esta Corte sostiene que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas aun cuando sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 318:2438; 320:2603 y sus numerosas remisiones; 323:3896). No puede soslayarse, entonces, que la citada ley dispuso la continuación del funcionamiento del “Instituto de In- vestigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas” y ello bajo el régimen vigente con anterioridad al dictado del decreto 1109/2000 impugnado en autos. Consecuentemente, no cabe en el caso pronunciamiento al- guno del Tribunal, pues la mencionada situación sobreviniente ha tor- nado inoficiosa la decisión pendiente. Por ello, se declara inoficioso que esta Corte se pronuncie en la presente causa. Costas por su orden en atención a la mencionada cir- cunstancia. Notifíquese y, oportunamente, remítase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA. DE JUSTICIA DE LA NACION 326 225 MIRTA ESTER BERATZ V. PODER EJECUTIVO NACIONAL CONJUEZ. Si el Poder Ejecutivo aceptó la renuncia de quien fuera designado conjuez en los términos del art. 22, primer párrafo, del decreto-ley 1285/58, corresponde dar por concluida su actuación.