“Bohdziewicz, Jorge Clemente y otros c
25/02/2003
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 387
ID: fallos_387_43
Jueces
Maqueda
Petracchi
Fayt
Belluscio
Boggiano
Nazareno
Vázquez
López
Costa
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
AMPARO
INCONSTITUCIONALIDAD
Normas Citadas
ley 16.986
ley 25.529
ley 1285/58
decreto 1109/2000
Fallos: 318:2438
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 2003.
Vistos los autos: “Bohdziewicz, Jorge Clemente y otros c/ Presiden-
cia de la Nación –SC y C– dto. 1109/00 s/ amparo ley 16.986”.
Considerando:
1º) Que los actores promovieron acción de amparo contra el Estado
Nacional a fin de que se declare la inconstitucionalidad del decreto
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
326
224
1109/2000 que derogó los decretos 26 y 940 del año 1997, mediante los
que se dispuso la creación del “Instituto Nacional de Investigaciones
Históricas Juan Manuel de Rosas”.
El juez de primera instancia, al rechazar la demanda, sostuvo que
“no puede soslayarse que las razones de reducción del gasto público
invocadas en la norma atacada, tienen correlato con la situación eco-
nómico financiera en que se encuentra el Estado Nacional... por lo
que, con lo hasta aquí expuesto, de ningún modo puede considerárse-
las como manifiestamente arbitrarias, y en consecuencia, menos aún
corresponde así catalogar la medida dispuesta mediante el decreto
impugnado” (fs. 68/68 vta.). La cámara, aunque invocando otras razo-
nes, confirmó la sentencia. Los actores dedujeron, entonces, el recurso
extraordinario (fs. 99/104) que fue concedido (fs. 120).
2º) Que encontrándose la causa en estado de ser resuelta, fue san-
cionada y promulgada la ley 25.529 cuyo art. 1 dispone que el “Institu-
to Nacional de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas con-
tinuará funcionando con la estructura y misiones normadas por los
decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 26 y 940/97”.
3º) Que consolidada jurisprudencia de esta Corte sostiene que sus
sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento
de ser dictadas aun cuando sean sobrevinientes a la interposición del
recurso extraordinario (Fallos: 318:2438; 320:2603 y sus numerosas
remisiones; 323:3896). No puede soslayarse, entonces, que la citada
ley dispuso la continuación del funcionamiento del “Instituto de In-
vestigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas” y ello bajo el régimen
vigente con anterioridad al dictado del decreto 1109/2000 impugnado
en autos. Consecuentemente, no cabe en el caso pronunciamiento al-
guno del Tribunal, pues la mencionada situación sobreviniente ha tor-
nado inoficiosa la decisión pendiente.
Por ello, se declara inoficioso que esta Corte se pronuncie en la
presente causa. Costas por su orden en atención a la mencionada cir-
cunstancia. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
DE JUSTICIA DE LA NACION
326
225
MIRTA ESTER BERATZ V. PODER EJECUTIVO NACIONAL
CONJUEZ.
Si el Poder Ejecutivo aceptó la renuncia de quien fuera designado conjuez en
los términos del art. 22, primer párrafo, del decreto-ley 1285/58, corresponde
dar por concluida su actuación.