y Vistos; Considerando: 1º) Que este Tribunal ha destacado, en su acordada 47
04/03/2003
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 387
ID: fallos_387_75
Jueces
Maqueda
Petracchi
Fayt
Belluscio
Boggiano
Nazareno
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
TASA
VOTO
QUEJA
Normas Citadas
ley 23.661
acordada 47/91
Fallos: 323:2187
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de marzo de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
1º) Que este Tribunal ha destacado, en su acordada 47/91 (con-
siderando 2º) que en lo concerniente a la obligación de ingresar
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los importes previstos en el art. 286 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación –concebida como requisito de admisibili-
dad de la queja por denegación de recurso extraordinario– resul-
tan aplicables, genéricamente, las reglas que rigen en lo atinente
a la tasa de justicia, atento a la remisión normativa allí menciona-
da.
2º) Que, en tales condiciones, la exigencia de efectuar tal depósito
resulta prematura en el sub lite. En efecto, a pesar de que se trata de
un recaudo de admisibilidad formal para proceder al examen de la
queja, cuya devolución se encuentra prevista en la ley de rito si aqué-
lla fuese declarada admisible (Fallos: 323:2187), en el caso se encuen-
tra en debate si existe la obligación de abonar la tasa de justicia, en
virtud de la exención genérica prevista en el art. 39 de la ley 23.661,
invocada por la recurrente.
3º) Que, en orden a la correspondencia que existe entre el deber de
pagar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación y el de satisfacer la tasa de justicia, no cabe
exigir el cumplimiento de aquella obligación, cuando no se ha determi-
nado la existencia de esta última (conf. disidencia de los jueces Fayt y
Petracchi en el fallo citado).
4º) Que, por las razones expuestas, corresponde hacer lugar a la
revocatoria deducida y proceder al tratamiento de la cuestión de fon-
do, relativa a pedido de exención con fundamento en lo prescripto por
el art. 39 de la ley 23.661.
El juez Vázquez se remite a su voto en la causa “Urdiales” (Fa-
llos: 319:1389).
Por ello, se hace lugar a la reposición y se deja sin efecto la provi-
dencia de fs. 30. Notifíquese.
JULIO S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR —
CARLOS S. FAYT (según su voto) — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disi-
dencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ANTONIO
BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO
VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia).
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VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT
Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que a las cuestiones planteadas resulta aplicable el criterio estable-
cido en Fallos: 323:2187 –disidencia de los jueces Fayt y Petracchi–, a
cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de breve-
dad.
Por ello, se hace lugar a la reposición y se deja sin efecto la provi-
dencia de fs. 30. Notifíquese.
CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO,
DON ANTONIO BOGGIANO Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que la intimación formulada por el secretario del Tribunal a fs. 30,
para que se haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, se adecua al criterio estable-
cido por esta Corte en Fallos: 323:2187, en la que se desestimaron ar-
gumentaciones similares a las que formula el recurrente en su escrito
de fs. 32.
Por ello, se rechaza la reposición planteada a fs. 32 y se reitera la
intimación dispuesta en la providencia de fs. 30. Notifíquese.
JULIO S. NAZARENO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO —
JUAN CARLOS MAQUEDA.
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NORMA RUIZ DIAZ V. JULIO ALBERTO PETERSON
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Corresponde confirmar la sentencia que declaró operada la caducidad de la
instancia en la queja, si transcurrió el plazo previsto en el art. 310 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que el recurrente desplegara acti-
vidad procesal alguna lo cual era indispensable para evitar la perención.
RECURSO DE REVOCATORIA.
Corresponde desestimar la revocatoria planteada contra el pronunciamiento
de la Corte Suprema que declaró operada la caducidad de la instancia en la
queja, sin que sea obstáculo para ello que aquél instituto deba aplicarse en
forma restrictiva, en tanto dicho criterio sólo conduce a descartar la proce-
dencia de ese modo anormal de terminación del proceso en supuesto de
duda.