y Vistos; Considerando: 1º) Que la recurrente plantea reposición y nulidad contra la provi- dencia del secretario del Tribunal que la intimó a cumplir con lo dis- puesto por la acordada 13
04/03/2003
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 387
ID: fallos_387_78
Judges
Maqueda
Petracchi
Belluscio
Vázquez
Keywords / Subjects
QUEJA
COMPETENCIA
NULIDAD
Cited Norms
acordada 13/90
acordada 35/90
Fallos: 313:21
Fallos: 313:37
Fallos: 275:503
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de marzo de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
1º) Que la recurrente plantea reposición y nulidad contra la provi-
dencia del secretario del Tribunal que la intimó a cumplir con lo dis-
puesto por la acordada 13/90 (Fallos: 313:21) bajo apercibimiento de
tenerla por no presentada. Solicita, en subsidio, que se le conceda el
beneficio de litigar sin gastos.
2º) Que la mencionada acordada contempla el supuesto de las que-
jas por denegación de recursos extraordinarios en las que “no se re-
quiere el depósito previo de la suma a que se refiere el art. 286 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pero cuya integración
puede corresponder una vez resuelto el recurso” (inc. a de la acordada
citada), y sólo exige como recaudo, a cargo del interesado, la indicación
del nombre y apellido completos, del domicilio real y el número de
documento de identidad del recurrente responsable del pago de dicha
suma.
3º) Que, de tal manera, resulta claro que mediante la providencia
impugnada no se ha supeditado el examen de la queja a la realización
previa de un desembolso pecuniario por parte del recurrente –sin per-
juicio de lo que pudiese corresponder de acuerdo con lo que oportuna-
mente resuelva el Tribunal– sino, tan solo, al cumplimiento del recau-
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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do precedentemente mencionado, por lo cual las objeciones formula-
das resultan inatendibles. Por otra parte, también resulta infundado
el cuestionamiento de la facultad del secretario del Tribunal para sus-
cribir la mencionada providencia. En efecto, al margen de que el art. 89
del Reglamento de la Justicia Nacional autoriza a los mencionados
funcionarios a suscribir el despacho de trámite y las providencias sim-
ples, el inc. c de la acordada 13/90 –incorporado por la acordada 35/90
(Fallos: 313:37)– encomienda expresamente al secretario del Tribu-
nal, en los casos en que el recurrente no hubiese cumplido con los re-
caudos establecidos en esa acordada –o lo hubiese hecho en forma in-
suficiente– que le haga saber “que deberá subsanar el defecto en el
término de cinco días, bajo apercibimiento de tener por no presentado el recurso”.
4º) Que sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo al beneficio de
litigar sin gastos solicitado por la recurrente debe señalarse que el
Tribunal ha establecido reiteradamente que tales pedidos –a raíz de
la interposición de quejas por apelaciones extraordinarias denega-
das– no pueden ser radicados y sustanciados ante esta Corte pues
constituyen trámites extraños a su competencia y propios de los jue-
ces de la causa (Fallos: 275:503; 299:41; 302:329; 312:692; 313:1082,
entre otros).
Por ello, se desestima lo solicitado por la recurrente en el escrito
de fs. 34/39 vta., y se reitera la intimación de fs. 31, con el apercibi-
miento en ella dispuesto. Notifíquese.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA.
MARTA PATRICIA TESONE DE BOZZONE Y OTROS
V. GUILLERMO KREUTZER Y OTROS
RECURSO DE REPOSICION.
Las decisiones de la Corte por las que rechaza los recursos de queja por apela-
ciones denegadas no son, como principio, susceptibles de reposición.
DE JUSTICIA DE LA NACION
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
La “regla de cuatro” aplicada por un tribunal de otro país, a que alude la parte
con el objeto de obtener la revisión del rechazo del recurso extraordinario con
fundamento en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
no se encuentra incorporada a nuestra legislación.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión
federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraor-
dinario.
Es extemporánea la impugnación constitucional –con fundamento en la “regla
de cuatro”– del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, si
no ha sido propuesta ni siquiera de manera eventual con anterioridad al fallo
de la Corte Suprema.